El miércoles 23 de enero, alrededor de las 8:00
de la noche, ocurrió una discusión en una cancha de baloncesto del barrio Minillas, en San Germán. Por alegadamente cometer una falta personal, asesinaron de 4 impactos de bala
al joven Steven Cruzado López, de 24 años y residente de dicho pueblo.
Posterior a los hechos, circuló por las redes sociales un mensaje de parte de la familia de la víctima, el cual incluía una foto del supuesto asesino.
¨PARA TI ASESINO ABUSADOR!!
Mensaje de una familia dolida
Amigos este individuo, si es q se le puede llamar asi, fue quien en la
noche de anoche le quito la vida a mi sobrino en una cancha de
baloncesto en San German. Por favor compartan esta
foto en sus muros para q donde quiera q esta escoria se meta lo puedan
identificar. Y a ti poco hombre te digo, no tuviste la valentia de
enfrentarlo y tuviste q matarlo a traicion, pegandole 4 tiros por la
espalda. Sabes que, eso no t hizo mas hombre, ni t gano respeto ante los
demas, por el contrario t dejo como el gran cobarde q eres y seras por
el resto de tu vida. Mataste un nene bueno cuyo unico vicio era el
baloncesto. Mataste un excelente hijo y un estupendo ser humano. Pero no
solo lo mataste a el, tmbn mataste a mi hermano q en cuestion de horas
se ha convertido en un simple cuerpo q se limita a respirar. Le mataste
su alma. Mataste a su hermano Anthony y nos arrancaste un pedazo de
corazon a todos sus familiares. Ademas de eso, yo se q en este momento
muchos pensaran q no tienes, pero tambien mataste a tu madre y a tu
familia. Solo espero q ya q no fuiste lo sufucientemente hombre para
enfrentarlo, ahora tengas el valor de entregarte y enfentar las
consecuencias de tus actos. Mucha suerte pq la vas a necesitar.¨
También se escuchó en varias ocasiones, a través de los medios noticiosos, decir al padre de la víctima que tomaría la justicia en sus manos.
El viernes 25 por la
mañana, Roberto Figueroa Castillo se entregó a la justicia por
medio de su
abogado Hermes Acevedo y admitió haber asesinado a Steven. La juez Carmen Montalvo, en el
Tribunal Superior de Mayagüez, encontró causa
para arresto contra Figueroa Castillo, de 23 años, natural de
Mayagüez y residente en el residencial El Recreo en San Germán, por
violación a varios artículos de la Ley de Armas, asesinato en primer
grado y maltrato a menores, ya que cometió los hechos en presencia de un
menor. Se le impuso una fianza global de $110,000.
Lamentablemente, estamos viviendo momentos que son casi insostenibles. Parece mentira, que por estar practicando un deporte, un joven encuentre la muerte.
Recuerdo en mis años de juventud, cuando mis hermanos jugaban baloncesto. En la cancha se escuchaba de todo entre los muchachos: malas palabras, insultos, se recordaban unos a otros a sus respectivas madres, y al final, todos salían riendo y haciendo chistes. Nunca pude imaginar, en mi vida, que vería algo parecido a lo que ocurrió este 23 de enero.
En dónde quedó aquello de que ¨mente sana en cuerpo sano¨? Qué le vamos a decir a nuestros hijos cuando digan ¨Mami voy a jugar a la cancha¨? Que no pueden ir porque le pueden disparar cuatro tiros por la espalda? Hasta dónde vamos a llegar? Basta ya!!!
Creo que en el descenlace de este caso tuvo mucho que ver la determinación de la familia de la víctima. No es que esté de acuerdo con que tomemos la justicia en nuestras manos, pero sí en que demostremos que no tenemos miedo y que estamos dispuestos a ayudar a las autoridades a detener al criminal.
He visto en varias ocasiones fotos de criminales buscados, las cuales se comparten y se difunden de unas páginas a otras y creo que eso está siendo efectivo.
La lucha contra el crimen no es fácil. La lucha contra los criminales, a los cuales no les importa nada, no tienen escrúpulos y creen que tienen el derecho de matar a cualquiera que se les pare delante, tropiece con ellos, o simplemente no les caiga bien, es mucho más difícil. Pero TODOS tenemos que hacer algo. Está bueno ya de tanto abuso. Está bueno ya de que los criminales se crean dueños de nuestro país.
Las personas decentes somos más, los buenos somos más, los justos somos más, los cristianos somos muchos mas.
Vamos a poner todos de nuestra parte. No nos quedemos callados antes las injusticias. Denunciemos al criminal. Lo podemos hacer anónimamente. Llama al 787-343-2020.
Y sobretodo, sigamos utilizando las redes sociales. Compartamos las fotos de los más buscados, hasta que cerremos el cerco y acabemos con esta ola criminal que nos arropa.
Así nos ayude Dios!!!
En este blog me propongo comentar sobre los acontecimientos importantes para mí en mi vida y en Puerto Rico. No pretendo hacer una consulta legal. Se trata de mi opinión personal.
domingo, 27 de enero de 2013
martes, 23 de octubre de 2012
Votar, más que un derecho es un deber
El
6 de noviembre de 2012 se celebrarán las elecciones generales para
escoger al Gobernador de Puerto Rico, al Comisionado Residente en
Wasington, a los representantes y legisladores, a los alcaldes de
todos los municipios y a las asambleas municipales. Además, se llevará a cabo un plebiscito sobre el estatus.
El
derecho al voto está protegido por la Carta de Derechos de nuestra
Constitución, en su Artículo II, el cual dispone:
ARTICULO II
CARTA DE DERECHOS
Sección 1.
Dignidad e igualdad del ser humano; discrimen, prohibido.
La dignidad del ser
humano es inviolable. Todos los hombres son iguales ante la Ley. No
podrá establecerse discrimen alguno por motivo de raza, color,
sexo, nacimiento, origen o condición social, ni ideas políticas o
religiosas. Tanto las leyes como el sistema de instrucción
pública encarnarán estos principios de esencial igualdad humana.
Sección 2.
Sufragio, franquicia electoral.
Las leyes
garantizarán la expresión de la voluntad del pueblo mediante el
sufragio universal, igual, directo y secreto, y protegerán al
ciudadano contra toda coacción en el ejercicio de la prerrogativa
electoral.
El ejercicio del
derecho al voto está regulado por el Código
Electoral de Puerto Rico para el Siglo XXI, Ley Núm. 78 de 1
de junio de 2011, el cual derogó la Ley Núm. 4 de
20 de diciembre de 1977, según enmendada, conocida como “Ley
Electoral de Puerto Rico”
EL
CAPÍTULO VI ELECTORES E INSCRIPCIONES del Código Electoral
en su Artículo 6.001 dispone:
Reconocemos como
válidos y esenciales los siguientes derechos y prerrogativas a los
efectos de garantizar el libre ejercicio de la franquicia electoral,
así como lograr la más clara expresión de la voluntad del pueblo:
1. la
administración de los organismos electorales de Puerto Rico dentro
de un marco de estricta imparcialidad, pureza y justicia;
2. la garantía
a cada persona del derecho al voto, igual, libre, directo y secreto
….
El
Artículo 6.003 del mismo Código establece los requisitos para ser
elector:
Artículo 6.003.-Requisitos del Elector.-
Será elector de
Puerto Rico todo ciudadano de los Estados Unidos de América y de
Puerto Rico domiciliado legalmente en la jurisdicción de Puerto Rico
y que a la fecha del evento electoral programado haya cumplido los
dieciocho (18) años de edad, esté debidamente cualificado con
antelación a la misma, y no se encuentre incapacitado mentalmente
según declarado por un Tribunal.
El
Artículo 6.006 habla sobre la garantía del derecho al voto y que no
se podrá arrestar a una persona mientras vaya a inscribirse o a
votar excepto por la comisión de un delito grave.
Artículo
6.006.-Garantía del Derecho al Voto.-
A
no ser en virtud de lo dispuesto en esta Ley o de una orden emitida
por un Tribunal de Justicia con competencia para ello, no se podrá
rechazar, cancelar, invalidar o anular el registro o inscripción
legal de un elector o privar a un elector calificado de su derecho al
voto mediante reglamento, orden, resolución, interpretación o
cualquier otra forma que impida lo anterior.
No podrá
arrestarse a un elector mientras vaya a inscribirse o a votar,
estuviere inscribiéndose o votando, o cuando regresare de
inscribirse o de votar excepto por la comisión de hechos que dieren
lugar a una acusación de delito grave, delito electoral o
perturbación del orden público.
Como
hemos visto, tanto la Constitución de Puerto Rico como el Código
Electoral de Puerto Rico, protegen nuestro derecho al voto. No se nos
puede negar ese derecho ni por razón de raza, color, sexo,
nacimiento, origen o condición social, ni por ideas políticas o
religiosas. Tenemos derecho a un voto secreto y nos tienen que
garantizar la pureza del proceso. Pero no siempre fue así.
Les
voy a presentar una cronología de cómo evoluciona el derecho al
voto en Estados Unidos porque somos un territorio de esa nación.
El
2 de julio de 1776, en la constitución del estado de Nueva Jersey se
permite que "todos los habitantes...que valgan cincuenta libras"
puedan votar, incluyendo a mujeres y personas de color. En 1807 la
ley se enmienda para especificar que solamente los hombres blancos
pueden votar.
George
Washington es electo primer Presidente de los Estados Unidos el 4 de
febrero de 1789.
En
enero de 1790, los estados de Connecticut, Delaware, Rhode Island,
Virginia, Maryland, Nueva Jersey, Carolina del Norte, Nueva York,
Massachusetts y Carolina del Sur, exigen posesión de propiedad para
poder votar. El 10 de noviembre de 1821, Nueva
York ratifica su constitución, y elimina los requisitos de tener
propiedad para poder votar a los blancos, pero los "hombres de
color" tienen que haber poseído bienes que excedan un valor de
$250 por un año para poder votar.
La
primera Convención de los Derechos de la Mujer se celebra en Seneca
Falls, Nueva York, del 19 al 21 de julio de 1848. Elizabeth Cady
Stanton da a conocer por primera vez la meta de lograr el sufragio de
la mujer en su Declaración de Sentimientos, la cual está basada en
la Declaración de Independencia.
El
22 de septiembre de 1862, Abraham Lincoln, como comandante en
jefe, declara la Proclamación de Emancipación, la cual establecía
la libertad de todos los esclavos en los Estados Confederados de
América y el 6 de diciembre de 1865, con la
Enmienda Decimotercera a la Constitución, se ratifica la abolición
de la esclavitud en los Estados Unidos. En 1866 se aprueba la Ley de
Derechos Civiles, declarando que toda persona nacida en los Estados
Unidos es ciudadano, sin importar raza, color o condición previa de
servidumbre.
En
1867 se aprueba la Ley de Reconstrucción, la cual dividide a los
estados anteriormente Confederados en cinco distritos militares.
Éstos no serían aceptados en la Unión hasta que aprobaran las
constituciones estatales otorgándoles el derecho al voto a los
afroamericanos y ratificaran la Enmienda Décimocuarta a la
Constitución de los Estados Unidos.
La
Asociación Nacional de Sufragio para la Mujer (NWSA) se establece en
la ciudad de Nueva York el 22 de mayo de 1869, con Elizabeth Cady
Stanton como su primera presidenta. Lucy Stone, Henry Blackwell y
Julia Ward Howe crean la Asociación Americana de Sufragio para la
Mujer (AWSA) el 27 de mayo de 1869 en Boston y en 1890 se unen ambas
asociaciones.
El
3 de febrero de 1870 se ratifica la Enmienda Decimoquinta a la
Constitución de los Estados Unidos, declarando que no se le puede
negar el derecho al voto a los ciudadanos por razón de “raza,
color, o condición previa de servidumbre.” Y el 25 de febredo de
ese mismo año, Hiram Revels, republicano de Mississippi, se
convierte en el primer afroamericano electo al Senado de los Estados
Unidos. Un año después, se aprueba el Enforcement Act,
estableciendo penalidades criminales a quien impida el sufragio
protegido bajo dicha enmienda.
El
5 de noviembre de 1872, doce mujeres, entre ellas Susan B. Anthony,
fueron arrestadas en Rochester, Nueva York por votar en la elección
presidencial.
El
Congreso de los Estados Unidos aprueba la Ley de Derechos Civiles el
1 de marzo de 1875 prohibiendo la discriminación racial en hoteles,
teatros, transportes públicos y selección de jurado. En 1883 la
Corte Suprema de los Estados Unidos anula la ley.
El
5 de marzo de 1875, un republicano de Mississippi, Blanche K. Bruce,
hijo de una esclava y un agricultor blanco, se convierte en el primer
afroamericano electo al Senado de los Estados Unidos en servir un
término completo, de 1875 a 1881.
En
1887, Susanna Medora Salter se convierte en la primera mujer electa
alcaldesa de un pueblo en los Estados Unidos, en Argonia.
Wyoming
es el primer estado que le otorga derechos completos de sufragio a la
mujer. Esto ocurre el 10 de julio de 1890.
[En
1898, España firma el Tratado de París con Estados Unidos y cede a
Puerto Rico, pasando a ser territorio de esta nación.]
El
13 de marzo de 1913 más de 6,000 personas participan en la Parada de
Sufragio para la Mujer (Women’s Suffrage Parade) en Washington,
D.C., dirigida por la Asociación Americana de Sufragio para la
Mujer. Veinticinco mil mujeres desfilaron en la ciudad de Nueva York
en busca del derecho al voto el 23 de octubre de 1915.
El
7 de noviembre de 1916 una republicana de Montana, Jeannette Rankin,
es la primera mujer electa al Congreso.
Alice
Paul y el Partido Nacional de la Mujer (National Woman’s Party)
comienzan un piquete frente a la Casa Blanca el 10 de enero de 1917,
el cual termina en noviembre de 1917 luego de que el estado de Nueva
York le otorgó a las mujeres los derechos completos de sufragio. Los
estados de North Dakota, Ohio, Indiana, Rhode Island, Nebraska,
Michigan, Nueva York y Arkansas le conceden el voto a la mujer el 6
de noviembre de ese mismo año.
[El
2 de marzo de 1917, se aprueba el Acta Jones concediéndole la
ciudadanía a todos los puertorriqueños.]
Del
14 al 16 de febrero de 1920 se funda la Liga de Mujeres Votantes
(League of Women Voters), la cual estaba presidida por Maud Wood
Park. En agosto de ese mismo año, la Enmienda Decimonovena a la
Constitución de los Estados Unidos garantiza el sufragio a la mujer.
[Ya habían transcurrido 50 años desde que se les garantizó el
derecho al voto a los hombres negros, aun cuando tuviesen condición
previa de servidumbre.]
Nellie
Tayloe Ross de Wyoming y Miriam A. Ferguson de Texas, se convierten
en las primeras mujeres electas como gobernadoras de estado, el 4 de
noviembre de 1924.
[En
1928 se aprueba en Puerto Rico una ley que permite que las mujeres
puedan votar, pero solo si saben leer y escribir.]
El
12 de julio de 1932, en una elección especial, Hattie Wyatt Caraway
de Arkansas se convierte en la primera mujer electa al Senado de los
Estados Unidos, sucediendo a su esposo, quien había fallecido.
[Habían transcurrido 57 años desde que el primer afroamericano fue
electo al Senado de los Estados Unidos.]
El
31 de diciembre de 1953, Hulan Jack se convierte en el primer
afroamericano en ser juramentado como Presidente del municipio de
Manhattan.
La
Carta de Derechos Civiles, se aprueba el 9 de septiembre de 1957,
permitiendo que el gobierno federal pueda demandar a favor de los
ciudadanos y creando la Comisión de Derechos Civiles de los Estados
Unidos.
El
29 de marzo de 1961, se ratifica la Enmienda Vigesimotercera a
la Constitución de los Estados Unidos, y se le otorga, por primera
vez, el derecho a votar en las elecciones presidenciales de los
Estados Unidos a los residentes de Washington, D.C..
La
Conferencia de Liderato de Cristianos del Sur (Southern Christian
Leadership Conference, SCLC) y la SNCC (Non-Violent Coordinating
Committee) dirigen una protesta pacifista en Selma, Alabama en contra
de las injustas pruebas de inscripción para poder votar (voters
registration tests) el 7 de marzo de 1965. Cientos de manifestantes
fueron brutalmente atacados por oficiales de la policía que
utilizaron macanas y gases lacrimógenos, en lo se conoce como el
“Domingo Sangriento” (Bloody Sunday). El 6 de agosto
de ese mismo año, se aprueba la Ley de Derecho al Voto, la
cual autoriza al Ministro de Justicia de los Estados Unidos a enviar
examinadores federales a inscribir votantes negros. Además, se
autoriza a suspender las pruebas de alfabetización en los estados
donde las inscripciones de personas con edad para votar o el número
de personas que votaron en las elecciones de 1964 fuera menor del
50%.
El
8 de noviembre de 1966 se elige en Texas a la primera mujer
afroamericana al Senado desde 1883, Barbara Jordan. Más tarde es
electa al Congreso de los Estados Unidos.
La
Enmienda Vigesimosexta a la Constitución de los Estados Unidos le
otorga el derecho de votar a los jóvenes entre los 18 y 20 años de
edad, el 23 de marzo de 1971. La Ley de Derecho al Voto se enmienda
el 6 de agosto de 1975 para que incluya derechos para las minorías
que hablan otros idiomas.
No
es hasta septiembre de 1984, que se aprueba la Ley de Acceso
para Envejecientes y Personas Impedidas (Voting Accessibility for the
Elderly and the Handicapped Act), requiriendo “acceso a los lugares
de inscripción y a los colegios electorales durante las elecciones
federales para los envejecientes y personas impedidas.” Y, en 1990,
se aprueba la Ley American with Disabilities requiriendo que
haya acceso completo a las escuelas electorales para las personas con
impedimentos.
Como
hemos podido ver, muchos son los años que transcurren para que todos
tengamos el mismo derecho al voto. Desde 1776, donde solo los hombres
blancos con propiedad podían votar, hasta 1870 donde no se puede
negar el derecho al voto por razón de raza, color o condición
previa de servidumbre, transcurrieron 94 años, casi un siglo.
Finalmente, en 1920 cuando se le garantiza por la Constitución el
derecho al voto a la mujer, habían transcurrido 144 años desde que
los hombres blancos podían votar y 50 años desde que se le había
concedido ese derecho a los negros. En 1971 se le garantiza el
derecho a votar a los jóvenes entre 18 a 20 años.
Es
mucho lo que se ha tenido que luchar y muchas las vidas que se han
perdido para que hoy día todos, blancos, negros, hombres, mujeres,
ricos o pobres tengamos el derecho a votar. Pero, tal parece que la
gente desconoce, olvida o simplemente no les importa lo que otros
sacrificaron para que nosotros disfrutáramos de ese derecho.
Creo
que el voto no es solamente el derecho a escoger las personas que
van a dirigir un país o a representarnos. Al repasar toda la
historia y lo difícil que ha sido el que hoy yo, como mujer hispana,
ciudadana de los Estados Unidos tenga el derecho a votar, me hace
darme cuenta de que es un deber. Se lo debemos a todos esos hombres y
mujeres que lucharon por lograr la igualdad. Además, los jóvenes,
que muchas veces dan por sentado lo que tienen, parecen que no
aprecian el esfuerzo que hicieron sus antepasados para que hoy sea
tan fácil para ellos votar.
A
pesar de todo lo que se ha logrado, creo que falta mucho por
alcanzar. No entiendo cómo hoy, en el Siglo XXI, hayamos ciudadanos
americanos que, aun cuando la Constitución de Estados Unidos
garantiza el derecho de los ciudadanos a votar en primarias o por el
presidente, por senador o representante en el Congreso, y establece
que este derecho no será
negado o restringido por los Estados Unidos o por cualquier estado
por haber dejado de pagar alguna capitación o cualquier otra
contribución, no podamos votar en las elecciones presidenciales ni
tengamos representación en el Congreso, a pesar de residir en un territorio de Estados Unidos. Pero eso es tema para otra
columna.
El
6 de noviembre sal a votar. Al así hacerlo, no sólo estarás
ejerciendo tu derecho, sino que estarás cumpliendo con tu deber como ciudadano hacia las personas que lucharon para que tuvieras hoy el derecho a votar,
con tu deber hacia tus hijos y hacia Puerto Rico.
Referencias:
viernes, 19 de octubre de 2012
La importancia de el plebiscito de estatus
El 6 de noviembre de 2012 se celebrará un plebiscito para que todos
los ciudadanos decidamos cuál es el estatus que queremos para Puerto
Rico. En esta consulta habrá dos preguntas. La primera: Está usted
de acuerdo con mantener la condición política territorial actual?
Al contestar que Sí, usted está diciendo que está de acuerdo en
que sigamos con la siutación actual, pero si contesta que No,
significa que quiere un cambio.
Mucho
se ha hablado sobre la condición de estatus actual en Puerto Rico,
siendo territorio de Estados Unidos, lo cual se ha comparado con una
colonia.
Según
el Diccionario de la Lengua Española, colonia es un ¨Territorio
dominado y administrado por una potencia extranjera.¨ En
definicionabc.com se define como ¨aquel territorio que se encuentra
bajo el dominio y la administración de una Nación extranjera que
ostenta un amplio poderío.¨
Muchos
son los que afirman que Puerto Rico es un país autónomo, con
gobierno propio, y que se encuentra en una relación con Estados
Unidos, de tú a tú, porque así lo hemos querido, porque hubo un
pacto bilateral entre Puerto Rico y la nación americana.
La
realidad es que Puerto Rico es un territorio de Estados Unidos,
cedido por España en 1898 mediante el Tratado de Paz entre los
Estados Unidos de América y el Reino de España, conocido como ¨Tratado de París.¨ El artículo 9 de dicho Tratado señala que “los
derechos civiles y la condición política de los habitantes en
Puerto Rico serán determinados por el Congreso.”
La Constitución de Estados Unidos, en su Artículo 4, sección 3.2
dispone que ¨El Congreso
podrá disponer de, o promulgar todas las reglas y reglamentos
necesarios en relación con, el territorio o cualquier propiedad
perteneciente a los Estados Unidos.¨
La Ley Foraker de 1900 dejó muy claro que las leyes de Estados Unidos
tendrán la misma fuerza y validez en Puerto Rico que en los
Estados Unidos, excepto las que sean localmente inaplicables y
las leyes de rentas internas. Además, en esta ley se establece que
Puerto Rico tendrá un gobernador nombrado por el Presidente de los
Estados Unidos, mediante el concurso y consentimiento del Senado.
La Ley Jones de 1917 dispuso: ¨Toda persona nacida en Puerto Rico en o
después del 11 de abril de 1899 (ya sea antes o después de la fecha
en que entre en vigor esta Ley) y que no sean ciudadanos, súbditos o
nacionales de alguna potencia extranjera, se declaran por la presente
ciudadanos de los Estados Unidos.¨
En
otras palabras, los puertorriqueños somos ciudadanos americanos por
virtud de la Ley Jones y no por la Constitución de Estados Unidos.
Es una ley aprobada por el Congreso la cual, al igual que cualquier
otra ley, puede ser enmendada o derogada cuando el Congreso así lo
decida. No podrían quitar la ciudadanía a los que ya son ciudadanos
americanos porque es un derecho adquirido, pero sí podrían decidir
que los que nazcan a partir de alguna fecha en específico no sean
ciudadanos americanos.
El
3 de julio de 1950, el Congreso de Estados Unidos aprobó La Ley 600
aduciendo que habían reconocido que el pueblo de Puerto Rico tenía
derecho a un ¨gobierno propio¨, por lo que podían organizar un
gobierno basado en una Constitución adoptada por el pueblo.
Pero
en esa misma ley, se dispuso que luego de aprobada y adoptada la
Constitucón, el Presidente de Estados Unidos estaba autorizado a
enviar la misma al Congreso para que éste la aprobara, si
el Presidente quedaba convencido que la Constitución estaba de
acuerdo con las disposiciones de la Ley 600 y con la Constitución de
Estados Unidos. En otras palabras, no era que el
pueblo de Puerto Rico iba a crear una Constitución libremente y que
así iba a quedar aprobada, tenía que pasar por el cedaso del
Congreso de Estados Unidos para que pudiese entrar en vigor.
La
Constitución de Puerto Rico luego de quedar aprobada por Convención
reunida en el Capitolio de Puerto Rico el 6 de febrero del 1952 y
ratificada por el pueblo, fue aprobada por el Congreso de Estados
Unidos y entró en vigor el 25 de julio de ese mismo año. Desde
entonces, nuestra relación con los Estados Unidos, o sea, nuestro
estatus político, no ha cambiado.
Tenemos
una Constitución, leyes estatales y reglamentos, pero por encima de
éstas, están la Constitución de los Estados Unidos, las leyes
federales, los reglamentos federales y las decisiones del Tribunal
Supremo de Estados Unidos. (De acuerdo al Artículo 4 de la
Constitución de E.U.A. Antes citado.) Podemos tener un ¨gobierno
propio¨, una Constitución, unas leyes, reglamentos y un Tribunal de
Justicia, siempre y cuando no vayan en contra de las leyes de Estados
Unidos. Pero, no tenemos derecho a votar por el Presidente que toma
decisiones que nos afectan y no tenemos representación en el
Congreso de Estados Unidos, donde se aprueban constantemente leyes
que nos aplican, o donde se le dan beneficios a los ciudadanos
americanos, pero no nos aplican a nosotros.
No
nos aplican a nosotros porque somos territorio de Estados Unidos,
propiedad de Estados Unidos, pero no somos parte de esa nación. La
tierra que pisamos, y donde vivimos no es nuestra. Es de un gobierno
con gran poderío, que puede tomar decisiones por nosotros, pero
nosotros no tenemos derecho a escoger a las personas que van a tomar
esas decisiones que nos afectan tanto.
Muchos
dirán que esto es discrimen, con lo que yo estoy de acuerdo. Pero el
Tribunal Supremo de Estados Unidos, en uno de los casos conocidos
como ¨Insulares¨ donde se alegaba discrimen contra Puerto Rico,
dijo que para cosas domésticas, o sea, asuntos internos que tengan
que ver con los ciudadanos de Estados Unidos, nosotros somos
extranjeros, pero para cuestiones internacionales, como los
tratados de comercio, nosotros somos parte
de Estados Unidos por lo que no podemos tomar nuestras decisiones ni
hacer nuestros convenios de comercio, sin antes pedir permiso a
Estados Unidos.
En
BALZAC v.
PEOPLE OF PORTO RICO, 258 U.S. 298 (1922) el Tribunal Supremo de
Estados Unidos señaló que Puerto Rico no era un territorio que se
haya incorporado a la Unión, o que se haya convertido en parte de
los Estados Unidos, sino que se dintinguía por meramente
pertenecerle.
¿Es
eso lo que queremos? ¿Es eso lo que nos conviene como pueblo? ¿Que
una nación con poderío diga lo que se hace o no en Puerto Rico, que
tome decisiones por nosotros y no podamos escoger a las personas que
toman las decisiones?
Imaginemos
una urbanización con una asociación de residentes, donde haya una
Junta de Directores y los residentes no puedan escogerlos, pero la
Junta de Directores tomen todas las decisiones que ellos crean
necesarias para los residentes. Otro ejemplo, una persona con derecho
a ¨uso¨ de una propiedad, puede vivir ahí, disfrutar de la
propiedad, pero es el dueño el que toma TODAS las decisiones sin
contar con el usuario, ni tomando en cuenta la opinión de éste,
aunque le conceda algunos beneficios. Esto es lo más parecido a la
relación actual de Puerto Rico con Estados Unidos.
El
plebiscito que se celebrará el 6 de noviembre de el presente año es
precisamente para darnos la oportunidad a todos los puertorriqueños
de que decidamos si queremos seguir siendo territorio de Estados
Unidos, con todo lo que eso representa, sin tener representación en
el Congreso, sin el derecho a votar por el Presidente, o si
queremos un cambio.
En
caso de querer un cambio, se dan tres alternativas:
La
primera, Estadidad, dice: ¨Prefiero que Puerto Rico sea un
estado de Estados Unidos de América, para que todos los ciudadanos
americanos residentes en Puerto Rico tengan iguales derechos,
beneficios y responsabilidades que los demás ciudadanos de los
estados de la Unión, incluyendo derecho a la plena representación
el el Congreso y participación en las elecciones presidenciales, y
que se requiera al Congreso Federal que promulque la legislación
necesaria para iniciar la transición hacia la estadidad. Si está de
acuerdo marque aquí.¨
La
segunda, Independencia, dice: ¨Prefiero que Puerto Rico sea
una nación soberana y totalmente independiente de Estados Unidos y
que se requiera al Congreso Federal que promulgue la legislación
necesaria para iniciar la transición hacia la nación independiente
de Puerto Rico. Si está de acuerdo marque aquí.¨
La
tercera alternativa, Estado Libre Asociado Soberano, dice:
¨Prefiero que Puerto Rico adopte un estatus fuera de la Cláusula
Territorial de la Constitución de Estados Unidos, que reconozca la
soberanía del Pueblo de Puerto Rico. El Estado Libre Asociado
Soberano se basaría en una asociación política libre y voluntaria,
cuyos términos específicos se acordarían entre Estados Unidos y
Puerto Rico como naciones soberanas. Dicho acuerdo dispondría el
alcance de los poderes jurisdiccionales que el pueblo de Puerto Rico
autorice dejar en manos de Estados Unidos y retendría los restantes
poderes o autoridades jurisdiccionales. Si está de acuerdo, marque
aquí.¨
La
primera alternativa nos haría parte de Estados Unidos con todos los
derechos y responsabilidades que tienen los ciudadanos que residen en
los estados.
La
segunda alternativa nos separaría totalmente de Estados Unidos.
La
tercera alternativa, aunque seríamos una nación independiente,
permite una asociación libre y voluntaria, pero no sabemos
cuáles serían los términos que se acordarían en esa asociación
ni los poderes jurisdiccionales que el pueblo va a autorizar a dejar
en manos de E.U.A. Lo cierto es que no tendríamos derecho a ser
ciudadanos ni a recibir los beneficios que recibimos actualmente
porque seríamos una república independiente, pero amiga de Estados
Unidos. Tampoco sabemos si Estados Unidos estaría de acuerdo a
darnos algunos beneficios o ayudas y cuáles serían éstos. Es la
misma relación que tiene, por ejemplo, Panamá con E.U.A. Durante
los cuatro años que viví allá, me percaté de la relación
amistosa existente entre ambos países, incluyendo el hecho de que
Panamá usaba moneda común con E.U.A., pero no son ciudadanos
americanos, y la Constitución, leyes federales, reglamentos y
decisiones del Tribunal Supremo NO aplican a esa nación.
El
plebiscito sobre el estatus de Puerto Rico es un asunto sumamente y
extremadamente serio. No se debe tomar a la lijera. No es cuestión
de votar por una alternativa que represente la voluntad de un partido
político ni que represente a nuestro político preferido. Tampoco es
un asunto insignificante como para decidirlo como un ¨voto de
castigo¨ hacia el gobernador.
Llevamos
muchos años bajo el control de una nación que hasta ahora no nos ha
dado el derecho de escoger a los líderes, que deberían ser
¨nuestros líderes¨, ya que toman decisiones que nos afectan
grandemente. Pero, nosotros mismos, no hemos exigido ese derecho.
Ya
es hora de que el pueblo decida si quiere un gobierno propio, sin la
intervención de otra nación, donde se puedan tomar las decisiones
libremente. O, por otro lado, si decidimos ser parte de Estados
Unidos, pero de forma digna, con el derecho de escoger al Presidente,
y con representación en el Congreso, que tantas veces toma
decisiones que nos afectan, pero que no se sienten con la obligación
de velar por nuestros mejores intereses, ya que no hay nadie que vele
por ellos.
Tenemos
que decidir si queremos ser parte de Estados Unidos, con todos los
beneficios o ayudas federales que recibimos y a las que estamos
acostumbrados, o si somos capaces de renunciar a todo eso y ser una
nación independiente y tomar las riendas de nuestro país y de
nuestro destino.
El
6 de noviembre cumple con TÚ responsabilidad. Vota de forma
consciente, pensando en lo que es mejor para ti, para tus hijos, para
Puerto Rico y NO en lo que prefiera un político en particular, que
por lograr sus propios intereses haga anuncios irresponsables para
confundir al pueblo.
sábado, 18 de agosto de 2012
Enmienda para reducir la Legislatura
El referéndum que se llevara a cabo mañana 19 de agosto propone dos enmiendas a la Constitución de Puerto Rico: limitar el derecho a la fianza en ciertos casos de asesinato y reducir el número de legisladores.
De aprobarse la enmienda en cuanto a la Legislatura, el número de legisladores se reduciría de los 78 actuales, a 56 miembros.
En el Senado se reduciría de los 27 actuales a 17 y en la Cámara de Representantes, de los 51 actuales a 39 miembros.
Se aumentarían los distritos senatoriales de los 8 actuales a 11 y se reducirían los distritos representativos de los 40 actuales a 33.
En el caso del partido o los partidos de minoría que deberá tener el Senado se reduciría de los 9 actuales a 6 y en la Cámara de Representantes, de 17 a 13.
Cada senador de distrito representaría un distrito senatorial y cada representante de distrito un (1) distrito representativo.
Se ha formado un revuelo en días recientes. Unos a favor y otros en contra. Unos que dicen que votes sí y otros que votes no.
Ya les di mi opinión en cuanto al derecho a la fianza.
En cuanto a reducir el tamaño de la Legislatura, me parece que hay muchas personas hipócritas y que buscan reducirlo todo a una discusión política o partidista. Sin embargo, esto es un asunto muy serio.
Anteriormente las personas habían votado a favor de la unicameralidad. Muchos aducían, precisamente, que se reduciría el número de legisladores. Personalmente, no estoy de acuerdo con la unicameralidad. Me parece que es más beneficioso para nuestra democracia que existan dos cámaras que discutan y aprueben las leyes. Pero eso es otro tema.
En cuanto a reducir el número de legisladores, me parece que es beneficioso para todos. Puerto Rico, comparado con los estados de Estados Unidos, tiene una de las legislaturas más grandes.
Además, la realidad es que son tantos los legisladores que terminan varios publicando la misma ley con otro nombre o con otro número. Esa ha sido mi experiencia al publicar las leyes. Muchas veces una misma ley la “enmiendan” cambiando solo el titulo y algunas letras. Para eso no hacen falta tantos legisladores.
Constantemente he escuchado a politólogos, a comentaristas decir que es exagerado el tamaño de la Legislatura de Puerto Rico, y que no ha habido un gobierno que se atreva a reducir la misma, o que los legisladores no quieren reducirla porque tienen un interés económico y de poder.
Sin embargo, cuando llega un gobierno que quiere permitirle al Pueblo que decida si quiere reducir o no su legislatura, aparecen muchas personas diciendo que hay un propósito escondido para querer promover esta enmienda.
A veces pienso que no entiendo a este pueblo, pero otras veces digo, sí, es que estamos en Puerto Rico, el país donde todo es un problema político, donde todo se decide a base del color que eres, o el que te gusta, donde todo se decide a base de las pasiones, y para discutir un tema es necesario insultar a la persona que no está de acuerdo contigo.
El referéndum es un mecanismo sumamente importante, donde los ciudadanos tenemos el derecho y la responsabilidad de decidir si queremos enmendar nuestra Constitución para el bien de todos.
Es importante que votemos de acuerdo a lo que creemos que es mejor para todos y no a base de lo que dicen los lideres. Lo que decidamos hoy nos afectará a todos y a futuras generaciones.
Muchos dicen que no debemos enmendar nuestra Constitución. Que es nuestra ley más importante y que no se debe enmendar a la ligera. Es cierto, no se debe hacer a la ligera. Tenemos que pensarlo, analizarlo y llegar a una conclusión.
Pero recordemos que los derechos más importantes que tenemos gracias a la Constitución de Estados Unidos se deben a las enmiendas importantes que se han hecho a través de los años:
enmienda para proteger la libertad de religión y la libertad de prensa; enmienda para que ninguna persona sea sometida a juicio por el mismo delito dos veces; enmienda para que ninguna persona sea obligada a auto incriminarse; enmienda para que toda persona tenga un juicio rápido e imparcial; enmienda para que el voto sea secreto; enmienda para que no exista la esclavitud; enmienda para que no se coarte el derecho al voto por razón de sexo, etc.
Por lo tanto, sí podemos votar en un referéndum para enmendar nuestra Constitución. Lo importante es que lo hagamos de forma responsable y pensemos en el derecho de todos los puertorriqueños.
Estoy de acuerdo con que se reduzca el número de legisladores. La enmienda sí provee para que haya legisladores de minoría, contrario a lo que quieren hacer creer muchos.
Ejerce mañana tu derecho al voto con responsabilidad. Recuerda que muchos tuvieron que pelear para lograr el voto para todos, y muchas mujeres también lucharon para que nosotras pudiésemos votar en elecciones generales y en una consulta tan importante como un referéndum.
viernes, 6 de julio de 2012
Prohibición del uso de celulares mientras maneja
En días recientes se ha estado hablando mucho de la Ley de Vehículos y
Tránsito, Ley Núm. 22 de 2000, la cual fue enmendada por la Ley Núm. 201 de octubre
de 2011 para prohibir conducir un vehículo de motor mientras se hace uso del
teléfono móvil o inhalámbrico, excepto que se utilice un dispositivo de manos
libres o “hands free”. Esta ley comenzará a regir el 1 de enero de 2013.
El Artículo 10.25 dispone:
Artículo 10.25.-Uso del teléfono móvil o inalámbrico mientras se
conduce un vehículo de motor
Ninguna persona conducirá un vehículo de motor haciendo uso del
teléfono móvil o inalámbrico, excepto en los casos en que un usuario atienda o
genere una llamada utilizando un equipo o sistema de manos libres conocido como
“hands free”. Esta disposición no será de aplicación:
a) cuando el vehículo no se encuentre en marcha y no esté impidiendo
el tráfico;
b) cuando se generen llamadas o comunicaciones a agencias del orden
público o relacionado a algún tipo de emergencia médica, o de seguridad,
entendiéndose por emergencia una situación de riesgo inmediato para la salud,
vida o propiedad;
c) cuando sea para utilizar el Sistema de Posicionamiento Global
(GPS);
d) cuando sea para iniciar o terminar una llamada; ni a aquellos
choferes de vehículos destinados a atender situaciones de emergencia mientras
atiendan emergencias reales, según lo definido en esta Ley;
e) …
Disponiéndose que en el caso de los choferes de ómnibus, transportes
escolares, camiones o motocicletas no aplicará ninguna excepción.
Esta prohibición será extensiva al envío y recibo de mensajes de
texto; incluyendo, sin limitarse a, correos electrónicos, mensajes de texto
(SMS) y mensajes mediante el uso de números de identificación personal (PIN’S)
entre otros; entendiéndose por recibo la lectura de mensajes recibidos.
Todo conductor que viole las disposiciones de este Artículo incurrirá
en falta administrativa y será sancionado con multa de cincuenta (50) dólares.
Disponiéndose que el 10% de lo recaudado por concepto de estas multas será
destinado a la Comisión para la Seguridad en el Tránsito para su Programa de Seguridad en las Carreteras. (Enero 7, 2000, Núm. 22; Octubre 11, 2011, Núm. 201, art. 3, efectivo el
1 de enero de 2013.)
La Ley Núm. 201 de 2011 dispone que la Comisión para la Seguridad en
el Tránsito en conjunto con la Policía de Puerto Rico y/o cualquier otra
institución pública o privada realizarán una campaña de orientación antes de
que la ley entre en vigor. Durante los últimos ciento ochenta (180) días de
dicha campaña de orientación la Policía de Puerto Rico expedirá boletos de
cortesía.
Según el Artículo 1.42-A de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto
Rico, “Equipo de manos libres”
significará un equipo, dispositivo o función interna que se utilice con un
teléfono móvil o; incluyendo, pero no limitado a altavoces integrados al
teléfono móvil o inalámbrico y/o altavoces integrados en los vehículos de
motor, auriculares (conocido en inglés como “earphones o headsets”) con o sin
cable, auriculares inalámbricos o “Bluetooth” y altavoces con micrófonos
inalámbricos. Dicho equipo puede conectarse al teléfono móvil o inalámbrico de
forma alámbrica o inalámbrica”. (Enero 7, 2000, Núm. 22; Añadido en Octubre 11, 2011,
ley 201, art. 1, efectiva el 1 de enero de 2013.)
Según el Artículo 1.97-B. “Teléfono móvil o inalámbrico” significará un dispositivo inalámbrico
electrónico incluyendo, pero no limitado, a teléfonos celulares
y teléfonos de Servicio de Comunicaciones Personales o PCS (por sus siglas en
inglés) u otros aparatos electrónicos que permiten tener acceso a la red de
telefonía a través del espectro electromagnético. (Enero 7, 2000,
Núm. 22; Adicionado en Octubre 11, 2011, Núm. 201, art. 1, efectivo el 1 de
enero de 2013.)
Me parece que esta enmienda a la Ley de Vehículos y Tránsito es muy
necesaria. A diario vemos conductores distraídos hablando por su teléfono
celular o “texteando”. En varias
ocasiones me ha sucedido que he tratado de cambiar de carril mientras estoy
conduciendo y la persona que no me permite el paso está distraída “texteando” y
no se ha percatado de que yo trataba de cambiar de carril. Una situación
realmente peligrosa.
Pero en días recientes, mi hija me comentaba que tratando de cambiar de
carril, un conductor no le daba el paso porque estaba entretenido con su “iPad”,
un aparato electrónico que tiene funciones de computadora, pero no tiene
teclado, si no que funciona con el tacto, como la mayoría de los teléfonos
celulares. Esta situación me motivó a escribir sobre este tema, ya que creo que
no es suficiente prohibir el uso de los celulares mientras se conduce. Es
necesario prohibir cualquier tipo de aparato electrónico que pueda distraer al
conductor, y el uso de cualquier otra cosa que distraiga, como libros,
maquillaje, etc.
Pero si leemos detenidamente la Ley de Vehículos y Tránsito, vemos que
ya tiene unas disposiciones para hacer responsables a las personas que conducen
de forma negligente y con menosprecio de la seguridad de los demás.
En el Capítulo V. disposiciones sobre Tránsito y Velocidad, Artículo 5.07, establece
las penalidades que se impondrán a la persona que se encuentre culpable del
delito menos grave de imprudencia o negligencia temeraria.
Artículo 5.07- Imprudencia o negligencia temeraria
Toda persona que condujere un vehículo de forma imprudente o negligentemente
temeraria, con menosprecio de la seguridad de personas o propiedades,
incurrirá en delito menos grave y
convicta que fuere será sancionada con pena de multa no menor de quinientos
(500) dólares ni mayor de mil (1,000) dólares. No obstante lo anterior, será
sancionada con pena de multa no menor de mil (1,000) dólares ni mayor de dos
mil (2,000) dólares toda persona que conduzca un vehículo o
vehículo de motor de forma imprudente o negligente y cause
daño a:
(a) Cualquier otra persona que esté realizando labores
de reconstrucción, ampliación, repavimentación, mantenimiento u otra
relacionada en una autopista, carretera, avenida, calle, acera u otra vía
pública abierta al tránsito de vehículos o vehículos de motor.
(b) Cualquier miembro o empleado de una agencia de servicios de
seguridad pública que esté atendiendo un accidente de tránsito o prestando
cualquier servicio de emergencia en las mismas.
En caso de una segunda convicción y subsiguientes, la
pena será de multa no mayor de cinco mil (5,000) dólares o de reclusión por un
término no mayor de seis (6) meses, o ambas penas a discreción del tribunal. En
estos casos, además de las penas establecidas en esta Ley, el Secretario
suspenderá a la persona así convicta toda licencia que posea autorizándole a conducir vehículos de motor por un término de tres (3) meses,
en caso de que una persona sea convicta en tres (3) o más ocasiones, se
revocará su licencia de conducir permanentemente.
Luego de transcurridos tres (3) años a partir de una
convicción bajo las disposiciones de este Artículo, la misma, no se tomará en
consideración para convicciones subsiguientes. (Enero 7, 2000, Núm. 22, art. 5.08; Junio 3, 2004, Núm. 132, art. 5,
enmendado y renumerado como art. 5.07)
El artículo antes citado
impone penas por conducir de forma imprudente o mediante negligencia temeraria.
Creo que las personas que conducen utilizando su “tablet”, “ipad” o celular
para textear o hablar, totalmente
distraídos y sin importarle la seguridad de los demás, deben ser
responsables de acuerdo a este artículo, ya que demuestran que no les importa
la seguridad de los demás conductores o peatones. Al conducir distraídos,
utilizando cualquiera de estos aparatos electrónicos, lo están haciendo de
forma negligente y tienen que responder por eso.
El Artículo 109 del Código
Penal, al definir homicidio negligente,
dispone:
Toda persona que ocasione la
muerte a otra por negligencia incurrirá en delito menos grave, pero se le
impondrá la pena de delito grave de cuarto grado.
Cuando la muerte se ocasione al conducir un vehículo de motor con claro
menosprecio de la seguridad de los demás; o al apuntar y disparar con un arma
de fuego hacia un punto indeterminado, se incurrirá en delito grave de tercer
grado….. (Junio 18, 2004, Núm. 149, art.
109, efectivo 1 de mayo de 2005; Diciembre 22, 2009, Núm. 168, art. 1, enmienda
para aumentar la pena en los casos de tercer párrafo.)
Aunque la Ley provee responsabilidad
y penalidades para casos en que un conductor ocasione la muerte de otra
persona, es necesario que esté expresamente prohibido el uso de cualquier aparato
electrónico mientras se conduce, para que los policías tengan las herramientas
para detener a un conductor que está manejando negligentemente y utilizando uno
de estos aparatos, antes de que ocurra una tragedia.
Según el Centro para el Control y la
Prevención de Enfermedades (CDC) por sus siglas en inglés, en los Estados
Unidos, cerca de 15 personas mueren todos los días en accidentes vehiculares
atribuidos a un conductor distraído y otras 1,200 personas sufren lesiones.
Manejar distraído significa manejar un vehículo mientras
se realiza otra actividad que distrae la atención para conducir. Entre estas actividades
pueden estar: hablar por teléfono celular, enviar mensajes de texto, comer,
beber o conversar con los pasajeros. El uso de tecnologías incorporadas al
vehículo, como los sistemas de navegación o “GPS” también son fuentes de
distracción. Pero, enviar mensajes de texto mientras se conduce un vehículo de
motor es extremadamente peligroso porque implica distracción visual, manual y
cognitiva. Manejar distraído es un problema serio que puede ser mortal, no solo
para el conductor y sus pasajeros, sino para las otras personas en la vía
pública.
En el 2009, en Estados Unidos, más de 5,400 personas
murieron y otras 448,000 sufrieron lesiones en accidentes vehiculares
atribuidos a un conductor distraído. Cerca de 1,000 de las muertes y 24,000
lesiones por estos accidentes se debieron principalmente a la distracción
causada por el uso de teléfonos celulares.
Como vemos, no todos los accidentes por un conductor distraído
se deben a los teléfonos celulares, sino a cualquier otra actividad que
distraiga al conductor. (Para ver estadísticas sobre estos accidentes y el uso
de los celulares por parte de los conductores mientras manejan, pueden visitar
la pagina www.cdc.gov.)
Como dije anteriormente, se debe prohibir expresamente el conducir un
vehículo de motor utilizando cualquier aparato electrónico, o cualquier objeto
que distraiga al conductor.
Pero, también es nuestro deber y responsabilidad, como conductor y
ciudadano, conducir con precaución, de forma diligente y respetando la vida de
los demás conductores y peatones. Siendo un poco más responsables evitaremos
muchos accidentes y muertes innecesarias.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)