viernes, 6 de julio de 2012

Prohibición del uso de celulares mientras maneja

En días recientes se ha estado hablando mucho de la Ley de Vehículos y Tránsito, Ley Núm. 22 de 2000, la cual fue enmendada por la Ley Núm. 201 de octubre de 2011 para prohibir conducir un vehículo de motor mientras se hace uso del teléfono móvil o inhalámbrico, excepto que se utilice un dispositivo de manos libres o “hands free”. Esta ley comenzará a regir el 1 de enero de 2013.

El Artículo 10.25 dispone:

CAPITULO X. REGLAS Y DISPOSICIONES MISCELANEAS

Artículo 10.25.-Uso del teléfono móvil o inalámbrico mientras se conduce un vehículo de motor

Ninguna persona conducirá un vehículo de motor haciendo uso del teléfono móvil o inalámbrico, excepto en los casos en que un usuario atienda o genere una llamada utilizando un equipo o sistema de manos libres conocido como “hands free”. Esta disposición no será de aplicación:

a) cuando el vehículo no se encuentre en marcha y no esté impidiendo el tráfico;

b) cuando se generen llamadas o comunicaciones a agencias del orden público o relacionado a algún tipo de emergencia médica, o de seguridad, entendiéndose por emergencia una situación de riesgo inmediato para la salud, vida o propiedad;

c) cuando sea para utilizar el Sistema de Posicionamiento Global (GPS);

d) cuando sea para iniciar o terminar una llamada; ni a aquellos choferes de vehículos destinados a atender situaciones de emergencia mientras atiendan emergencias reales, según lo definido en esta Ley;

e) …

Disponiéndose que en el caso de los choferes de ómnibus, transportes escolares, camiones o motocicletas no aplicará ninguna excepción.

Esta prohibición será extensiva al envío y recibo de mensajes de texto; incluyendo, sin limitarse a, correos electrónicos, mensajes de texto (SMS) y mensajes mediante el uso de números de identificación personal (PIN’S) entre otros; entendiéndose por recibo la lectura de mensajes recibidos.

Todo conductor que viole las disposiciones de este Artículo incurrirá en falta administrativa y será sancionado con multa de cincuenta (50) dólares. Disponiéndose que el 10% de lo recaudado por concepto de estas multas será destinado a la Comisión para la Seguridad en el Tránsito para su Programa de Seguridad en las Carreteras. (Enero 7, 2000, Núm. 22; Octubre 11, 2011, Núm. 201, art. 3, efectivo el 1 de enero de 2013.)

La Ley Núm. 201 de 2011 dispone que la Comisión para la Seguridad en el Tránsito en conjunto con la Policía de Puerto Rico y/o cualquier otra institución pública o privada realizarán una campaña de orientación antes de que la ley entre en vigor. Durante los últimos ciento ochenta (180) días de dicha campaña de orientación la Policía de Puerto Rico expedirá boletos de cortesía.

Según el Artículo 1.42-A de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico,  “Equipo de manos libres” significará un equipo, dispositivo o función interna que se utilice con un teléfono móvil o; incluyendo, pero no limitado a altavoces integrados al teléfono móvil o inalámbrico y/o altavoces integrados en los vehículos de motor, auriculares (conocido en inglés como “earphones o headsets”) con o sin cable, auriculares inalámbricos o “Bluetooth” y altavoces con micrófonos inalámbricos. Dicho equipo puede conectarse al teléfono móvil o inalámbrico de forma alámbrica o inalámbrica”. (Enero 7, 2000, Núm. 22; Añadido en Octubre 11, 2011, ley 201, art. 1, efectiva el 1 de enero de 2013.)

Según el Artículo 1.97-B. “Teléfono móvil o inalámbrico” significará un dispositivo inalámbrico electrónico incluyendo, pero no limitado, a teléfonos celulares y teléfonos de Servicio de Comunicaciones Personales o PCS (por sus siglas en inglés) u otros aparatos electrónicos que permiten tener acceso a la red de telefonía a través del espectro electromagnético. (Enero 7, 2000, Núm. 22; Adicionado en Octubre 11, 2011, Núm. 201, art. 1, efectivo el 1 de enero de 2013.)

Me parece que esta enmienda a la Ley de Vehículos y Tránsito es muy necesaria. A diario vemos conductores distraídos hablando por su teléfono celular o “texteando”.  En varias ocasiones me ha sucedido que he tratado de cambiar de carril mientras estoy conduciendo y la persona que no me permite el paso está distraída “texteando” y no se ha percatado de que yo trataba de cambiar de carril. Una situación realmente peligrosa.

Pero en días recientes, mi hija me comentaba que tratando de cambiar de carril, un conductor no le daba el paso porque estaba entretenido con su “iPad”, un aparato electrónico que tiene funciones de computadora, pero no tiene teclado, si no que funciona con el tacto, como la mayoría de los teléfonos celulares. Esta situación me motivó a escribir sobre este tema, ya que creo que no es suficiente prohibir el uso de los celulares mientras se conduce. Es necesario prohibir cualquier tipo de aparato electrónico que pueda distraer al conductor, y el uso de cualquier otra cosa que distraiga, como libros, maquillaje, etc.

Pero si leemos detenidamente la Ley de Vehículos y Tránsito, vemos que ya tiene unas disposiciones para hacer responsables a las personas que conducen de forma negligente y con menosprecio de la seguridad de los demás.

En el Capítulo V. disposiciones sobre Tránsito y Velocidad, Artículo 5.07, establece las penalidades que se impondrán a la persona que se encuentre culpable del delito menos grave de imprudencia o negligencia temeraria.

Artículo 5.07- Imprudencia o negligencia temeraria

Toda persona que condujere un vehículo de forma imprudente o negligentemente temeraria, con menosprecio de la seguridad de personas o propiedades, incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será sancionada con pena de multa no menor de quinientos (500) dólares ni mayor de mil (1,000) dólares. No obstante lo anterior, será sancionada con pena de multa no menor de mil (1,000) dólares ni mayor de dos mil (2,000) dólares toda persona que conduzca un vehículo o vehículo de motor de forma imprudente o negligente y cause daño a:

(a) Cualquier otra persona que esté realizando labores de reconstrucción, ampliación, repavimentación, mantenimiento u otra relacionada en una autopista, carretera, avenida, calle, acera u otra vía pública abierta al tránsito de vehículos o vehículos de motor.

(b) Cualquier miembro o empleado de una agencia de servicios de seguridad pública que esté atendiendo un accidente de tránsito o prestando cualquier servicio de emergencia en las mismas.

En caso de una segunda convicción y subsiguientes, la pena será de multa no mayor de cinco mil (5,000) dólares o de reclusión por un término no mayor de seis (6) meses, o ambas penas a discreción del tribunal. En estos casos, además de las penas establecidas en esta Ley, el Secretario suspenderá a la persona así convicta toda licencia que posea autorizándole a conducir vehículos de motor por un término de tres (3) meses, en caso de que una persona sea convicta en tres (3) o más ocasiones, se revocará su licencia de conducir permanentemente.

Luego de transcurridos tres (3) años a partir de una convicción bajo las disposiciones de este Artículo, la misma, no se tomará en consideración para convicciones subsiguientes. (Enero 7, 2000, Núm. 22, art. 5.08; Junio 3, 2004, Núm. 132, art. 5, enmendado y renumerado como art. 5.07)

El artículo antes citado impone penas por conducir de forma imprudente o mediante negligencia temeraria. Creo que las personas que conducen utilizando su “tablet”, “ipad” o celular para textear o hablar, totalmente distraídos y sin importarle la seguridad de los demás, deben ser responsables de acuerdo a este artículo, ya que demuestran que no les importa la seguridad de los demás conductores o peatones. Al conducir distraídos, utilizando cualquiera de estos aparatos electrónicos, lo están haciendo de forma negligente y tienen que responder por eso.

El Artículo 109 del Código Penal, al definir  homicidio negligente, dispone:

Toda persona que ocasione la muerte a otra por negligencia incurrirá en delito menos grave, pero se le impondrá la pena de delito grave de cuarto grado.

Cuando la muerte se ocasione al conducir un vehículo de motor con claro menosprecio de la seguridad de los demás; o al apuntar y disparar con un arma de fuego hacia un punto indeterminado, se incurrirá en delito grave de tercer grado…..  (Junio 18, 2004, Núm. 149, art. 109, efectivo 1 de mayo de 2005; Diciembre 22, 2009, Núm. 168, art. 1, enmienda para aumentar la pena en los casos de tercer párrafo.)

Aunque la Ley provee responsabilidad y penalidades para casos en que un conductor ocasione la muerte de otra persona, es necesario que esté expresamente prohibido el uso de cualquier aparato electrónico mientras se conduce, para que los policías tengan las herramientas para detener a un conductor que está manejando negligentemente y utilizando uno de estos aparatos, antes de que ocurra una tragedia.

Según el Centro para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC) por sus siglas en inglés, en los Estados Unidos, cerca de 15 personas mueren todos los días en accidentes vehiculares atribuidos a un conductor distraído y otras 1,200 personas sufren lesiones.

Manejar distraído significa manejar un vehículo mientras se realiza otra actividad que distrae la atención para conducir. Entre estas actividades pueden estar: hablar por teléfono celular, enviar mensajes de texto, comer, beber o conversar con los pasajeros. El uso de tecnologías incorporadas al vehículo, como los sistemas de navegación o “GPS” también son fuentes de distracción. Pero, enviar mensajes de texto mientras se conduce un vehículo de motor es extremadamente peligroso porque implica distracción visual, manual y cognitiva. Manejar distraído es un problema serio que puede ser mortal, no solo para el conductor y sus pasajeros, sino para las otras personas en la vía pública.

En el 2009, en Estados Unidos, más de 5,400 personas murieron y otras 448,000 sufrieron lesiones en accidentes vehiculares atribuidos a un conductor distraído. Cerca de 1,000 de las muertes y 24,000 lesiones por estos accidentes se debieron principalmente a la distracción causada por el uso de teléfonos celulares.

Como vemos, no todos los accidentes por un conductor distraído se deben a los teléfonos celulares, sino a cualquier otra actividad que distraiga al conductor. (Para ver estadísticas sobre estos accidentes y el uso de los celulares por parte de los conductores mientras manejan, pueden visitar la pagina www.cdc.gov.)

Como dije anteriormente, se debe prohibir expresamente el conducir un vehículo de motor utilizando cualquier aparato electrónico, o cualquier objeto que distraiga al conductor.

Pero, también es nuestro deber y responsabilidad, como conductor y ciudadano, conducir con precaución, de forma diligente y respetando la vida de los demás conductores y peatones. Siendo un poco más responsables evitaremos muchos accidentes y muertes innecesarias.

jueves, 17 de mayo de 2012

Referéndum para limitar el derecho a la fianza


 El gobernador, Luis G. Fortuño, firmó la Ley Habilitadora del Referéndum de Enmienda Constitucional sobre la Fianza, Ley Núm. 84 de 14 de mayo de 2012, para disponer la celebración de un Referéndum en el cual se someterá al Pueblo de Puerto Rico, para su aprobación o rechazo, una propuesta de enmienda a la Constitución de Puerto Rico a fin de otorgarle discreción a los jueces para conceder o denegar el derecho a permanecer en libertad bajo fianza a los acusados de ciertas modalidades de asesinato.

El su Artículo 2 dicha ley dice:

“Artículo 2.- El día 19 de agosto de 2012 se efectuará un referéndum en el cual se someterá a votación del Pueblo de Puerto Rico la propuesta de enmienda a la Sección 11 del Artículo II de la Constitución de Puerto Rico, a los fines de otorgarle discreción a los jueces para conceder o denegar el derecho a permanecer en libertad bajo fianza a los acusados de asesinato cometido con premeditación, deliberación o acecho; los acusados de asesinato cometido en medio de un robo en el hogar; acusado de asesinato cometido en el curso de una agresión sexual o secuestro; los acusados de asesinato cometido al disparar un arma de fuego desde un vehículo de motor o en un lugar abierto al público, poniendo en riesgo la vida de más de una persona; o cuando la víctima del asesinato sea un agente del orden público que se encuentre en el cumplimiento de su deber.  En estos casos el juez tendrá discreción para conceder o denegar la fianza, tras evaluar si el acusado representa riesgo de fuga, riesgo de destrucción de evidencia o riesgo para la seguridad de otras personas o la comunidad.”

En la sesión senatorial en la que fue aprobada la medida, el senador Alejandro García Padilla se había opuesto a la misma, argumentando que los que la promovían no habían podido probar cuántos delitos se evitarían con su implantación. Dijo que el gobierno no pudo demostrar que era indispensable una enmienda constitucional habiendo mecanismos legislativos más directos e inmediatos para atender este asunto.

Pero, posteriormente, el candidato popular a la gobernación cambió sorpresivamente de opinión y dijo que votará a favor de la enmienda a la Constitución para que se limite el derecho a la fianza. En un comunicado de prensa, García Padilla dijo:

“Siempre he hecho claro que mi posición sobre la lucha contra el crimen no va a estar dictada por consideraciones político partidistas y que este asunto no se debe politizar. Estando ya aprobado un referéndum y en ausencia de otros mecanismos legislativos como los que hemos propuesto durante el cuatrienio para combatir el crimen, me expreso a favor de esta enmienda y le votaré a favor el 19 de agosto”.

Los representantes populares Lydia Méndez Silva, Jorge Colberg Toro, Víctor Vassallo, Luis Raúl Torres, José “Pito” Torres, Pedro Rodríguez, y Sylvia Rodríguez de Corujo votaron a favor de la medida en la Cámara, mientras que la senadora Sila Marie González Calderón hizo lo mismo en el Senado. El ex gobernador Rafael Hernández Colón también se expresó a favor de la enmienda a la Constitución.

La ex gobernadora Sila Maria Calderón dijo que apoya el referéndum para que sea el pueblo quien decida este asunto y que votará a favor de enmendar la Constitución para dar discreción a los jueces para que en ciertos casos particulares de asesinato puedan limitar el derecho a la fianza. En su comunicado de prensa expresó que “Es positivo observar que se ha logrado unidad bipartita en nuestro liderato político en un tema tan fundamental como lo es la violencia que arrasa nuestro país”.

Por otro lado, hay varios líderes populares que se oponen a la enmienda Constitucional, entre los que se encuentran: la candidata a la alcaldía de San Juan, Carmen Yulín Cruz, el ex presidente del Senado, Miguel Hernández Agosto, el ex gobernador, Aníbal Acevedo Vilá, el senador Eduardo Bathia, el representante Luis Vega Ramos, la ex presidenta del P.P.D., Victoria "Melo" Muñoz, y el candidato a la Comisaría Residente en Washington, Rafael Cox Alomar.

Sin duda este es un tema controversial, que divide y que levanta pasiones. La mayoría de las personas que se oponen a la enmienda constitucional, sino todas, lo hacen alegando que existe una presunción de inocencia y que al limitar el derecho a la fianza sería como decir que ya no existe esa presunción.

Es cierto que existe una presunción de inocencia protegida por nuestra Constitución, la cual a su vez concede el derecho a todo acusado a quedar en libertad bajo fianza.

La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la Carta de Derechos señala:

“Sección 11. Procesos criminales; juicio ante jurado; autoincriminación; doble exposición por el mismo delito; fianza; encarcelación.

En todos los procesos criminales, el acusado disfrutará del derecho a un juicio rápido y público, a ser notificado de la naturaleza y causa de la acusación recibiendo copia de la misma, a carearse con los testigos de cargo, a obtener la comparecencia compulsoria de testigos a su favor, a tener asistencia de abogado, y a gozar de la presunción de inocencia.


Todo acusado tendrá derecho a quedar en libertad bajo fianza antes de mediar un fallo condenatorio.

La detención preventiva antes del juicio no excederá de seis meses. Las fianzas y las multas no serán excesivas. Nadie será encarcelado por deuda.

Pero, también es muy cierto que en Puerto Rico no podemos ya con tanta violencia. A diario vemos noticias de crímenes violentos, robos a mano armada, asesinatos por tiroteos de carro a carro en todas las vías públicas incluyendo las autopistas, escalamientos y robos en las casas ocupadas con los residentes, hombres que matan a sus esposas o compañeras, etc.

A cuántos no les ha sucedido que su hijo o hija le dice que va a salir al cine, a comer con sus amistades y lo primero que se le cruza en la mente es “Dios cuídamelo(a), protégelo(a) y que llegue con bien.” “No olvides llamar cuando llegues para saber que todo está bien.”

Lamentablemente, esta es la realidad que vivimos casi a diario en Puerto Rico. La percepción que tienen los ciudadanos, incluyendo a los criminales, es que el crimen queda impune, que el criminal se sale con la suya y que no importa que cometan los crímenes y atrocidades a plena luz del día porque no los van a castigar.

Es cierto que hay que proteger los derechos constitucionales de los ciudadanos y que existe una presunción de inocencia, pero hemos llegado a un punto en que es tanto el afán por proteger esos derechos, que se hace casi imposible el trabajo de los policías y de los fiscales. Y no olvidemos que estamos protegiendo los derechos de “ciudadanos” que mantienen aterrorizados y preocupados constantemente al resto de la ciudadanía. Una ciudadanía que está frustrada, decepcionada y cansada de tanta violencia y que siente que no se está haciendo nada, o que no importa lo que se haga, nada es suficiente.

Recordemos que el año 2012 comenzó de forma violenta con el asesinato de un sargento de la Policía, una adolescente de 15 años que fue herida por una bala perdida y posteriormente falleció y un hijo que mató a su madre, según informó la Policía. Los datos provocaron en ese momento que el Gobernador se reuniera con los 13 comandantes de las regiones policiales.

El 24 de enero de 2012, la fiscal federal Rosa Emilia Rodríguez anunció la radicación de cargos por primera vez en una corte federal en Puerto Rico por "drive by shooting" o delito de tiroteo de carro a carro, contra cinco personas que operaban una organización de narcotráfico en el residencial Manuel A. Pérez. Mediante un acuerdo con las autoridades locales, el gobierno de Luis Fortuño concedió la jurisdicción primaria a las autoridades federales para procesar ese tipo de delitos.

El 20 de febrero se suscitó un tiroteo de carro a carro en la Avenida Isla Verde frente al restaurante Wendy's en Carolina.  Un hombre resultó herido.

El 1 de marzo hubo un tiroteo de carro a carro frente al centro comercial Bayamón Oeste. Un hombre falleció y otros dos resultaron heridos.

El 8 de marzo se reportó otro tiroteo de carro a carro, pero en esta ocasión dispararon contra un vehículo oficial del Departamento de Justicia, resultando herido un agente. Los hechos ocurrieron en el Túnel Minillas, en dirección de Carolina a San Juan.

El 27 de marzo un hombre murió y una mujer resultó herida cerca del Tribunal de Carolina en medio de un tiroteo de carro a carro en la calle Muñoz Rivera con la carretera PR-3. La víctima fatal, que viajaba con su hermana y su madre, fue identificada como Alexis Correa, de 22 años. Éste salía del Tribunal de Carolina por un caso de Ley de Armas.

Estos son sólo unos pocos de los tantos asesinatos que ocurren a diario en Puerto Rico, y algunos de los que ocurren por tiroteos de carro a carro.

Algo tenemos que hacer ya. No podemos seguir diciendo que el gobierno no está haciendo nada, o que es el único responsable de la alta incidencia criminal del País.

La exposición de motivos de la Ley Núm. 84, señala:

“En la jurisdicción federal, los jueces tienen a su disposición una herramienta poderosa para mantener a los criminales peligrosos alejados de nuestras calles mientras culmina el procedimiento criminal en su contra.  Se trata de la discreción para concederle o negarle el derecho a la fianza.  Ello permite a los jueces federales evaluar la peligrosidad de los acusados y, en caso de determinar que éstos representan riesgo de fuga o riesgo a otras personas o la comunidad, negarle la fianza y mantenerlos encarcelados hasta la celebración del juicio.  Esto evita que los criminales cometan delitos, destruyan evidencia que puede ser utilizada en su contra, intimiden potenciales testigos o pongan en riesgo la seguridad de nuestras familias mientras se mantienen en la libre comunidad bajo fianza.”

La Asamblea Legislativa entiende conveniente y necesario dotar a nuestros jueces con la misma herramienta con que cuentan los jueces en la jurisdicción federal para poder mantener alejados de las calles a aquellos acusados de asesinato cuya presencia en la libre comunidad representa un peligro para miles de ciudadanos inocentes.

Me parece muy positivo para nuestro País que políticos de los dos partidos principales se hayan unido para tratar de combatir el crimen. Que entiendan que tenemos que actuar ahora, olvidándose de politiquería y por el bienestar y la seguridad de Puerto Rico.

Y me parece muy positivo, también, que miembros del partido de minoría se unan al gobierno y que cambien de opinión, como hizo el Senador Alejandro García Padilla, si es por el bien de todo un pueblo.

Es hora ya  de unir esfuerzos para luchar contra el crimen que es uno de los problemas más graves que aqueja a nuestro país, y así poder lograr un Puerto Rico más seguro para nuestros hijos y nietos.

Nota: Despues de publicar este articulo han ocurrido muchos asesinatos mas, incluyendo el de un policia en el cumplimiento del deber, que pertenecia a la division de Drogas de la Policia, tan reciente como ayer 15 de agosto.


jueves, 22 de marzo de 2012

Operativo en discoteca donde habían menores sin supervisión

El sábado 17 de marzo, en la madrugada, el Departamento de la Familia (DF) y el Departamento de Hacienda (DH), en colaboración con la Policía, realizaron un operativo en la discoteca Shalekos VIP de Río Piedras para verificación de licencias y permisos.

En dicho operativo, la Policía encontró que había muchos menores desde la edad de 10 u 11 años en adelante en la discoteca sin supervisión de un adulto, y donde se servían bebidas embriagantes.

El Secretario Auxiliar de Asuntos de Menores y Familia, Carlos A. Alonso Sánchez, informó que el Departamento de Justicia presentó quejas por las faltas de daño agravado contra tres menores de entre 15 y 16 años, que causaron daños a patrullas de la Policía durante dicha intervensión.

Alonso Sánchez dijo que acudirían en alzada por las faltas de motín e infracciones a la Ley de Armas las cuales no prosperaron en la vista que fue presidida por la juez Gloria Maynard de la Sala de Investigaciones del Tribunal de San Juan.

La Secretaria del Departamento de la Familia, Yanitsia Irizarry, dijo que los padres de los menores que se encontraban en la discoteca podrían ser acusados por maltrato en la modalidad de negligencia y que de ser hallados culpables enfrentan penalidades que pueden alcanzar un máximo de 8 años y/o multas de hasta $10,000 si median circunstancias agravantes.

La Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores, Ley Núm. 246 de 16 de diciembre de 2011, define maltrato como todo acto u omisión intencional en el que incurre el padre, la madre o persona responsable del menor de tal naturaleza que ocasione o ponga a éste en riesgo de sufrir daño o perjuicio a su salud e integridad física, mental y/o emocional, incluyendo abuso sexual, según es definido en esta Ley.

O sea, que los padres que “abandonen” a sus hijos en una discoteca, donde se venden bebidas embrigagantes, sin supervisión de un adulto, incurren en maltrato ya que están poniendo en riesgo a sus hijos de sufrir daño o perjuicio a su salud e integridad física o mental. Los menores no pueden ingerir bebidas alcohólicas, ya que está prohibido por ley y el incurrir en esta conducta le puede causar grave daño corporal. Además, los menores estaban “bailando” lo que se conoce como “perreo” que en esta edad esa conducta le podría causar daño emocional.

Por otro lado, la Ley considera maltrato el permitir que otra persona ocasione o ponga en riesgo de sufrir daño o perjuicio a la salud e integridad física, mental y/o emocional de un menor; abandono voluntario de un menor.

Cuando los padres dejan a sus hijos en un establecimiento donde se venden bebidas alcohólicas están permitiendo que otras personas ocasionen daño físico y emocional a sus hijos.

La Ley 246 define “negligencia” como el tipo de maltrato que consiste en faltar a los deberes o dejar de ejercer las facultades de proveer adecuadamente los alimentos, ropa, albergue, educación o atención de salud a un menor; faltar al deber de supervisión;...”

Cuando unos padres permiten que sus hijos estén a altas horas de la noche en una discoteca y sin supervisión de un adulto están faltando a su deber de supervisión.

La Ley antes citada obliga a las agencias y municipios del Gobierno de Puerto Rico a atender con prioridad las situaciones de maltrato, maltrato institucional, negligencia y/o negligencia institucional que advengan a su conocimiento. El Departamento de la Familia, Departamento de Educación, Departamento de Salud, Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, el Departamento de Vivienda, Departamento de Justicia, Policía de Puerto Rico, Administración de Corrección, y la Administración de Instituciones Juveniles, están obligados a coordinar entre sí sus esfuerzos cuando se requiera la prestación de servicios relacionados con la identificación, prevención o tratamiento de los menores que son víctimas de maltrato, maltrato institucional, negligencia y/o negligencia institucional.

Es por esta razón que el Departamento de la Familia, al advenir en conocimiento de lo que sucedía en la discoteca Shalekos VIP, decide hacer el operativo en coordinación con el Departamento de Hacienda y la Policía.

Además, la Carta de los Derechos del Niño, Ley Núm. 338 de 31 de Diciembre de 1998, establece que el niño tiene derecho a ser protegido por el Estado de cualquier forma de maltrato o negligencia que provenga de sus padres o de personas que lo tengan bajo su cuidado y a disfrutar del cuidado y protección del Estado cuando sus padres y familiares no asuman o se vean imposibilitados de asumir dicha responsabilidad.

Este caso es sumamente importante porque presenta una situación lamentable en que algunos de los menores, además de sufrir de maltrato por el abandono y negligencia de sus padres, ocasionaron daños a propiedad del Gobierno, y según se dijo en las noticias, algunos fueron incitados por sus padres.

Nuestro Código Civil dice que toda persona que por acción u omisión ocasione daño a otra, ya sea mediando culpa o negligencia, está obligada a reparar el daño. También, impone responsabilidad a los padres por los daños ocasionados por sus hijos menores de edad que viven en su compañía.

En otras palabras, los padres van a responder por los daños que ocasionaron estos menores a las patrullas de la Policía, más aún cuando algunos de los padres incitaron a sus hijos a cometer estos actos delicitivos. De demostrarse que esto fue así, no solo son responsables económicamente por los daños, sino que serían responsables criminalmente.

Lo triste de este caso es que demuestra lo mal que está nuestra Sociedad. ¿Cómo podemos esperar que no haya criminalidad en nuestro país si los padres no supervisan a sus hijos, los abandonan hasta altas horas de la noche en una etapa de sus vidas tan difícil y encima de eso, incitan a que ocasionen daño a la propiedad de la Policía? No solo están abandonando a sus hijos y permitiendo que sufran daño emocional y físico, sino que los están enseñando a no respetar la autoridad.

Estos niños y adolescentes son nuestro futuro. ¿Qué nos espera entonces? ¿Qué podemos esperar si los padres no cumplen con su deber de supervisión, no enseñan valores a sus hijos ni lo que es el respeto?

Si los hijos no actúan correctamente es deber de los padres castigarlos y enseñarles la diferencia entre lo bueno y lo malo. Pero, ¿cómo le van a enseñar si tal parece que los padres de estos menores no saben hacer esta distinción?

Es hora ya de dejar de echarle la culpa de la criminalidad a el gobierno y aceptar que la culpa la tienen los padres que no educan a sus hijos, que no le enseñan valores, que no los supervisan, que los dejan al garete y que les enseñan a ser agresivos y a no respetar a los mayores ni a la autoridad.

Si los padres de estos menores continúan la crianza de éstos como hasta ahora, lamentablemente tengo que decir que son los delincuentes de un futuro cercano.

jueves, 23 de febrero de 2012

Esposa de Héctor Ferrer lo acusa de violencia doméstica

Esta mañana nos levantamos todos con la noticia de que alegadamente Héctor Ferrer, portavoz del Partido Popular, había cometido violencia doméstica contra su esposa. Unos han opinado, a mi juicio, de forma desacertada, alegando que los hechos ocurridos no implican violencia doméstica, otros han decidido no opinar, para darle espacio a esta familia a resolver este asunto.

Digo que los que han opinado que los hechos ocurridos no constituyen violencia doméstica lo han hecho de forma desacertada, porque todavía no sabemos qué realmente ocurrió anoche. Todo es especulación. Al así hacerlo, llevamos un mensaje equivocado a las mujeres que pasan por esta trágica situación todos los días. Si las víctimas de violencia doméstica escuchan apoyo a los victimarios, y escuchan que gritar improperios a una mujer es el diario vivir y no violencia doméstica, van a pensar, erróneamente, que lo que viven no es violencia doméstica.

No estoy diciendo que Héctor Ferrer haya cometido violencia doméstica. Todos tenemos un derecho a presunción de inocencia hasta que se nos demuestre lo contrario. Lo que digo es que tenemos que esperar, antes de defenderlo o acusarlo, a conocer todos los hechos. Pero, definitivamente, el gritar, amenazar, y provocar miedo a una víctima, constituye violencia doméstica en su modalidad de violencia sicológica.

Por otro lado, las animadoras del programa "Entre Nosotras" dijeron hoy, de forma equivocada y confundiendo a las mujeres que escuchan el programa, que a la suegra de Héctor Ferrer no le correspondía llamar a la Policía. Nada más lejos de la verdad. También, Alba Nydia Díaz dijo que todos hemos tenido alguna vez un altercado con nuestras parejas, y que a la mujer es a quién le corresponde decir si es un altercado o es algo más.

Es responsabilidad de todos los ciudadanos denunciar la comisión de un delito, o la creencia de la comisión de un delito, sobretodo si se trata de un delito grave. Si los ciudadanos denunciáramos cada vez que vemos el maltrato de un menor o el de una mujer, habría muchas menos muertes relacionadas a estos maltratos. Además, el problema que tienen muchas mujeres víctimas de violencia doméstica, es que tienen una dependencia sicólogica y miedo a denunciar a su victimario. Por eso, necesitan la ayuda de amigos o familiares para poder atreverse a denunciar a su pareja maltratante, que en la mayoría de los casos, es el padre de sus hijos.

En mi carácter personal, si veo que alguien maltrata a un niño o a una mujer, especialmente a una de mis hijas, llamaría inmediatamente para evitar una tragedia. Es mucho mejor que investiguen y resulte que es una falsa alarma, y no que, al decidir no denunciar una conducta agresiva, por dejadez o negligencia, ocurra una desgracia.

El 12 de noviembre del 2011 escribí un artículo precisamente sobre este tema, y en dicho artículo menciono las leyes relacionadas a la violencia doméstica.

http://mindyopina.blogspot.com/2011/11/interminable-la-violencia-domestica.html

lunes, 16 de enero de 2012

Donan los órganos de Karla Michelle

La muerte de Karla Michelle Negrón trajo esperanza de vida para una familia que aguardó durante meses por un corazón. Luego de ser diagnosticada de muerte cerebral, su corazón fue transplantado en la mañana del sábado 14 de enero a un hombre de 50 años de edad. La operación fue todo un éxito.

Según confirmó su madre, también fueron donados los riñones. El resto de los órganos de Karla serían donados, por lo que la Organización Lifelink comenzó los trámites desde el sábado.

Los padres de Karla Michelle nunca perdieron la esperanza, pero al recibir la noticia de la muerte cerebral de su hija, decidieron hacer un regalo de amor y donar los órganos de su hija. Lo único que desean a cambio es conocer a las personas que tendrán una mejor calidad de vida gracias a este regalo.

Este ejemplo de amor al prójimo debe ser imitado. Es una lástima que Karla Michelle haya fallecido por culpa de una bala al aire, sobretodo después de una campaña tan intensa en los medios. Pero gracias a los padres de la niña, su muerte no va a ser en vano. La familia tendrá el consuelo de que gracias a su hija varias personas van a recibir un regalo de vida.

Ser donante de órganos, cuerpo y tejidos humanos es fácil. Con su donación se pueden ayudar hasta 50 personas necesitadas de un transplante de órganos y tejidos y/o colaborar con la ciencia médica en Puerto Rico.
Los requisitos para ser donante, según la Junta de Disposición de Cuerpos, Órganos y Tejidos Humanos de Puerto Rico, son los siguientes:
1. Ser mayor de 18 años de edad en pleno uso de su capacidad mental.
2. Debe registrarse electrónicamente o cumplimentar los formularios y enviarlos a la Junta de Donaciones Anatómicas.
3. No existe una edad máxima para la donación de cuerpo.
4. Los médicos y equipo de transplante determinarán las posibilidades de recuperación de órganos y tejidos para transplante de acuerdo a los padecimientos de salud y la edad del donante al momento de su muerte.
Tipos de donación:
La donación de órganos es la donación de cualquier órgano y/o tejidos para transplantes o rehabilitación de parte de tejidos enfermos, lesionados o degenerados del cuerpo.

La donación del cuerpo puede ser para realizar estudios anatómicos con el fin de promover la enseñanza de los estudiantes de medicina, odontología y profesiones relacionadas con la salud y ayudar a los avances de ciencia médica en Puerto Rico.

También puede donarse el cuerpo de un finado. La ley autoriza a los siguientes familiares:
    • El cónyuge que conviviere al momento de la muerte
    • El hijo mayor
    • El padre o madre
    • El abuelo
    • El mayor de los hermanos
    • El mayor de los medios hermanos
    • El tutor
    • El familiar o la persona que cuidó al finado hasta el momento de la muerte.
    • Cualquier persona o entidad autorizada por ley.
Para donar su cuerpo, órganos y/o tejidos puede escribir o llamar a:
1. Junta de Disposición de Cuerpos, Órganos y Tejidos Humanos de Puerto Rico
PO Box 365067, San Juan, PR 00936
(787) 758-2525 Ext. 1510, 7025, 7026, 787-751-5977 ó 1-866-977-5977 (Libre de cargos 24 horas)

2. Life Link (OPO)
1-800-558-0977 (Libre de cargos 24 horas)

La Fundación LifeLink es una organización sin fines de lucro de servicio a la comunidad, dedicada a la recuperación de órganos y tejidos para la terapia de trasplante. Según su página en internet, la Fundación trabaja para facilitar la donación de órganos y tejidos para pacientes en espera, apoyar los esfuerzos de investigación que pueden aumentar el suministro de órganos y tejidos disponibles para pacientes de trasplante, mejorar los resultados clínicos de los pacientes que pasan por este proceso y está comprometida a trabajar en conjunto con la Red Nacional para la Distribución de Órganos (United Network for Organ Sharing - UNOS, por sus siglas en ingles) para apoyar sus metas.
3. Banco de Ojos del Leonismo Puertorriqueño
(787) 273-0597, (787) 273-0974

4. Fundación Icla da Silva
(787) 871-0441

Toda persona mayor de 18 años puede donar su cuerpo, órganos y/o tejidos. Actualmente, casi todas las personas a pesar de su edad o enfermedad previa podrían ser donantes.
Después de la donación puede cambiar de parecer comunicándose a la oficina de la Junta de Donaciones Anatómicas y expresar su decisión por escrito.
La mayoría de las religiones en Puerto Rico visualizan la donación de órganos y tejidos como un acto de amor.
La donación no cuesta dinero. La familia del donante no incurre en ningún gasto por la donación de órganos, tejidos o cuerpos. La Junta de Disposición de Cuerpos, Órganos y Tejidos Humanos de Puerto Rico asume los gastos en que se incurra desde el momento en que se notifica el fallecimiento, hasta el funeral.
En los casos de donación de un cuerpo, una vez concluidos los estudios, se sigue el trámite común de enterramiento en los Cementerios Municipales, Cementerio Nacional o panteón de la familia. Se cumple con el deseo expresado del donante en el documento de donación, o lo que la familia decida, una vez concluidos los estudios.
En caso de la donación de órganos, al concluir la remoción de los órganos autorizados, el cuerpo se entrega al familiar más cercano para la disposición final del mismo. El cuerpo de un donante de órganos se puede exponer en ataúd abierto, ya que no se remueve nada que pueda cambiar el parecido de la persona.
Los pacientes no videntes por condición de la córnea pueden recuperar la visión a través del transplante de córnea.
Para ser donante de médula ósea se le hace una sencilla prueba de sangre sin costo alguno. Esta determinará su tipo de tejido de médula ósea y se incorporará la información del donante al Programa Nacional de Donantes de Médula Ósea, representada en Puerto Rico por los servicios de la Fundación Icla da Silva. La médula ósea produce los componentes vitales en la sangre (glóbulos rojos, blancos, plaquetas) ayudando a la autoprotección del organismo. Sin médula ósea nadie puede vivir.
Requisitos para donar sangre:
Toda persona que desee donar sangre debe visitar el Banco de Sangre del Centro Médico de lunes a sábado desde las 8:00 a.m. hasta las 6:00 p.m.
El donante debe presentar identificación con foto.
El donante debe ser mayor de 18 años. Menores de 16 y 17 años pueden donar plaquetas si su padre o tutor completa y firma una autorización y la entrega con copia de identificación del padre y del menor. Debe pesar más de 110 libras y tener una buena vena, visible y palpable, en el brazo.
Debe alimentarse bien y tomar agua antes de donar. No puede estar en ayuna.
Debe estar saludable y no tener síntomas de catarro.
No puede haber ingerido antibióticos en las 72 horas antes de la donación.
Diabéticos e hipertensos que tengan la condición controlada pueden donar.
Personas que se han hecho tatuajes, pantallas o maquillaje permanente pueden donar después de un año.
No pueden donar sangre mujeres embarazadas, personas que hayan tenido hepatitis después de los 11 años de edad, personas que hayan vivido durante 5 años consecutivos en Europa desde 1980 hasta el presente, personas con prueba HIV positiva, personas que padezcan de anemia o personas usuarias de drogas. Las personas que hayan viajado en los últimos meses fuera de Puerto Rico y Estados Unidos deben indicarlo al momento de donar.
Sigamos el ejemplo de la familia de Karla Michelle. Todos los que puedan deben hacer este regalo de amor y de vida para que ninguna muerte sea en vano.
Links:
http://www.bancodesangrecentromedicopr.com
http://jda.rcm.upr.edu/Informese.aspx

jueves, 5 de enero de 2012

Los tres reyes magos

Los reyes magos de oriente” es el nombre que la tradición le da a quienes visitaron al niño Jesús para adorarle y llevarle regalos. Se cree que eran de países extranjeros y que le llevaron regalos de gran riqueza: oro, incienso y mirra.

Según el Evangelio de San Mateo, (2:1,2) eran unos Magos de Oriente que fueron a Jerusalén y preguntaron que dónde estaba el rey de los judíos que había nacido. No se especifica cuántos eran. El Papa San León estableció que eran tres los reyes que fueron a adorar al niño. Se cree que se llegó a ese número debido a que el evangelio habla de tres regalos. Tampoco se mencionan sus nombres ni que eran reyes.

La estrella de Oriente guió a los magos hasta que se detuvo sobre el lugar en donde estaba el niño. Luego de postrarse para adorar al niño, y ofrecerle sus regalos, regresaron a su país por otro camino, porque el ángel les avisó que no volvieran donde Herodes. (Mateo 2: 9-12)

En Puerto Rico todos celebramos la llegada de los reyes magos el 6 de enero. En la víspera, la costumbre es recoger yerba para los camellos y ponerla debajo de la cama en una caja de zapatos para recibir los regalos. Según la tradición sus nombres eran Melchor, Gaspar y Baltazar.

Melchor, quien venía de Europa, le regaló al niño mirra, símbolo del hombre, una sustancia rojiza y muy aromática, común en medio oriente y en Somalia, la cual era usada en la antigüedad para elaborar perfumes. Gaspar, procedente de Asia, le regaló incienso, símbolo de Dios, que muchos utilizan en los ritos religiosos, incluyendo a los católicos. Baltasar, procedente de Africa, le entregó oro, el metal más precioso y símbolo del rey.

En Puerto Rico se acostumbraba hacer una Promesa a los Reyes, en la que se les pedía su intervensión en un momento difícil o de necesidad. La persona que hacía el compromiso pagaba la promesa con aguinaldos con temas alusivos a la Navidad, a Jesucristo y a la Virgen y los alternaba con rezos.

La Fiesta de Reyes ha pasado de ser un día de fiesta religioso a uno de fiesta nacional.

La primera Fiesta de reyes de Juana Díaz se celebró en el 1884. En los últimos años, los Reyes de Juana Díaz se han convertido en embajadores de la alegría y tradición de nuestro pueblo y la han dado a conocer a otros países.

Es importante conservar las tradiciones y enseñarle a los niños a valorar nuestras costumbres. Pero sobretodo, recordar que la Fiesta de Reyes surge porque unos extranjeros fueron a llevarle regalos de gran significado al Mesías, al Rey de reyes, para adorarle y presentarle sus respetos.

Recordemos que Dios envió a su hijo al mundo para salvarnos y que aún unos hombres paganos reconocieron la importancia de tan hermoso acontecimiento.

Que en este Día de Reyes la paz de Cristo inunde nuestros corazones y que la podamos trasmitir unos a otros para que Puerto Rico sea cada día un lugar mejor para vivir.

¡¡¡Felicidades!!!

Enlaces:



domingo, 1 de enero de 2012

Bala perdida hiere de gravedad a niña en despedida de año

La Policía informó que el saldo de heridos en la despedida de año fue de 4 personas. Una menor de 15 años recibió una bala en la cabeza mientras observaba fuegos artificiales frente a su residencia en Villa Palmeras en Santurce. Los médicos diagnosticaron la muerte cerebral de la menor. El coronel José L. Ramírez exhortó a la comunidad a cooperar con la investigación para esclarecer el crimen lo antes posible.

En Canóvanas resultó herida una mujer por una bala perdida que, según informó la Policía, penetró por el techo de zinc de su residencia. De igual forma, resultaron heridos un joven de 18 años en Levittown y un hombre de 46 años en Humacao.

Por otro lado, el sargento Abimael Castro de Mayagüez, quien había sido baleado mientras expedía un voleto de multa a un conductor por conducir a exceso de velocidad en Cabo Rojo, falleció en el Centro Médico. El sargento fue encontrado en horas de la mañana del domingo 1 de enero, con una herida de bala en la boca e inconsciente.

En mi Blog anterior había escrito precisamente de la campaña de “No más balas al aire” la cual comenzó hace ocho años y fue promovida por el líder comunitario Papo Christian. En esta ocasión, se unieron artistas, religiosos, sindicatos, canales de televisión y muchos otros para tratar de llevar el mensaje.

Es lamentable tener que decir otra vez, que al igual que el año pasado, matan a otra persona por una bala perdida, además de los heridos y del policía que mataron al hacer una intervención en año nuevo.

Es una vergüenza para todos que en Puerto Rico existan “seres” inescrupulosos a quienes no les importa la vida de los seres humanos, quienes se creen que están por encima de los demás.

De qué vale que hagamos campaña para evitar balas al aire y que llevemos el mensaje, si las personas que son testigos de estos hechos no los denuncian. Tenemos que recordar que hoy fue la hija de otro, la de un conocido o la de un vecino, pero mañana puede ser un ser querido o nosotros mismos.

El que es testigo de un acto tan vil como éste y no hace nada para evitarlo o no lo denuncia, es tan responsable o más que el mismo individuo que lo cometió.

Además, muchas personas beben en exceso y después no son capaces de controlar sus impulsos ni de supervisar las personas que tienen en su casa o a su cargo. Si no saben beber con moderación, ni se saben controlar, son unos irresponsables cuando deciden así hacerlo.

Comenzamos el año con dos muertes violentas. Solo espero que todos pongamos de nuestra parte para evitar que crímenes como estos queden impunes. Necesitamos que las personas que sepan algo llamen a la Policía para que estos criminales no sigan pensando que pueden salirse con la suya, y que pueden seguir cometiendo delitos porque van a quedar impunes.

Le pido a Dios que nos dé la fortaleza necesaria para combatir el crimen en Puerto Rico, la valentía para denunciar a los criminales y nos proteja para que podamos seguir adelante.

Espero que el resto del año nuevo sea uno más tranquilo, lleno de paz y armonía y que nos traiga a todos mucha felicidad.

Pongamos todos de nuestra parte para que así sea.


Nota: Posterior a escribir este blog se dio a conocer que la niña muestra cierta actividad cerebral. Los padres confían en un milagro.