martes, 23 de octubre de 2012

Votar, más que un derecho es un deber

El 6 de noviembre de 2012 se celebrarán las elecciones generales para escoger al Gobernador de Puerto Rico, al Comisionado Residente en Wasington, a los representantes y legisladores, a los alcaldes de todos los municipios y a las asambleas municipales. Además, se llevará a cabo un plebiscito sobre el estatus.

El derecho al voto está protegido por la Carta de Derechos de nuestra Constitución, en su Artículo II, el cual dispone:

ARTICULO II CARTA DE DERECHOS
Sección 1. Dignidad e igualdad del ser humano; discrimen, prohibido.
La dignidad del ser humano es inviolable. Todos los hombres son iguales ante la Ley. No podrá establecerse discrimen alguno por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ni ideas políticas o religiosas. Tanto las leyes como el sistema de instrucción pública encarnarán estos principios de esencial igualdad humana.

Sección 2. Sufragio, franquicia electoral.
Las leyes garantizarán la expresión de la voluntad del pueblo mediante el sufragio universal, igual, directo y secreto, y protegerán al ciudadano contra toda coacción en el ejercicio de la prerrogativa electoral.

El ejercicio del derecho al voto está regulado por el Código Electoral de Puerto Rico para el Siglo XXI, Ley Núm. 78 de 1 de junio de 2011, el cual derogó la Ley Núm. 4 de 20 de diciembre de 1977, según enmendada, conocida como “Ley Electoral de Puerto Rico”

EL CAPÍTULO VI ELECTORES E INSCRIPCIONES del Código Electoral en su Artículo 6.001 dispone:
Artículo 6.001.-Derechos y Prerrogativas de los Electores.-
Reconocemos como válidos y esenciales los siguientes derechos y prerrogativas a los efectos de garantizar el libre ejercicio de la franquicia electoral, así como lograr la más clara expresión de la voluntad del pueblo:
1. la administración de los organismos electorales de Puerto Rico dentro de un marco de estricta imparcialidad, pureza y justicia;

2. la garantía a cada persona del derecho al voto, igual, libre, directo y secreto ….

El Artículo 6.003 del mismo Código establece los requisitos para ser elector:

Artículo 6.003.-Requisitos del Elector.-

Será elector de Puerto Rico todo ciudadano de los Estados Unidos de América y de Puerto Rico domiciliado legalmente en la jurisdicción de Puerto Rico y que a la fecha del evento electoral programado haya cumplido los dieciocho (18) años de edad, esté debidamente cualificado con antelación a la misma, y no se encuentre incapacitado mentalmente según declarado por un Tribunal. 
 
El Artículo 6.006 habla sobre la garantía del derecho al voto y que no se podrá arrestar a una persona mientras vaya a inscribirse o a votar excepto por la comisión de un delito grave.

Artículo 6.006.-Garantía del Derecho al Voto.-
A no ser en virtud de lo dispuesto en esta Ley o de una orden emitida por un Tribunal de Justicia con competencia para ello, no se podrá rechazar, cancelar, invalidar o anular el registro o inscripción legal de un elector o privar a un elector calificado de su derecho al voto mediante reglamento, orden, resolución, interpretación o cualquier otra forma que impida lo anterior.

No podrá arrestarse a un elector mientras vaya a inscribirse o a votar, estuviere inscribiéndose o votando, o cuando regresare de inscribirse o de votar excepto por la comisión de hechos que dieren lugar a una acusación de delito grave, delito electoral o perturbación del orden público.

Como hemos visto, tanto la Constitución de Puerto Rico como el Código Electoral de Puerto Rico, protegen nuestro derecho al voto. No se nos puede negar ese derecho ni por razón de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ni por ideas políticas o religiosas. Tenemos derecho a un voto secreto y nos tienen que garantizar la pureza del proceso. Pero no siempre fue así.

Les voy a presentar una cronología de cómo evoluciona el derecho al voto en Estados Unidos porque somos un territorio de esa nación.

El 2 de julio de 1776, en la constitución del estado de Nueva Jersey se permite que "todos los habitantes...que valgan cincuenta libras" puedan votar, incluyendo a mujeres y personas de color. En 1807 la ley se enmienda para especificar que solamente los hombres blancos pueden votar.

George Washington es electo primer Presidente de los Estados Unidos el 4 de febrero de 1789.

En enero de 1790, los estados de Connecticut, Delaware, Rhode Island, Virginia, Maryland, Nueva Jersey, Carolina del Norte, Nueva York, Massachusetts y Carolina del Sur, exigen posesión de propiedad para poder votar. El 10 de noviembre de 1821, Nueva York ratifica su constitución, y elimina los requisitos de tener propiedad para poder votar a los blancos, pero los "hombres de color" tienen que haber poseído bienes que excedan un valor de $250 por un año para poder votar.

La primera Convención de los Derechos de la Mujer se celebra en Seneca Falls, Nueva York, del 19 al 21 de julio de 1848. Elizabeth Cady Stanton da a conocer por primera vez la meta de lograr el sufragio de la mujer en su Declaración de Sentimientos, la cual está basada en la Declaración de Independencia.

El 22 de septiembre de 1862, Abraham Lincoln, como comandante en jefe, declara la Proclamación de Emancipación, la cual establecía la libertad de todos los esclavos en los Estados Confederados de América y el 6 de diciembre de 1865, con la Enmienda Decimotercera a la Constitución, se ratifica la abolición de la esclavitud en los Estados Unidos. En 1866 se aprueba la Ley de Derechos Civiles, declarando que toda persona nacida en los Estados Unidos es ciudadano, sin importar raza, color o condición previa de servidumbre.

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En 1867 se aprueba la Ley de Reconstrucción, la cual dividide a los estados anteriormente Confederados en cinco distritos militares. Éstos no serían aceptados en la Unión hasta que aprobaran las constituciones estatales otorgándoles el derecho al voto a los afroamericanos y ratificaran la Enmienda Décimocuarta a la Constitución de los Estados Unidos.


La Asociación Nacional de Sufragio para la Mujer (NWSA) se establece en la ciudad de Nueva York el 22 de mayo de 1869, con Elizabeth Cady Stanton como su primera presidenta. Lucy Stone, Henry Blackwell y Julia Ward Howe crean la Asociación Americana de Sufragio para la Mujer (AWSA) el 27 de mayo de 1869 en Boston y en 1890 se unen ambas asociaciones.

El 3 de febrero de 1870 se ratifica la Enmienda Decimoquinta a la Constitución de los Estados Unidos, declarando que no se le puede negar el derecho al voto a los ciudadanos por razón de “raza, color, o condición previa de servidumbre.” Y el 25 de febredo de ese mismo año, Hiram Revels, republicano de Mississippi, se convierte en el primer afroamericano electo al Senado de los Estados Unidos. Un año después, se aprueba el Enforcement Act, estableciendo penalidades criminales a quien impida el sufragio protegido bajo dicha enmienda.

El 5 de noviembre de 1872, doce mujeres, entre ellas Susan B. Anthony, fueron arrestadas en Rochester, Nueva York por votar en la elección presidencial.

El Congreso de los Estados Unidos aprueba la Ley de Derechos Civiles el 1 de marzo de 1875 prohibiendo la discriminación racial en hoteles, teatros, transportes públicos y selección de jurado. En 1883 la Corte Suprema de los Estados Unidos anula la ley.

El 5 de marzo de 1875, un republicano de Mississippi, Blanche K. Bruce, hijo de una esclava y un agricultor blanco, se convierte en el primer afroamericano electo al Senado de los Estados Unidos en servir un término completo, de 1875 a 1881.

En 1887, Susanna Medora Salter se convierte en la primera mujer electa alcaldesa de un pueblo en los Estados Unidos, en Argonia.
Wyoming es el primer estado que le otorga derechos completos de sufragio a la mujer. Esto ocurre el 10 de julio de 1890.
[En 1898, España firma el Tratado de París con Estados Unidos y cede a Puerto Rico, pasando a ser territorio de esta nación.]

El 13 de marzo de 1913 más de 6,000 personas participan en la Parada de Sufragio para la Mujer (Women’s Suffrage Parade) en Washington, D.C., dirigida por la Asociación Americana de Sufragio para la Mujer. Veinticinco mil mujeres desfilaron en la ciudad de Nueva York en busca del derecho al voto el 23 de octubre de 1915.

El 7 de noviembre de 1916 una republicana de Montana, Jeannette Rankin, es la primera mujer electa al Congreso.

Alice Paul y el Partido Nacional de la Mujer (National Woman’s Party) comienzan un piquete frente a la Casa Blanca el 10 de enero de 1917, el cual termina en noviembre de 1917 luego de que el estado de Nueva York le otorgó a las mujeres los derechos completos de sufragio. Los estados de North Dakota, Ohio, Indiana, Rhode Island, Nebraska, Michigan, Nueva York y Arkansas le conceden el voto a la mujer el 6 de noviembre de ese mismo año.


[El 2 de marzo de 1917, se aprueba el Acta Jones concediéndole la ciudadanía a todos los puertorriqueños.]

Del 14 al 16 de febrero de 1920 se funda la Liga de Mujeres Votantes (League of Women Voters), la cual estaba presidida por Maud Wood Park. En agosto de ese mismo año, la Enmienda Decimonovena a la Constitución de los Estados Unidos garantiza el sufragio a la mujer. [Ya habían transcurrido 50 años desde que se les garantizó el derecho al voto a los hombres negros, aun cuando tuviesen condición previa de servidumbre.]

Nellie Tayloe Ross de Wyoming y Miriam A. Ferguson de Texas, se convierten en las primeras mujeres electas como gobernadoras de estado, el 4 de noviembre de 1924.
[En 1928 se aprueba en Puerto Rico una ley que permite que las mujeres puedan votar, pero solo si saben leer y escribir.]


El 12 de julio de 1932, en una elección especial, Hattie Wyatt Caraway de Arkansas se convierte en la primera mujer electa al Senado de los Estados Unidos, sucediendo a su esposo, quien había fallecido. [Habían transcurrido 57 años desde que el primer afroamericano fue electo al Senado de los Estados Unidos.]

El 31 de diciembre de 1953, Hulan Jack se convierte en el primer afroamericano en ser juramentado como Presidente del municipio de Manhattan.

La Carta de Derechos Civiles, se aprueba el 9 de septiembre de 1957, permitiendo que el gobierno federal pueda demandar a favor de los ciudadanos y creando la Comisión de Derechos Civiles de los Estados Unidos.

El 29 de marzo de 1961, se ratifica la Enmienda Vigesimotercera a la Constitución de los Estados Unidos, y se le otorga, por primera vez, el derecho a votar en las elecciones presidenciales de los Estados Unidos a los residentes de Washington, D.C..

La Conferencia de Liderato de Cristianos del Sur (Southern Christian Leadership Conference, SCLC) y la SNCC (Non-Violent Coordinating Committee) dirigen una protesta pacifista en Selma, Alabama en contra de las injustas pruebas de inscripción para poder votar (voters registration tests) el 7 de marzo de 1965. Cientos de manifestantes fueron brutalmente atacados por oficiales de la policía que utilizaron macanas y gases lacrimógenos, en lo se conoce como el “Domingo Sangriento” (Bloody Sunday). El 6 de agosto de ese mismo año, se aprueba la Ley de Derecho al Voto, la cual autoriza al Ministro de Justicia de los Estados Unidos a enviar examinadores federales a inscribir votantes negros. Además, se autoriza a suspender las pruebas de alfabetización en los estados donde las inscripciones de personas con edad para votar o el número de personas que votaron en las elecciones de 1964 fuera menor del 50%.

El 8 de noviembre de 1966 se elige en Texas a la primera mujer afroamericana al Senado desde 1883, Barbara Jordan. Más tarde es electa al Congreso de los Estados Unidos.

La Enmienda Vigesimosexta a la Constitución de los Estados Unidos le otorga el derecho de votar a los jóvenes entre los 18 y 20 años de edad, el 23 de marzo de 1971. La Ley de Derecho al Voto se enmienda el 6 de agosto de 1975 para que incluya derechos para las minorías que hablan otros idiomas.

No es hasta septiembre de 1984, que se aprueba la Ley de Acceso para Envejecientes y Personas Impedidas (Voting Accessibility for the Elderly and the Handicapped Act), requiriendo “acceso a los lugares de inscripción y a los colegios electorales durante las elecciones federales para los envejecientes y personas impedidas.” Y, en 1990, se aprueba la Ley American with Disabilities requiriendo que haya acceso completo a las escuelas electorales para las personas con impedimentos.

Como hemos podido ver, muchos son los años que transcurren para que todos tengamos el mismo derecho al voto. Desde 1776, donde solo los hombres blancos con propiedad podían votar, hasta 1870 donde no se puede negar el derecho al voto por razón de raza, color o condición previa de servidumbre, transcurrieron 94 años, casi un siglo. Finalmente, en 1920 cuando se le garantiza por la Constitución el derecho al voto a la mujer, habían transcurrido 144 años desde que los hombres blancos podían votar y 50 años desde que se le había concedido ese derecho a los negros. En 1971 se le garantiza el derecho a votar a los jóvenes entre 18 a 20 años.

Es mucho lo que se ha tenido que luchar y muchas las vidas que se han perdido para que hoy día todos, blancos, negros, hombres, mujeres, ricos o pobres tengamos el derecho a votar. Pero, tal parece que la gente desconoce, olvida o simplemente no les importa lo que otros sacrificaron para que nosotros disfrutáramos de ese derecho.

Creo que el voto no es solamente el derecho a escoger las personas que van a dirigir un país o a representarnos. Al repasar toda la historia y lo difícil que ha sido el que hoy yo, como mujer hispana, ciudadana de los Estados Unidos tenga el derecho a votar, me hace darme cuenta de que es un deber. Se lo debemos a todos esos hombres y mujeres que lucharon por lograr la igualdad. Además, los jóvenes, que muchas veces dan por sentado lo que tienen, parecen que no aprecian el esfuerzo que hicieron sus antepasados para que hoy sea tan fácil para ellos votar.

A pesar de todo lo que se ha logrado, creo que falta mucho por alcanzar. No entiendo cómo hoy, en el Siglo XXI, hayamos ciudadanos americanos que, aun cuando la Constitución de Estados Unidos garantiza el derecho de los ciudadanos a votar en primarias o por el presidente, por senador o representante en el Congreso, y establece que este derecho no será negado o restringido por los Estados Unidos o por cualquier estado por haber dejado de pagar alguna capitación o cualquier otra contribución, no podamos votar en las elecciones presidenciales ni tengamos representación en el Congreso, a pesar de residir en un territorio de Estados Unidos. Pero eso es tema para otra columna.

El 6 de noviembre sal a votar. Al así hacerlo, no sólo estarás ejerciendo tu derecho, sino que estarás cumpliendo con tu deber como ciudadano hacia las personas que lucharon para que tuvieras hoy el derecho a votar, con tu deber hacia tus hijos y hacia Puerto Rico.

Referencias:















viernes, 19 de octubre de 2012

La importancia de el plebiscito de estatus


El 6 de noviembre de 2012 se celebrará un plebiscito para que todos los ciudadanos decidamos cuál es el estatus que queremos para Puerto Rico. En esta consulta habrá dos preguntas. La primera: Está usted de acuerdo con mantener la condición política territorial actual? Al contestar que Sí, usted está diciendo que está de acuerdo en que sigamos con la siutación actual, pero si contesta que No, significa que quiere un cambio.

Mucho se ha hablado sobre la condición de estatus actual en Puerto Rico, siendo territorio de Estados Unidos, lo cual se ha comparado con una colonia.

Según el Diccionario de la Lengua Española, colonia es un ¨Territorio dominado y administrado por una potencia extranjera.¨ En definicionabc.com se define como ¨aquel territorio que se encuentra bajo el dominio y la administración de una Nación extranjera que ostenta un amplio poderío.¨
Muchos son los que afirman que Puerto Rico es un país autónomo, con gobierno propio, y que se encuentra en una relación con Estados Unidos, de tú a tú, porque así lo hemos querido, porque hubo un pacto bilateral entre Puerto Rico y la nación americana.

La realidad es que Puerto Rico es un territorio de Estados Unidos, cedido por España en 1898 mediante el Tratado de Paz entre los Estados Unidos de América y el Reino de España, conocido como ¨Tratado de París.¨ El artículo 9 de dicho Tratado señala que “los derechos civiles y la condición política de los habitantes en Puerto Rico serán determinados por el Congreso.”
 
La Constitución de Estados Unidos, en su Artículo 4, sección 3.2 dispone que ¨El Congreso podrá disponer de, o promulgar todas las reglas y reglamentos necesarios en relación con, el territorio o cualquier propiedad perteneciente a los Estados Unidos

La Ley Foraker de 1900 dejó muy claro que las leyes de Estados Unidos tendrán la misma fuerza y validez en Puerto Rico que en los Estados Unidos, excepto las que sean localmente inaplicables y las leyes de rentas internas. Además, en esta ley se establece que Puerto Rico tendrá un gobernador nombrado por el Presidente de los Estados Unidos, mediante el concurso y consentimiento del Senado.

La Ley Jones de 1917 dispuso: ¨Toda persona nacida en Puerto Rico en o después del 11 de abril de 1899 (ya sea antes o después de la fecha en que entre en vigor esta Ley) y que no sean ciudadanos, súbditos o nacionales de alguna potencia extranjera, se declaran por la presente ciudadanos de los Estados Unidos.¨ 
 
En otras palabras, los puertorriqueños somos ciudadanos americanos por virtud de la Ley Jones y no por la Constitución de Estados Unidos. Es una ley aprobada por el Congreso la cual, al igual que cualquier otra ley, puede ser enmendada o derogada cuando el Congreso así lo decida. No podrían quitar la ciudadanía a los que ya son ciudadanos americanos porque es un derecho adquirido, pero sí podrían decidir que los que nazcan a partir de alguna fecha en específico no sean ciudadanos americanos.

El 3 de julio de 1950, el Congreso de Estados Unidos aprobó La Ley 600 aduciendo que habían reconocido que el pueblo de Puerto Rico tenía derecho a un ¨gobierno propio¨, por lo que podían organizar un gobierno basado en una Constitución adoptada por el pueblo. 
Pero en esa misma ley, se dispuso que luego de aprobada y adoptada la Constitucón, el Presidente de Estados Unidos estaba autorizado a enviar la misma al Congreso para que éste la aprobara, si el Presidente quedaba convencido que la Constitución estaba de acuerdo con las disposiciones de la Ley 600 y con la Constitución de Estados Unidos. En otras palabras, no era que el pueblo de Puerto Rico iba a crear una Constitución libremente y que así iba a quedar aprobada, tenía que pasar por el cedaso del Congreso de Estados Unidos para que pudiese entrar en vigor.

La Constitución de Puerto Rico luego de quedar aprobada por Convención reunida en el Capitolio de Puerto Rico el 6 de febrero del 1952 y ratificada por el pueblo, fue aprobada por el Congreso de Estados Unidos y entró en vigor el 25 de julio de ese mismo año. Desde entonces, nuestra relación con los Estados Unidos, o sea, nuestro estatus político, no ha cambiado.

Tenemos una Constitución, leyes estatales y reglamentos, pero por encima de éstas, están la Constitución de los Estados Unidos, las leyes federales, los reglamentos federales y las decisiones del Tribunal Supremo de Estados Unidos. (De acuerdo al Artículo 4 de la Constitución de E.U.A. Antes citado.) Podemos tener un ¨gobierno propio¨, una Constitución, unas leyes, reglamentos y un Tribunal de Justicia, siempre y cuando no vayan en contra de las leyes de Estados Unidos. Pero, no tenemos derecho a votar por el Presidente que toma decisiones que nos afectan y no tenemos representación en el Congreso de Estados Unidos, donde se aprueban constantemente leyes que nos aplican, o donde se le dan beneficios a los ciudadanos americanos, pero no nos aplican a nosotros.

No nos aplican a nosotros porque somos territorio de Estados Unidos, propiedad de Estados Unidos, pero no somos parte de esa nación. La tierra que pisamos, y donde vivimos no es nuestra. Es de un gobierno con gran poderío, que puede tomar decisiones por nosotros, pero nosotros no tenemos derecho a escoger a las personas que van a tomar esas decisiones que nos afectan tanto.

Muchos dirán que esto es discrimen, con lo que yo estoy de acuerdo. Pero el Tribunal Supremo de Estados Unidos, en uno de los casos conocidos como ¨Insulares¨ donde se alegaba discrimen contra Puerto Rico, dijo que para cosas domésticas, o sea, asuntos internos que tengan que ver con los ciudadanos de Estados Unidos, nosotros somos extranjeros, pero para cuestiones internacionales, como los tratados de comercio, nosotros somos parte de Estados Unidos por lo que no podemos tomar nuestras decisiones ni hacer nuestros convenios de comercio, sin antes pedir permiso a Estados Unidos.

En BALZAC v. PEOPLE OF PORTO RICO, 258 U.S. 298 (1922) el Tribunal Supremo de Estados Unidos señaló que Puerto Rico no era un territorio que se haya incorporado a la Unión, o que se haya convertido en parte de los Estados Unidos, sino que se dintinguía por meramente pertenecerle.

¿Es eso lo que queremos? ¿Es eso lo que nos conviene como pueblo? ¿Que una nación con poderío diga lo que se hace o no en Puerto Rico, que tome decisiones por nosotros y no podamos escoger a las personas que toman las decisiones?

Imaginemos una urbanización con una asociación de residentes, donde haya una Junta de Directores y los residentes no puedan escogerlos, pero la Junta de Directores tomen todas las decisiones que ellos crean necesarias para los residentes. Otro ejemplo, una persona con derecho a ¨uso¨ de una propiedad, puede vivir ahí, disfrutar de la propiedad, pero es el dueño el que toma TODAS las decisiones sin contar con el usuario, ni tomando en cuenta la opinión de éste, aunque le conceda algunos beneficios. Esto es lo más parecido a la relación actual de Puerto Rico con Estados Unidos.

El plebiscito que se celebrará el 6 de noviembre de el presente año es precisamente para darnos la oportunidad a todos los puertorriqueños de que decidamos si queremos seguir siendo territorio de Estados Unidos, con todo lo que eso representa, sin tener representación en el Congreso, sin el derecho a votar por el Presidente, o si queremos un cambio.

En caso de querer un cambio, se dan tres alternativas:

La primera, Estadidad, dice: ¨Prefiero que Puerto Rico sea un estado de Estados Unidos de América, para que todos los ciudadanos americanos residentes en Puerto Rico tengan iguales derechos, beneficios y responsabilidades que los demás ciudadanos de los estados de la Unión, incluyendo derecho a la plena representación el el Congreso y participación en las elecciones presidenciales, y que se requiera al Congreso Federal que promulque la legislación necesaria para iniciar la transición hacia la estadidad. Si está de acuerdo marque aquí.¨

La segunda, Independencia, dice: ¨Prefiero que Puerto Rico sea una nación soberana y totalmente independiente de Estados Unidos y que se requiera al Congreso Federal que promulgue la legislación necesaria para iniciar la transición hacia la nación independiente de Puerto Rico. Si está de acuerdo marque aquí.¨

La tercera alternativa, Estado Libre Asociado Soberano, dice: ¨Prefiero que Puerto Rico adopte un estatus fuera de la Cláusula Territorial de la Constitución de Estados Unidos, que reconozca la soberanía del Pueblo de Puerto Rico. El Estado Libre Asociado Soberano se basaría en una asociación política libre y voluntaria, cuyos términos específicos se acordarían entre Estados Unidos y Puerto Rico como naciones soberanas. Dicho acuerdo dispondría el alcance de los poderes jurisdiccionales que el pueblo de Puerto Rico autorice dejar en manos de Estados Unidos y retendría los restantes poderes o autoridades jurisdiccionales. Si está de acuerdo, marque aquí.¨

La primera alternativa nos haría parte de Estados Unidos con todos los derechos y responsabilidades que tienen los ciudadanos que residen en los estados.

La segunda alternativa nos separaría totalmente de Estados Unidos.

La tercera alternativa, aunque seríamos una nación independiente, permite una asociación libre y voluntaria, pero no sabemos cuáles serían los términos que se acordarían en esa asociación ni los poderes jurisdiccionales que el pueblo va a autorizar a dejar en manos de E.U.A. Lo cierto es que no tendríamos derecho a ser ciudadanos ni a recibir los beneficios que recibimos actualmente porque seríamos una república independiente, pero amiga de Estados Unidos. Tampoco sabemos si Estados Unidos estaría de acuerdo a darnos algunos beneficios o ayudas y cuáles serían éstos. Es la misma relación que tiene, por ejemplo, Panamá con E.U.A. Durante los cuatro años que viví allá, me percaté de la relación amistosa existente entre ambos países, incluyendo el hecho de que Panamá usaba moneda común con E.U.A., pero no son ciudadanos americanos, y la Constitución, leyes federales, reglamentos y decisiones del Tribunal Supremo NO aplican a esa nación.

El plebiscito sobre el estatus de Puerto Rico es un asunto sumamente y extremadamente serio. No se debe tomar a la lijera. No es cuestión de votar por una alternativa que represente la voluntad de un partido político ni que represente a nuestro político preferido. Tampoco es un asunto insignificante como para decidirlo como un ¨voto de castigo¨ hacia el gobernador.

Llevamos muchos años bajo el control de una nación que hasta ahora no nos ha dado el derecho de escoger a los líderes, que deberían ser ¨nuestros líderes¨, ya que toman decisiones que nos afectan grandemente. Pero, nosotros mismos, no hemos exigido ese derecho.

Ya es hora de que el pueblo decida si quiere un gobierno propio, sin la intervención de otra nación, donde se puedan tomar las decisiones libremente. O, por otro lado, si decidimos ser parte de Estados Unidos, pero de forma digna, con el derecho de escoger al Presidente, y con representación en el Congreso, que tantas veces toma decisiones que nos afectan, pero que no se sienten con la obligación de velar por nuestros mejores intereses, ya que no hay nadie que vele por ellos.

Tenemos que decidir si queremos ser parte de Estados Unidos, con todos los beneficios o ayudas federales que recibimos y a las que estamos acostumbrados, o si somos capaces de renunciar a todo eso y ser una nación independiente y tomar las riendas de nuestro país y de nuestro destino.

El 6 de noviembre cumple con TÚ responsabilidad. Vota de forma consciente, pensando en lo que es mejor para ti, para tus hijos, para Puerto Rico y NO en lo que prefiera un político en particular, que por lograr sus propios intereses haga anuncios irresponsables para confundir al pueblo.