El domingo 12 de junio, en la ciudad de Orlando, un individuo mató a 50 personas e hirió a 53, en un club nocturno frecuentado por homosexuales. Muchas de las víctimas son puertorriqueños.
Según las autoridades, el responsable es un estadounidense de origen afgano, identificado como Omar Mateen. El ataque está siendo investigado como un acto de terrorismo, ya que el agresor había expresado propaganda islámica radical.
Cuando veo que asesinan a muchas personas inocentes, siempre me estremezco. Me pregunto, ¿cómo es posible que en estos tiempos, todavía existan personas tan cortas de mentes, capaces de asesinar a los demás, sin ningún reparo o remordimiento? ¿Cómo es posible que una persona porque piense que algunas personas están actuando mal, decida ajusticiarlas ?
No es la primera vez que ocurren masacres en Estados Unidos. Hemos visto unas cuantas en universidades o en centros comerciales.
Siempre nos quedamos con un sentimiento de impotencia, al ver que en un país donde se supone que gozamos de derechos civiles, principalmente el derecho a la vida, algún individuo decida quitarle la vida a una gran cantidad de personas inocentes, simplemente por un coraje, por una decepción o por unas creencias.
En esta última masacre, alegan que el individuo, quien aparentemente era musulmán, había manifestado su enojo al ver a dos homosexuales besándose, cerca del club nocturno. Decidió comprar unas armas en los últimos días, para perpretar este vil ataque.
En mi caso, soy una persona cristiana. Es cierto que aprendí que existen unos mandamientos. Es cierto que aprendí que en la Biblia dice que el que un hombre se acueste con otro es un pecado abominable. Pero, también aprendí que son muchos los pecados que cometemos, que todos somos pecadores y que el que esté libre de pecado es el que puede lanzar la primera piedra.
Siempre me ha molestado bastante escuchar a algún hombre heterosexual hablar de forma despectiva sobre los homosexuales. En muchas ocasiones, son hombres mujeriegos, sinvergüenzas y abusadores. En la mayoría de los casos, el que peor se comporta es el que más duramente juzga a los demás.
No todas las personas que escuchan que una conducta o la otra está mal, lo ven como una guía para comportarse adecuadamente. Algunos ven ese discurso fuerte como una invitación para acabar con las personas que están cometiendo esos pecados.
Creo que está bueno ya. El que tiene puerta de cristal que no le tire piedra al vecino!!!!
Ya es hora de que el discurso sea uno de amor al prójimo y de respeto. El primer mandamiento, y el más importante de todos, es:
Amar a Dios sobre todas las cosas y al prójimo como a ti mismo.
Si amamos al prójimo como nos amamos a nosotros mismos, y si lo tratamos como queremos que nos traten a nosotros, el odio se acabará y viviremos en un mundo mejor.
Le pido a Dios que abra nuestros corazones y nuestras mentes para que seamos más tolerantes unos con otros, nos amemos y nos respetemos.
Descansen en paz las víctimas de esta vil masacre y paz y resignación para los familiares.
En este blog me propongo comentar sobre los acontecimientos importantes para mí en mi vida y en Puerto Rico. No pretendo hacer una consulta legal. Se trata de mi opinión personal.
lunes, 13 de junio de 2016
viernes, 22 de marzo de 2013
Crímenes de Odio, Revisado
El 30 de julio de 2012 se aprobó la Ley Núm. 146 para crear el nuevo Código Penal de Puerto Rico y eliminar el código de 2004.
Aunque mucho se habló que en el nuevo código no se incluirían como circunstancias agravantes para imponer la pena que el crimen se cometiera por razón de odio contra una persona por ser minoría, el Código Penal de 2012 no elimina esas circunstancias.
El Código Penal de 2012, en su artículo 66 dispone:
Artículo 66.- Circunstancias agravantes.
Se
consideran circunstancias agravantes a la pena los siguientes hechos relacionados
con la persona del convicto y con la comisión del delito:
(a) El
convicto tiene historial delictivo que no se consideró para imputar
reincidencia.
(b) El
convicto cometió el delito mientras disfrutaba de los beneficios de sentencia
suspendida, libertad bajo palabra, restricción domiciliaria o libertad
provisional bajo fianza o condicionada, o en un programa de desvío.
(c) El
convicto mintió en el juicio que se llevó en su contra estando bajo juramento y
no se le procesó por perjurio.
(d) El
convicto amenazó a los testigos, los indujo a cometer perjurio u obstaculizó de
otro modo el proceso judicial.
(e) El
convicto se aprovechó indebidamente de la autoridad del cargo o empleo que
desempeñaba, o del servicio o encomienda que tenía bajo su responsabilidad.
(f) El
convicto cometió el delito mediante la utilización de un uniforme que lo
identificaba como agente del orden público estatal, municipal o federal o como
empleado de una agencia gubernamental o de entidad privada.
(g) El
convicto utilizó un menor o discapacitado para la comisión del delito.
(h) El
convicto indujo o influyó o dirigió a los demás partícipes en el hecho
delictivo.
(i) El
convicto planificó el hecho delictivo.
(j) El convicto
realizó el hecho delictivo a cambio de dinero o cualquier otro medio de
compensación o promesa en ese sentido.
(k) El
convicto utilizó un arma de fuego en la comisión del delito o empleó algún
instrumento, objeto, medio o método peligroso o dañino para la vida, integridad
corporal o salud de la víctima.
(l) El
convicto causó grave daño corporal a la víctima o empleó amenaza de causárselo.
(m) El
convicto abusó de la superioridad física respecto a la víctima y le produjo
deliberadamente un sufrimiento mayor.
(n) La
víctima del delito era particularmente vulnerable ya sea por ser menor de edad,
de edad avanzada o incapacitado mental o físico, o por ser una mujer
embarazada, en cualquier etapa del período del proceso de gestación, e
independientemente de si el hecho del embarazo era o no de conocimiento de la
persona que cometió dicho delito al momento de cometerlo.
(o) El
delito cometido fue de violencia y su comisión revela crueldad y desprecio
contra la víctima.
(p) El
delito se cometió dentro de un edificio perteneciente al Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, dependencia pública o sus anexos u ocasionó la pérdida de
propiedad o fondos públicos.
(q) El
delito fue cometido motivado por prejuicio hacia y contra la víctima por razón
de raza, color, sexo, orientación sexual, género, identidad de género, origen,
origen étnico, estatus civil, nacimiento, impedimento o condición física o
mental, condición social, religión, edad, ideologías políticas o creencias religiosas,
o ser persona sin hogar. Para propósitos de establecer motivo como se
dispone en este inciso, no será suficiente probar que el convicto posee una
creencia particular, ni probar que el convicto meramente pertenece a alguna
organización particular.
(r)
Existe un vínculo de parentesco del convicto con la víctima del delito dentro
del segundo grado de consanguinidad, afinidad o por adopción.
(s) El
delito se cometió en la residencia o morada de la víctima.
El inciso (o) establece como agravante si el delito cometido fue de violencia y su comisión revela crueldad y desprecio contra
la víctima. Este inciso podría ser de especial aplicación cuando se
comete contra alguien por el simple hecho de ser minoría, porque estos
delitos se cometen precisamente por crueldad o desprecio hacia una
persona, ya sea por su orientación sexual, su raza o creencia religiosa. Además, el inciso (q), el cual habla de una condición especial de la víctima, permanece vigente, haciendo claro que si se da alguna de estas circunstancias, la pena va a ser mayor. Es importante recalcar que no es suficiente probar que el convicto posee una creencia en particular, por ejemplo, que está encontra del matrimonio entre personas del mismo sexo, ni probar que pertenece a alguna organización particular, (ej. alguna religión específica). Hay que probar que el delito fue motivado por prejuicio contra la víctima por su condición particular.
Por otro lado, el Artículo 67 del nuevo Código Penal, dispone:
Por otro lado, el Artículo 67 del nuevo Código Penal, dispone:
Artículo 67.- Fijación de la Pena; imposición de circunstancias agravantes y atenuantes.
La pena
será fijada de conformidad con lo dispuesto en cada artículo de este Código.
El
Tribunal podrá tomar en consideración la existencia de circunstancias
atenuantes y agravantes dispuestas en los Artículos 65 y 66 de este
Código. En este caso, de mediar circunstancias agravantes, la pena fija
establecida podrá ser aumentada hasta un veinticinco (25) por ciento; de mediar
circunstancias atenuantes podrá reducirse hasta en un veinticinco (25) por
ciento de la pena fija establecida.
Las circunstancias agravantes o atenuantes
que la ley ya haya tenido en cuenta al tipificar el delito, al igual que las
que son inherentes al mismo, no serán consideradas en la fijación de la pena.
La importancia de las circunstancias agravantes, es que la pena podrá ser mayor a la hora de dictar sentencia.
Regla 171. SENTENCIA; PRUEBA SOBRE CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES O AGRAVANTES
El tribunal, a propia instancia o a instancia del acusado o del fiscal, con notificación a las partes o la parte contraria, podrá oír, en el más breve plazo posible, prueba de circunstancias atenuantes o agravantes a los fines de la imposición de la pena.Se considerarán como circunstancias atenuantes o agravantes las provistas en los Artículos 71 y 72 del Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Para la fijación de la pena, se observarán
las reglas establecidas en el Artículo 74 del Código Penal del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, según haya o no circunstancias atenuantes o
agravantes.
Esta regla se refería al Código Penal de 2004 y no está atemperada al nuevo código. El Código Penal de 2012 enumera las circunstancias agravantes en el artículo 66 antes citado. Así que, aunque no se hayan enmendado las reglas para que estén al día con el nuevo código, no hay ningún problema en cuanto a aplicar las circunstancias agravantes porque están expresas en el Código Penal.
La Carta de Derechos de la Constitución del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, reconoce que la dignidad del ser humano es
inviolable. Expresa, además, que todos los hombres
son iguales ante la Ley y que no podrá establecerse discrimen alguno por
motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ni
ideas políticas o religiosas.
En
su Sección 7, reconoce como derecho fundamental del ser humano el
derecho a la vida, a la libertad y al disfrute de la propiedad.
Establece que ninguna persona será privada de su libertad o propiedad
sin debido proceso de ley, ni se negará a persona alguna en Puerto Rico la igual protección de las leyes.
La igual protección de las leyes implica que todos somos iguales. Toda vida debe tener el mismo valor. Todo
asesinato o agresión debe considerarse como un crimen de odio.
Además
de las leyes antes mencionadas, La Ley Contra el Acecho en Puerto Rico,
Ley Num. 284 de 21 de Agosto de 1999, según enmendada, en su exposición
de motivos nos dice que el acecho, contra una persona puede ocurrir en
una amplia variedad de situaciones o en diversos tipos de relaciones, no
necesariamente de naturaleza íntima. Este puede ser perpetrado por un
mero conocido de la víctima, un antiguo compañero de trabajo o por un
desconocido. Las motivaciones del ofensor pueden incluir atracción
intensa u odio extremo, deseos de contacto y control, obsesión, celos y coraje, entre otras.
Obviamente,
la Ley contra el acecho aplicaría en casos en que el imputado cometa
los hechos contra alguien que se considere sea parte de un grupo de
minoría.
Según
la Ley 284, acecho es una conducta mediante la cual se ejerce una
vigilancia sobre determinada persona; se envían comunicaciones verbales o
escritas no deseadas a una determinada persona, se realizan amenazas
escritas, verbales o implícitas a determinada persona, se efectúan actos de vandalismo dirigidos a determinada persona, se
hostiga repetidamente mediante palabras, gestos o acciones dirigidas a
intimidar, amenazar o perseguir a la víctima o a miembros de su familia.
Esta
conducta podría darse en situaciones donde una persona que odia a otra
por motivo de su raza, orientación sexual, sexo o religión, aceche a
otra y quiera causarle daño.
La Ley contra el acecho establece unas penalidades.
(a)
Toda persona que intencionalmente manifieste un patrón de conducta
persistente de acecho dirigido a intimidar a una determinada persona a
los efectos de que ella, o cualquier miembro de su familia podría sufrir
daños, en su persona o en sus bienes; o que mantenga dicho patrón de
conducta a sabiendas de que determinada persona razonablemente podría
sentirse intimidada, incurrirá en delito menos grave y será sancionada
con pena de reclusión por un término fijo de doce (12) meses. De mediar
circunstancias atenuantes, la pena se podrá reducir a un término no
menor de nueve (9) meses, y de mediar circunstancias agravantes, la pena
podrá aumentarse hasta dieciocho (18) meses.
(b)
Se incurrirá en delito grave y se impondrá pena de reclusión por un
término fijo de tres (3) años, si se incurriere en acecho, mediando una o
más de las circunstancias siguientes:
1.
Se penetrare en la morada de determinada persona o de cualquier miembro
de su familia infundiendo temor de sufrir un daño físico, y/o ejercer
presión moral sobre el ánimo de ésta para llevar a cabo un acto
contrario a su voluntad; o
2. se infrigiere grave daño corporal a determinada persona o miembro de su familia; o
3. se cometiere con arma mortífera en circunstancias que no revistiesen la intención de matar o mutilar; o
4.
se cometiere luego de mediar una orden de protección contra el ofensor,
expedida en auxilio de la víctima del acecho o de otra persona también
acechada por el ofensor; o
5.
se cometiere un acto de vandalismo que destruya propiedad en los
lugares inmediatos o relativamente cercanos al hogar, residencia,
escuela, trabajo o vehículo de determinada persona o miembro de su
familia; o
6. se cometiere por una persona adulta contra un o una menor; o
7. se cometiere contra una mujer embarazada.
De
mediar circunstancias agravantes la pena fija establecida podrá ser
aumentada hasta un máximo de cinco (5) años, de mediar circunstancias
atenuantes podrá ser reducida hasta un mínimo de dos (2) años.
En
ambas modalidades, grave o menos grave, el Tribunal podrá imponer la
pena de restitución, además de la pena de reclusión establecida.
La
Orden Especial Núm. 2010-5 de la Policía de Puerto Rico en su
Exposición de Motivos señala que es política pública de la Policía de
Puerto Rico, proteger los derechos civiles de cada ciudadano o grupo que
haya sido o pueda ser víctima de un crimen irrespectivamente de su
raza, color, sexo, orientación sexual, genero, origen, origen étnico,
estatus civil, nacimiento, impedimento físico y/o mental, condición
social, religión, edad, creencias religiosas o políticas, por ser
victima o ser percibida como violencia doméstica, agresión sexual o
acecho entre otros.
Define
el crimen de odio como un crimen en el cual la conducta del ofensor es
motivada, en todo o en parte, por odio, prejuicio, raza, color,
religión, nacionalidad, origen, género, impedimento u orientación sexual
hacia un grupo o individuo.
Los
delitos cometidos por prejuicio se refieren a cualquier acto de
naturaleza criminal en el que se evidencie que estuvo motivado por
prejuicio hacia la víctima, según lo establecido en la Regla 171 de
Procedimiento Criminal. (antes de enmendarse) La intervención del agente de la policía en este
tipo de acto, tendrá la intención de proveer al Ministerio Fiscal la
información necesaria para que el mismo presente al Juez la existencia
de tales hechos discriminatorios, para que resulten un agravante al
momento de imponer la sentencia.
Como
motivos de prejuicio menciona odio, hostilidad o actitudes negativas,
contra cualquier ciudadano o grupo, por razón de su raza, color, sexo,
orientación sexual, origen, origen étnico, estado civil, nacimiento,
impedimento físico y/o mental, condición social, creencias religiosas o
políticas, edad, entre otras.
A través de todas las leyes mencionadas, vemos que es Política Pública del Estado proteger a todos los
ciudadanos y evitar el discrimen. La
Consticución del Estado que protege a TODOS los ciudadanos, además de otras leyes
que siguen vigentes para proteger a las personas contra crímenes de
odio.
En mi opinión, TODOS los crímenes contra la vida o la integridad personal son crímenes de odio. No olvidemos que el asesinato es dar muerte a un ser humano con intención de causársela y que el asesinato atenuado se refiere al que tiene lugar en ocasión de súbita pendencia o arrebato de cólera.
Se
ha luchado tanto contra el discrimen y se ha tratado de dar la
apariencia de que se está luchando a tal punto que se ha llegado a crear
leyes que al final resultan discriminatorias contra las personas que no
pertenencen a las llamadas minorías.
Si
somos todos iguales, ¿por qué hacer tantas distinciones? El simple
hecho de que se asesine a una persona con un arma de fuego o con algún
objeto que obviamente podría causar grave daño corporal, es de por sí un
agravante. El hecho de que se asesine a una persona con premeditación o
alevosía, porque se le quería matar, resulta en pena de reclusión de 99
años. Y así debe ser no importa quien sea la víctima.
No
creo que se deba hacer una distinción en cuanto a un delincuente
asesine a una persona porque le quería robar su dinero, o alguien lo
“contrató” para matar a la víctima, o que lo haga porque es de una raza o
sexo en particular. En todos los casos se trata de asesinato en primer grado y es una conducta reprochable.
El
discrimen va a terminar cuando todos nos veamos como seres humanos
iguales. Cuando no importe de qué sexo, raza, color, nacionalidad u
orientación sea una persona. Cuando a nadie le moleste que se mencione
su color o raza, o su género, simplemente porque ese es el hecho cierto.
Hemos
tratado tanto de evitar el discrimen que se ha llegado hasta el
ridículo. Cada vez que hay que mencionar a los hombres y mujeres, a los
senadores y senadoras, a los abogados y abogadas, a los jueces y juezas,
a los maestros y maestras, a los niños y niñas me parece una pérdida de
tiempo y creo que hasta se ha perdido el propósito del Tribunal cuando
decidió que las leyes no discriminan por razón de sexo y que cuando dice
“él” se refiere a él o ella, y cuando dice “ella” se refiere a ella o a
él. Recuerdo cuando se hablaba del “hombre” y nos incluía a todos, o de
los niños, y hablábamos de todos, niños y niñas.
Mientras
sigamos haciendo distinciones, mientras creamos que esas distinciones
hacen falta, va a existir el discrimen y el odio. La clave
es el respeto mutuo. Todos somos iguales. Y el crimen cometido contra
la vida, la seguridad o integridad física de cualquier persona es un
crimen de odio. Pero, esa es solo mi opinión.
La ley siempre trata de atemperarse a las circunstancias sociales en las que vivimos. Es por esa razón que se creó la Ley de Violencia Doméstica, una ley especial, porque llegamos a un punto en que los casos de maridos que asesinaban a sus mujeres alcanzó números alarmantes, y aún hoy día, son muchos los casos que se dan en Puerto Rico.
Habría que ver si estamos en un momento histórico en donde se cometen muchos crímenes de odio, o se asesinan muchas personas por su condición de raza, género, orientación, etc.
Lo ideal sería que llegáramos a una sana convivencia, donde exista el respeto mutuo y la tolerancia.
La ley siempre trata de atemperarse a las circunstancias sociales en las que vivimos. Es por esa razón que se creó la Ley de Violencia Doméstica, una ley especial, porque llegamos a un punto en que los casos de maridos que asesinaban a sus mujeres alcanzó números alarmantes, y aún hoy día, son muchos los casos que se dan en Puerto Rico.
Habría que ver si estamos en un momento histórico en donde se cometen muchos crímenes de odio, o se asesinan muchas personas por su condición de raza, género, orientación, etc.
Lo ideal sería que llegáramos a una sana convivencia, donde exista el respeto mutuo y la tolerancia.
Nota: Encuentra las leyes mencionadas en este artículo, así como la Ordenanza de la Policía en LexJuris.com y/o en LexJuris.net.
domingo, 27 de enero de 2013
Lo asesinan por una falta personal
El miércoles 23 de enero, alrededor de las 8:00
de la noche, ocurrió una discusión en una cancha de baloncesto del barrio Minillas, en San Germán. Por alegadamente cometer una falta personal, asesinaron de 4 impactos de bala
al joven Steven Cruzado López, de 24 años y residente de dicho pueblo.
Posterior a los hechos, circuló por las redes sociales un mensaje de parte de la familia de la víctima, el cual incluía una foto del supuesto asesino.
¨PARA TI ASESINO ABUSADOR!!
Mensaje de una familia dolida
Amigos este individuo, si es q se le puede llamar asi, fue quien en la noche de anoche le quito la vida a mi sobrino en una cancha de baloncesto en San German. Por favor compartan esta foto en sus muros para q donde quiera q esta escoria se meta lo puedan identificar. Y a ti poco hombre te digo, no tuviste la valentia de enfrentarlo y tuviste q matarlo a traicion, pegandole 4 tiros por la espalda. Sabes que, eso no t hizo mas hombre, ni t gano respeto ante los demas, por el contrario t dejo como el gran cobarde q eres y seras por el resto de tu vida. Mataste un nene bueno cuyo unico vicio era el baloncesto. Mataste un excelente hijo y un estupendo ser humano. Pero no solo lo mataste a el, tmbn mataste a mi hermano q en cuestion de horas se ha convertido en un simple cuerpo q se limita a respirar. Le mataste su alma. Mataste a su hermano Anthony y nos arrancaste un pedazo de corazon a todos sus familiares. Ademas de eso, yo se q en este momento muchos pensaran q no tienes, pero tambien mataste a tu madre y a tu familia. Solo espero q ya q no fuiste lo sufucientemente hombre para enfrentarlo, ahora tengas el valor de entregarte y enfentar las consecuencias de tus actos. Mucha suerte pq la vas a necesitar.¨
También se escuchó en varias ocasiones, a través de los medios noticiosos, decir al padre de la víctima que tomaría la justicia en sus manos.
El viernes 25 por la mañana, Roberto Figueroa Castillo se entregó a la justicia por medio de su abogado Hermes Acevedo y admitió haber asesinado a Steven. La juez Carmen Montalvo, en el Tribunal Superior de Mayagüez, encontró causa para arresto contra Figueroa Castillo, de 23 años, natural de Mayagüez y residente en el residencial El Recreo en San Germán, por violación a varios artículos de la Ley de Armas, asesinato en primer grado y maltrato a menores, ya que cometió los hechos en presencia de un menor. Se le impuso una fianza global de $110,000.
Lamentablemente, estamos viviendo momentos que son casi insostenibles. Parece mentira, que por estar practicando un deporte, un joven encuentre la muerte.
Recuerdo en mis años de juventud, cuando mis hermanos jugaban baloncesto. En la cancha se escuchaba de todo entre los muchachos: malas palabras, insultos, se recordaban unos a otros a sus respectivas madres, y al final, todos salían riendo y haciendo chistes. Nunca pude imaginar, en mi vida, que vería algo parecido a lo que ocurrió este 23 de enero.
En dónde quedó aquello de que ¨mente sana en cuerpo sano¨? Qué le vamos a decir a nuestros hijos cuando digan ¨Mami voy a jugar a la cancha¨? Que no pueden ir porque le pueden disparar cuatro tiros por la espalda? Hasta dónde vamos a llegar? Basta ya!!!
Creo que en el descenlace de este caso tuvo mucho que ver la determinación de la familia de la víctima. No es que esté de acuerdo con que tomemos la justicia en nuestras manos, pero sí en que demostremos que no tenemos miedo y que estamos dispuestos a ayudar a las autoridades a detener al criminal.
He visto en varias ocasiones fotos de criminales buscados, las cuales se comparten y se difunden de unas páginas a otras y creo que eso está siendo efectivo.
La lucha contra el crimen no es fácil. La lucha contra los criminales, a los cuales no les importa nada, no tienen escrúpulos y creen que tienen el derecho de matar a cualquiera que se les pare delante, tropiece con ellos, o simplemente no les caiga bien, es mucho más difícil. Pero TODOS tenemos que hacer algo. Está bueno ya de tanto abuso. Está bueno ya de que los criminales se crean dueños de nuestro país.
Las personas decentes somos más, los buenos somos más, los justos somos más, los cristianos somos muchos mas.
Vamos a poner todos de nuestra parte. No nos quedemos callados antes las injusticias. Denunciemos al criminal. Lo podemos hacer anónimamente. Llama al 787-343-2020.
Y sobretodo, sigamos utilizando las redes sociales. Compartamos las fotos de los más buscados, hasta que cerremos el cerco y acabemos con esta ola criminal que nos arropa.
Así nos ayude Dios!!!
Posterior a los hechos, circuló por las redes sociales un mensaje de parte de la familia de la víctima, el cual incluía una foto del supuesto asesino.
¨PARA TI ASESINO ABUSADOR!!
Mensaje de una familia dolida
Amigos este individuo, si es q se le puede llamar asi, fue quien en la noche de anoche le quito la vida a mi sobrino en una cancha de baloncesto en San German. Por favor compartan esta foto en sus muros para q donde quiera q esta escoria se meta lo puedan identificar. Y a ti poco hombre te digo, no tuviste la valentia de enfrentarlo y tuviste q matarlo a traicion, pegandole 4 tiros por la espalda. Sabes que, eso no t hizo mas hombre, ni t gano respeto ante los demas, por el contrario t dejo como el gran cobarde q eres y seras por el resto de tu vida. Mataste un nene bueno cuyo unico vicio era el baloncesto. Mataste un excelente hijo y un estupendo ser humano. Pero no solo lo mataste a el, tmbn mataste a mi hermano q en cuestion de horas se ha convertido en un simple cuerpo q se limita a respirar. Le mataste su alma. Mataste a su hermano Anthony y nos arrancaste un pedazo de corazon a todos sus familiares. Ademas de eso, yo se q en este momento muchos pensaran q no tienes, pero tambien mataste a tu madre y a tu familia. Solo espero q ya q no fuiste lo sufucientemente hombre para enfrentarlo, ahora tengas el valor de entregarte y enfentar las consecuencias de tus actos. Mucha suerte pq la vas a necesitar.¨
También se escuchó en varias ocasiones, a través de los medios noticiosos, decir al padre de la víctima que tomaría la justicia en sus manos.
El viernes 25 por la mañana, Roberto Figueroa Castillo se entregó a la justicia por medio de su abogado Hermes Acevedo y admitió haber asesinado a Steven. La juez Carmen Montalvo, en el Tribunal Superior de Mayagüez, encontró causa para arresto contra Figueroa Castillo, de 23 años, natural de Mayagüez y residente en el residencial El Recreo en San Germán, por violación a varios artículos de la Ley de Armas, asesinato en primer grado y maltrato a menores, ya que cometió los hechos en presencia de un menor. Se le impuso una fianza global de $110,000.
Lamentablemente, estamos viviendo momentos que son casi insostenibles. Parece mentira, que por estar practicando un deporte, un joven encuentre la muerte.
Recuerdo en mis años de juventud, cuando mis hermanos jugaban baloncesto. En la cancha se escuchaba de todo entre los muchachos: malas palabras, insultos, se recordaban unos a otros a sus respectivas madres, y al final, todos salían riendo y haciendo chistes. Nunca pude imaginar, en mi vida, que vería algo parecido a lo que ocurrió este 23 de enero.
En dónde quedó aquello de que ¨mente sana en cuerpo sano¨? Qué le vamos a decir a nuestros hijos cuando digan ¨Mami voy a jugar a la cancha¨? Que no pueden ir porque le pueden disparar cuatro tiros por la espalda? Hasta dónde vamos a llegar? Basta ya!!!
Creo que en el descenlace de este caso tuvo mucho que ver la determinación de la familia de la víctima. No es que esté de acuerdo con que tomemos la justicia en nuestras manos, pero sí en que demostremos que no tenemos miedo y que estamos dispuestos a ayudar a las autoridades a detener al criminal.
He visto en varias ocasiones fotos de criminales buscados, las cuales se comparten y se difunden de unas páginas a otras y creo que eso está siendo efectivo.
La lucha contra el crimen no es fácil. La lucha contra los criminales, a los cuales no les importa nada, no tienen escrúpulos y creen que tienen el derecho de matar a cualquiera que se les pare delante, tropiece con ellos, o simplemente no les caiga bien, es mucho más difícil. Pero TODOS tenemos que hacer algo. Está bueno ya de tanto abuso. Está bueno ya de que los criminales se crean dueños de nuestro país.
Las personas decentes somos más, los buenos somos más, los justos somos más, los cristianos somos muchos mas.
Vamos a poner todos de nuestra parte. No nos quedemos callados antes las injusticias. Denunciemos al criminal. Lo podemos hacer anónimamente. Llama al 787-343-2020.
Y sobretodo, sigamos utilizando las redes sociales. Compartamos las fotos de los más buscados, hasta que cerremos el cerco y acabemos con esta ola criminal que nos arropa.
Así nos ayude Dios!!!
martes, 23 de octubre de 2012
Votar, más que un derecho es un deber
El
6 de noviembre de 2012 se celebrarán las elecciones generales para
escoger al Gobernador de Puerto Rico, al Comisionado Residente en
Wasington, a los representantes y legisladores, a los alcaldes de
todos los municipios y a las asambleas municipales. Además, se llevará a cabo un plebiscito sobre el estatus.
El
derecho al voto está protegido por la Carta de Derechos de nuestra
Constitución, en su Artículo II, el cual dispone:
ARTICULO II
CARTA DE DERECHOS
Sección 1.
Dignidad e igualdad del ser humano; discrimen, prohibido.
La dignidad del ser
humano es inviolable. Todos los hombres son iguales ante la Ley. No
podrá establecerse discrimen alguno por motivo de raza, color,
sexo, nacimiento, origen o condición social, ni ideas políticas o
religiosas. Tanto las leyes como el sistema de instrucción
pública encarnarán estos principios de esencial igualdad humana.
Sección 2.
Sufragio, franquicia electoral.
Las leyes
garantizarán la expresión de la voluntad del pueblo mediante el
sufragio universal, igual, directo y secreto, y protegerán al
ciudadano contra toda coacción en el ejercicio de la prerrogativa
electoral.
El ejercicio del
derecho al voto está regulado por el Código
Electoral de Puerto Rico para el Siglo XXI, Ley Núm. 78 de 1
de junio de 2011, el cual derogó la Ley Núm. 4 de
20 de diciembre de 1977, según enmendada, conocida como “Ley
Electoral de Puerto Rico”
EL
CAPÍTULO VI ELECTORES E INSCRIPCIONES del Código Electoral
en su Artículo 6.001 dispone:
Reconocemos como
válidos y esenciales los siguientes derechos y prerrogativas a los
efectos de garantizar el libre ejercicio de la franquicia electoral,
así como lograr la más clara expresión de la voluntad del pueblo:
1. la
administración de los organismos electorales de Puerto Rico dentro
de un marco de estricta imparcialidad, pureza y justicia;
2. la garantía
a cada persona del derecho al voto, igual, libre, directo y secreto
….
El
Artículo 6.003 del mismo Código establece los requisitos para ser
elector:
Artículo 6.003.-Requisitos del Elector.-
Será elector de
Puerto Rico todo ciudadano de los Estados Unidos de América y de
Puerto Rico domiciliado legalmente en la jurisdicción de Puerto Rico
y que a la fecha del evento electoral programado haya cumplido los
dieciocho (18) años de edad, esté debidamente cualificado con
antelación a la misma, y no se encuentre incapacitado mentalmente
según declarado por un Tribunal.
El
Artículo 6.006 habla sobre la garantía del derecho al voto y que no
se podrá arrestar a una persona mientras vaya a inscribirse o a
votar excepto por la comisión de un delito grave.
Artículo
6.006.-Garantía del Derecho al Voto.-
A
no ser en virtud de lo dispuesto en esta Ley o de una orden emitida
por un Tribunal de Justicia con competencia para ello, no se podrá
rechazar, cancelar, invalidar o anular el registro o inscripción
legal de un elector o privar a un elector calificado de su derecho al
voto mediante reglamento, orden, resolución, interpretación o
cualquier otra forma que impida lo anterior.
No podrá
arrestarse a un elector mientras vaya a inscribirse o a votar,
estuviere inscribiéndose o votando, o cuando regresare de
inscribirse o de votar excepto por la comisión de hechos que dieren
lugar a una acusación de delito grave, delito electoral o
perturbación del orden público.
Como
hemos visto, tanto la Constitución de Puerto Rico como el Código
Electoral de Puerto Rico, protegen nuestro derecho al voto. No se nos
puede negar ese derecho ni por razón de raza, color, sexo,
nacimiento, origen o condición social, ni por ideas políticas o
religiosas. Tenemos derecho a un voto secreto y nos tienen que
garantizar la pureza del proceso. Pero no siempre fue así.
Les
voy a presentar una cronología de cómo evoluciona el derecho al
voto en Estados Unidos porque somos un territorio de esa nación.
El
2 de julio de 1776, en la constitución del estado de Nueva Jersey se
permite que "todos los habitantes...que valgan cincuenta libras"
puedan votar, incluyendo a mujeres y personas de color. En 1807 la
ley se enmienda para especificar que solamente los hombres blancos
pueden votar.
George
Washington es electo primer Presidente de los Estados Unidos el 4 de
febrero de 1789.
En
enero de 1790, los estados de Connecticut, Delaware, Rhode Island,
Virginia, Maryland, Nueva Jersey, Carolina del Norte, Nueva York,
Massachusetts y Carolina del Sur, exigen posesión de propiedad para
poder votar. El 10 de noviembre de 1821, Nueva
York ratifica su constitución, y elimina los requisitos de tener
propiedad para poder votar a los blancos, pero los "hombres de
color" tienen que haber poseído bienes que excedan un valor de
$250 por un año para poder votar.
La
primera Convención de los Derechos de la Mujer se celebra en Seneca
Falls, Nueva York, del 19 al 21 de julio de 1848. Elizabeth Cady
Stanton da a conocer por primera vez la meta de lograr el sufragio de
la mujer en su Declaración de Sentimientos, la cual está basada en
la Declaración de Independencia.
El
22 de septiembre de 1862, Abraham Lincoln, como comandante en
jefe, declara la Proclamación de Emancipación, la cual establecía
la libertad de todos los esclavos en los Estados Confederados de
América y el 6 de diciembre de 1865, con la
Enmienda Decimotercera a la Constitución, se ratifica la abolición
de la esclavitud en los Estados Unidos. En 1866 se aprueba la Ley de
Derechos Civiles, declarando que toda persona nacida en los Estados
Unidos es ciudadano, sin importar raza, color o condición previa de
servidumbre.
En
1867 se aprueba la Ley de Reconstrucción, la cual dividide a los
estados anteriormente Confederados en cinco distritos militares.
Éstos no serían aceptados en la Unión hasta que aprobaran las
constituciones estatales otorgándoles el derecho al voto a los
afroamericanos y ratificaran la Enmienda Décimocuarta a la
Constitución de los Estados Unidos.
La
Asociación Nacional de Sufragio para la Mujer (NWSA) se establece en
la ciudad de Nueva York el 22 de mayo de 1869, con Elizabeth Cady
Stanton como su primera presidenta. Lucy Stone, Henry Blackwell y
Julia Ward Howe crean la Asociación Americana de Sufragio para la
Mujer (AWSA) el 27 de mayo de 1869 en Boston y en 1890 se unen ambas
asociaciones.
El
3 de febrero de 1870 se ratifica la Enmienda Decimoquinta a la
Constitución de los Estados Unidos, declarando que no se le puede
negar el derecho al voto a los ciudadanos por razón de “raza,
color, o condición previa de servidumbre.” Y el 25 de febredo de
ese mismo año, Hiram Revels, republicano de Mississippi, se
convierte en el primer afroamericano electo al Senado de los Estados
Unidos. Un año después, se aprueba el Enforcement Act,
estableciendo penalidades criminales a quien impida el sufragio
protegido bajo dicha enmienda.
El
5 de noviembre de 1872, doce mujeres, entre ellas Susan B. Anthony,
fueron arrestadas en Rochester, Nueva York por votar en la elección
presidencial.
El
Congreso de los Estados Unidos aprueba la Ley de Derechos Civiles el
1 de marzo de 1875 prohibiendo la discriminación racial en hoteles,
teatros, transportes públicos y selección de jurado. En 1883 la
Corte Suprema de los Estados Unidos anula la ley.
El
5 de marzo de 1875, un republicano de Mississippi, Blanche K. Bruce,
hijo de una esclava y un agricultor blanco, se convierte en el primer
afroamericano electo al Senado de los Estados Unidos en servir un
término completo, de 1875 a 1881.
En
1887, Susanna Medora Salter se convierte en la primera mujer electa
alcaldesa de un pueblo en los Estados Unidos, en Argonia.
Wyoming
es el primer estado que le otorga derechos completos de sufragio a la
mujer. Esto ocurre el 10 de julio de 1890.
[En
1898, España firma el Tratado de París con Estados Unidos y cede a
Puerto Rico, pasando a ser territorio de esta nación.]
El
13 de marzo de 1913 más de 6,000 personas participan en la Parada de
Sufragio para la Mujer (Women’s Suffrage Parade) en Washington,
D.C., dirigida por la Asociación Americana de Sufragio para la
Mujer. Veinticinco mil mujeres desfilaron en la ciudad de Nueva York
en busca del derecho al voto el 23 de octubre de 1915.
El
7 de noviembre de 1916 una republicana de Montana, Jeannette Rankin,
es la primera mujer electa al Congreso.
Alice
Paul y el Partido Nacional de la Mujer (National Woman’s Party)
comienzan un piquete frente a la Casa Blanca el 10 de enero de 1917,
el cual termina en noviembre de 1917 luego de que el estado de Nueva
York le otorgó a las mujeres los derechos completos de sufragio. Los
estados de North Dakota, Ohio, Indiana, Rhode Island, Nebraska,
Michigan, Nueva York y Arkansas le conceden el voto a la mujer el 6
de noviembre de ese mismo año.
[El
2 de marzo de 1917, se aprueba el Acta Jones concediéndole la
ciudadanía a todos los puertorriqueños.]
Del
14 al 16 de febrero de 1920 se funda la Liga de Mujeres Votantes
(League of Women Voters), la cual estaba presidida por Maud Wood
Park. En agosto de ese mismo año, la Enmienda Decimonovena a la
Constitución de los Estados Unidos garantiza el sufragio a la mujer.
[Ya habían transcurrido 50 años desde que se les garantizó el
derecho al voto a los hombres negros, aun cuando tuviesen condición
previa de servidumbre.]
Nellie
Tayloe Ross de Wyoming y Miriam A. Ferguson de Texas, se convierten
en las primeras mujeres electas como gobernadoras de estado, el 4 de
noviembre de 1924.
[En
1928 se aprueba en Puerto Rico una ley que permite que las mujeres
puedan votar, pero solo si saben leer y escribir.]
El
12 de julio de 1932, en una elección especial, Hattie Wyatt Caraway
de Arkansas se convierte en la primera mujer electa al Senado de los
Estados Unidos, sucediendo a su esposo, quien había fallecido.
[Habían transcurrido 57 años desde que el primer afroamericano fue
electo al Senado de los Estados Unidos.]
El
31 de diciembre de 1953, Hulan Jack se convierte en el primer
afroamericano en ser juramentado como Presidente del municipio de
Manhattan.
La
Carta de Derechos Civiles, se aprueba el 9 de septiembre de 1957,
permitiendo que el gobierno federal pueda demandar a favor de los
ciudadanos y creando la Comisión de Derechos Civiles de los Estados
Unidos.
El
29 de marzo de 1961, se ratifica la Enmienda Vigesimotercera a
la Constitución de los Estados Unidos, y se le otorga, por primera
vez, el derecho a votar en las elecciones presidenciales de los
Estados Unidos a los residentes de Washington, D.C..
La
Conferencia de Liderato de Cristianos del Sur (Southern Christian
Leadership Conference, SCLC) y la SNCC (Non-Violent Coordinating
Committee) dirigen una protesta pacifista en Selma, Alabama en contra
de las injustas pruebas de inscripción para poder votar (voters
registration tests) el 7 de marzo de 1965. Cientos de manifestantes
fueron brutalmente atacados por oficiales de la policía que
utilizaron macanas y gases lacrimógenos, en lo se conoce como el
“Domingo Sangriento” (Bloody Sunday). El 6 de agosto
de ese mismo año, se aprueba la Ley de Derecho al Voto, la
cual autoriza al Ministro de Justicia de los Estados Unidos a enviar
examinadores federales a inscribir votantes negros. Además, se
autoriza a suspender las pruebas de alfabetización en los estados
donde las inscripciones de personas con edad para votar o el número
de personas que votaron en las elecciones de 1964 fuera menor del
50%.
El
8 de noviembre de 1966 se elige en Texas a la primera mujer
afroamericana al Senado desde 1883, Barbara Jordan. Más tarde es
electa al Congreso de los Estados Unidos.
La
Enmienda Vigesimosexta a la Constitución de los Estados Unidos le
otorga el derecho de votar a los jóvenes entre los 18 y 20 años de
edad, el 23 de marzo de 1971. La Ley de Derecho al Voto se enmienda
el 6 de agosto de 1975 para que incluya derechos para las minorías
que hablan otros idiomas.
No
es hasta septiembre de 1984, que se aprueba la Ley de Acceso
para Envejecientes y Personas Impedidas (Voting Accessibility for the
Elderly and the Handicapped Act), requiriendo “acceso a los lugares
de inscripción y a los colegios electorales durante las elecciones
federales para los envejecientes y personas impedidas.” Y, en 1990,
se aprueba la Ley American with Disabilities requiriendo que
haya acceso completo a las escuelas electorales para las personas con
impedimentos.
Como
hemos podido ver, muchos son los años que transcurren para que todos
tengamos el mismo derecho al voto. Desde 1776, donde solo los hombres
blancos con propiedad podían votar, hasta 1870 donde no se puede
negar el derecho al voto por razón de raza, color o condición
previa de servidumbre, transcurrieron 94 años, casi un siglo.
Finalmente, en 1920 cuando se le garantiza por la Constitución el
derecho al voto a la mujer, habían transcurrido 144 años desde que
los hombres blancos podían votar y 50 años desde que se le había
concedido ese derecho a los negros. En 1971 se le garantiza el
derecho a votar a los jóvenes entre 18 a 20 años.
Es
mucho lo que se ha tenido que luchar y muchas las vidas que se han
perdido para que hoy día todos, blancos, negros, hombres, mujeres,
ricos o pobres tengamos el derecho a votar. Pero, tal parece que la
gente desconoce, olvida o simplemente no les importa lo que otros
sacrificaron para que nosotros disfrutáramos de ese derecho.
Creo
que el voto no es solamente el derecho a escoger las personas que
van a dirigir un país o a representarnos. Al repasar toda la
historia y lo difícil que ha sido el que hoy yo, como mujer hispana,
ciudadana de los Estados Unidos tenga el derecho a votar, me hace
darme cuenta de que es un deber. Se lo debemos a todos esos hombres y
mujeres que lucharon por lograr la igualdad. Además, los jóvenes,
que muchas veces dan por sentado lo que tienen, parecen que no
aprecian el esfuerzo que hicieron sus antepasados para que hoy sea
tan fácil para ellos votar.
A
pesar de todo lo que se ha logrado, creo que falta mucho por
alcanzar. No entiendo cómo hoy, en el Siglo XXI, hayamos ciudadanos
americanos que, aun cuando la Constitución de Estados Unidos
garantiza el derecho de los ciudadanos a votar en primarias o por el
presidente, por senador o representante en el Congreso, y establece
que este derecho no será
negado o restringido por los Estados Unidos o por cualquier estado
por haber dejado de pagar alguna capitación o cualquier otra
contribución, no podamos votar en las elecciones presidenciales ni
tengamos representación en el Congreso, a pesar de residir en un territorio de Estados Unidos. Pero eso es tema para otra
columna.
El
6 de noviembre sal a votar. Al así hacerlo, no sólo estarás
ejerciendo tu derecho, sino que estarás cumpliendo con tu deber como ciudadano hacia las personas que lucharon para que tuvieras hoy el derecho a votar,
con tu deber hacia tus hijos y hacia Puerto Rico.
Referencias:
viernes, 19 de octubre de 2012
La importancia de el plebiscito de estatus
El 6 de noviembre de 2012 se celebrará un plebiscito para que todos
los ciudadanos decidamos cuál es el estatus que queremos para Puerto
Rico. En esta consulta habrá dos preguntas. La primera: Está usted
de acuerdo con mantener la condición política territorial actual?
Al contestar que Sí, usted está diciendo que está de acuerdo en
que sigamos con la siutación actual, pero si contesta que No,
significa que quiere un cambio.
Mucho
se ha hablado sobre la condición de estatus actual en Puerto Rico,
siendo territorio de Estados Unidos, lo cual se ha comparado con una
colonia.
Según
el Diccionario de la Lengua Española, colonia es un ¨Territorio
dominado y administrado por una potencia extranjera.¨ En
definicionabc.com se define como ¨aquel territorio que se encuentra
bajo el dominio y la administración de una Nación extranjera que
ostenta un amplio poderío.¨
Muchos
son los que afirman que Puerto Rico es un país autónomo, con
gobierno propio, y que se encuentra en una relación con Estados
Unidos, de tú a tú, porque así lo hemos querido, porque hubo un
pacto bilateral entre Puerto Rico y la nación americana.
La
realidad es que Puerto Rico es un territorio de Estados Unidos,
cedido por España en 1898 mediante el Tratado de Paz entre los
Estados Unidos de América y el Reino de España, conocido como ¨Tratado de París.¨ El artículo 9 de dicho Tratado señala que “los
derechos civiles y la condición política de los habitantes en
Puerto Rico serán determinados por el Congreso.”
La Constitución de Estados Unidos, en su Artículo 4, sección 3.2
dispone que ¨El Congreso
podrá disponer de, o promulgar todas las reglas y reglamentos
necesarios en relación con, el territorio o cualquier propiedad
perteneciente a los Estados Unidos.¨
La Ley Foraker de 1900 dejó muy claro que las leyes de Estados Unidos
tendrán la misma fuerza y validez en Puerto Rico que en los
Estados Unidos, excepto las que sean localmente inaplicables y
las leyes de rentas internas. Además, en esta ley se establece que
Puerto Rico tendrá un gobernador nombrado por el Presidente de los
Estados Unidos, mediante el concurso y consentimiento del Senado.
La Ley Jones de 1917 dispuso: ¨Toda persona nacida en Puerto Rico en o
después del 11 de abril de 1899 (ya sea antes o después de la fecha
en que entre en vigor esta Ley) y que no sean ciudadanos, súbditos o
nacionales de alguna potencia extranjera, se declaran por la presente
ciudadanos de los Estados Unidos.¨
En
otras palabras, los puertorriqueños somos ciudadanos americanos por
virtud de la Ley Jones y no por la Constitución de Estados Unidos.
Es una ley aprobada por el Congreso la cual, al igual que cualquier
otra ley, puede ser enmendada o derogada cuando el Congreso así lo
decida. No podrían quitar la ciudadanía a los que ya son ciudadanos
americanos porque es un derecho adquirido, pero sí podrían decidir
que los que nazcan a partir de alguna fecha en específico no sean
ciudadanos americanos.
El
3 de julio de 1950, el Congreso de Estados Unidos aprobó La Ley 600
aduciendo que habían reconocido que el pueblo de Puerto Rico tenía
derecho a un ¨gobierno propio¨, por lo que podían organizar un
gobierno basado en una Constitución adoptada por el pueblo.
Pero
en esa misma ley, se dispuso que luego de aprobada y adoptada la
Constitucón, el Presidente de Estados Unidos estaba autorizado a
enviar la misma al Congreso para que éste la aprobara, si
el Presidente quedaba convencido que la Constitución estaba de
acuerdo con las disposiciones de la Ley 600 y con la Constitución de
Estados Unidos. En otras palabras, no era que el
pueblo de Puerto Rico iba a crear una Constitución libremente y que
así iba a quedar aprobada, tenía que pasar por el cedaso del
Congreso de Estados Unidos para que pudiese entrar en vigor.
La
Constitución de Puerto Rico luego de quedar aprobada por Convención
reunida en el Capitolio de Puerto Rico el 6 de febrero del 1952 y
ratificada por el pueblo, fue aprobada por el Congreso de Estados
Unidos y entró en vigor el 25 de julio de ese mismo año. Desde
entonces, nuestra relación con los Estados Unidos, o sea, nuestro
estatus político, no ha cambiado.
Tenemos
una Constitución, leyes estatales y reglamentos, pero por encima de
éstas, están la Constitución de los Estados Unidos, las leyes
federales, los reglamentos federales y las decisiones del Tribunal
Supremo de Estados Unidos. (De acuerdo al Artículo 4 de la
Constitución de E.U.A. Antes citado.) Podemos tener un ¨gobierno
propio¨, una Constitución, unas leyes, reglamentos y un Tribunal de
Justicia, siempre y cuando no vayan en contra de las leyes de Estados
Unidos. Pero, no tenemos derecho a votar por el Presidente que toma
decisiones que nos afectan y no tenemos representación en el
Congreso de Estados Unidos, donde se aprueban constantemente leyes
que nos aplican, o donde se le dan beneficios a los ciudadanos
americanos, pero no nos aplican a nosotros.
No
nos aplican a nosotros porque somos territorio de Estados Unidos,
propiedad de Estados Unidos, pero no somos parte de esa nación. La
tierra que pisamos, y donde vivimos no es nuestra. Es de un gobierno
con gran poderío, que puede tomar decisiones por nosotros, pero
nosotros no tenemos derecho a escoger a las personas que van a tomar
esas decisiones que nos afectan tanto.
Muchos
dirán que esto es discrimen, con lo que yo estoy de acuerdo. Pero el
Tribunal Supremo de Estados Unidos, en uno de los casos conocidos
como ¨Insulares¨ donde se alegaba discrimen contra Puerto Rico,
dijo que para cosas domésticas, o sea, asuntos internos que tengan
que ver con los ciudadanos de Estados Unidos, nosotros somos
extranjeros, pero para cuestiones internacionales, como los
tratados de comercio, nosotros somos parte
de Estados Unidos por lo que no podemos tomar nuestras decisiones ni
hacer nuestros convenios de comercio, sin antes pedir permiso a
Estados Unidos.
En
BALZAC v.
PEOPLE OF PORTO RICO, 258 U.S. 298 (1922) el Tribunal Supremo de
Estados Unidos señaló que Puerto Rico no era un territorio que se
haya incorporado a la Unión, o que se haya convertido en parte de
los Estados Unidos, sino que se dintinguía por meramente
pertenecerle.
¿Es
eso lo que queremos? ¿Es eso lo que nos conviene como pueblo? ¿Que
una nación con poderío diga lo que se hace o no en Puerto Rico, que
tome decisiones por nosotros y no podamos escoger a las personas que
toman las decisiones?
Imaginemos
una urbanización con una asociación de residentes, donde haya una
Junta de Directores y los residentes no puedan escogerlos, pero la
Junta de Directores tomen todas las decisiones que ellos crean
necesarias para los residentes. Otro ejemplo, una persona con derecho
a ¨uso¨ de una propiedad, puede vivir ahí, disfrutar de la
propiedad, pero es el dueño el que toma TODAS las decisiones sin
contar con el usuario, ni tomando en cuenta la opinión de éste,
aunque le conceda algunos beneficios. Esto es lo más parecido a la
relación actual de Puerto Rico con Estados Unidos.
El
plebiscito que se celebrará el 6 de noviembre de el presente año es
precisamente para darnos la oportunidad a todos los puertorriqueños
de que decidamos si queremos seguir siendo territorio de Estados
Unidos, con todo lo que eso representa, sin tener representación en
el Congreso, sin el derecho a votar por el Presidente, o si
queremos un cambio.
En
caso de querer un cambio, se dan tres alternativas:
La
primera, Estadidad, dice: ¨Prefiero que Puerto Rico sea un
estado de Estados Unidos de América, para que todos los ciudadanos
americanos residentes en Puerto Rico tengan iguales derechos,
beneficios y responsabilidades que los demás ciudadanos de los
estados de la Unión, incluyendo derecho a la plena representación
el el Congreso y participación en las elecciones presidenciales, y
que se requiera al Congreso Federal que promulque la legislación
necesaria para iniciar la transición hacia la estadidad. Si está de
acuerdo marque aquí.¨
La
segunda, Independencia, dice: ¨Prefiero que Puerto Rico sea
una nación soberana y totalmente independiente de Estados Unidos y
que se requiera al Congreso Federal que promulgue la legislación
necesaria para iniciar la transición hacia la nación independiente
de Puerto Rico. Si está de acuerdo marque aquí.¨
La
tercera alternativa, Estado Libre Asociado Soberano, dice:
¨Prefiero que Puerto Rico adopte un estatus fuera de la Cláusula
Territorial de la Constitución de Estados Unidos, que reconozca la
soberanía del Pueblo de Puerto Rico. El Estado Libre Asociado
Soberano se basaría en una asociación política libre y voluntaria,
cuyos términos específicos se acordarían entre Estados Unidos y
Puerto Rico como naciones soberanas. Dicho acuerdo dispondría el
alcance de los poderes jurisdiccionales que el pueblo de Puerto Rico
autorice dejar en manos de Estados Unidos y retendría los restantes
poderes o autoridades jurisdiccionales. Si está de acuerdo, marque
aquí.¨
La
primera alternativa nos haría parte de Estados Unidos con todos los
derechos y responsabilidades que tienen los ciudadanos que residen en
los estados.
La
segunda alternativa nos separaría totalmente de Estados Unidos.
La
tercera alternativa, aunque seríamos una nación independiente,
permite una asociación libre y voluntaria, pero no sabemos
cuáles serían los términos que se acordarían en esa asociación
ni los poderes jurisdiccionales que el pueblo va a autorizar a dejar
en manos de E.U.A. Lo cierto es que no tendríamos derecho a ser
ciudadanos ni a recibir los beneficios que recibimos actualmente
porque seríamos una república independiente, pero amiga de Estados
Unidos. Tampoco sabemos si Estados Unidos estaría de acuerdo a
darnos algunos beneficios o ayudas y cuáles serían éstos. Es la
misma relación que tiene, por ejemplo, Panamá con E.U.A. Durante
los cuatro años que viví allá, me percaté de la relación
amistosa existente entre ambos países, incluyendo el hecho de que
Panamá usaba moneda común con E.U.A., pero no son ciudadanos
americanos, y la Constitución, leyes federales, reglamentos y
decisiones del Tribunal Supremo NO aplican a esa nación.
El
plebiscito sobre el estatus de Puerto Rico es un asunto sumamente y
extremadamente serio. No se debe tomar a la lijera. No es cuestión
de votar por una alternativa que represente la voluntad de un partido
político ni que represente a nuestro político preferido. Tampoco es
un asunto insignificante como para decidirlo como un ¨voto de
castigo¨ hacia el gobernador.
Llevamos
muchos años bajo el control de una nación que hasta ahora no nos ha
dado el derecho de escoger a los líderes, que deberían ser
¨nuestros líderes¨, ya que toman decisiones que nos afectan
grandemente. Pero, nosotros mismos, no hemos exigido ese derecho.
Ya
es hora de que el pueblo decida si quiere un gobierno propio, sin la
intervención de otra nación, donde se puedan tomar las decisiones
libremente. O, por otro lado, si decidimos ser parte de Estados
Unidos, pero de forma digna, con el derecho de escoger al Presidente,
y con representación en el Congreso, que tantas veces toma
decisiones que nos afectan, pero que no se sienten con la obligación
de velar por nuestros mejores intereses, ya que no hay nadie que vele
por ellos.
Tenemos
que decidir si queremos ser parte de Estados Unidos, con todos los
beneficios o ayudas federales que recibimos y a las que estamos
acostumbrados, o si somos capaces de renunciar a todo eso y ser una
nación independiente y tomar las riendas de nuestro país y de
nuestro destino.
El
6 de noviembre cumple con TÚ responsabilidad. Vota de forma
consciente, pensando en lo que es mejor para ti, para tus hijos, para
Puerto Rico y NO en lo que prefiera un político en particular, que
por lograr sus propios intereses haga anuncios irresponsables para
confundir al pueblo.
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