En días recientes se ha estado hablando mucho de la Ley de Vehículos y
Tránsito, Ley Núm. 22 de 2000, la cual fue enmendada por la Ley Núm. 201 de octubre
de 2011 para prohibir conducir un vehículo de motor mientras se hace uso del
teléfono móvil o inhalámbrico, excepto que se utilice un dispositivo de manos
libres o “hands free”. Esta ley comenzará a regir el 1 de enero de 2013.
El Artículo 10.25 dispone:
Artículo 10.25.-Uso del teléfono móvil o inalámbrico mientras se
conduce un vehículo de motor
Ninguna persona conducirá un vehículo de motor haciendo uso del
teléfono móvil o inalámbrico, excepto en los casos en que un usuario atienda o
genere una llamada utilizando un equipo o sistema de manos libres conocido como
“hands free”. Esta disposición no será de aplicación:
a) cuando el vehículo no se encuentre en marcha y no esté impidiendo
el tráfico;
b) cuando se generen llamadas o comunicaciones a agencias del orden
público o relacionado a algún tipo de emergencia médica, o de seguridad,
entendiéndose por emergencia una situación de riesgo inmediato para la salud,
vida o propiedad;
c) cuando sea para utilizar el Sistema de Posicionamiento Global
(GPS);
d) cuando sea para iniciar o terminar una llamada; ni a aquellos
choferes de vehículos destinados a atender situaciones de emergencia mientras
atiendan emergencias reales, según lo definido en esta Ley;
e) …
Disponiéndose que en el caso de los choferes de ómnibus, transportes
escolares, camiones o motocicletas no aplicará ninguna excepción.
Esta prohibición será extensiva al envío y recibo de mensajes de
texto; incluyendo, sin limitarse a, correos electrónicos, mensajes de texto
(SMS) y mensajes mediante el uso de números de identificación personal (PIN’S)
entre otros; entendiéndose por recibo la lectura de mensajes recibidos.
Todo conductor que viole las disposiciones de este Artículo incurrirá
en falta administrativa y será sancionado con multa de cincuenta (50) dólares.
Disponiéndose que el 10% de lo recaudado por concepto de estas multas será
destinado a la Comisión para la Seguridad en el Tránsito para su Programa de Seguridad en las Carreteras. (Enero 7, 2000, Núm. 22; Octubre 11, 2011, Núm. 201, art. 3, efectivo el
1 de enero de 2013.)
La Ley Núm. 201 de 2011 dispone que la Comisión para la Seguridad en
el Tránsito en conjunto con la Policía de Puerto Rico y/o cualquier otra
institución pública o privada realizarán una campaña de orientación antes de
que la ley entre en vigor. Durante los últimos ciento ochenta (180) días de
dicha campaña de orientación la Policía de Puerto Rico expedirá boletos de
cortesía.
Según el Artículo 1.42-A de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto
Rico, “Equipo de manos libres”
significará un equipo, dispositivo o función interna que se utilice con un
teléfono móvil o; incluyendo, pero no limitado a altavoces integrados al
teléfono móvil o inalámbrico y/o altavoces integrados en los vehículos de
motor, auriculares (conocido en inglés como “earphones o headsets”) con o sin
cable, auriculares inalámbricos o “Bluetooth” y altavoces con micrófonos
inalámbricos. Dicho equipo puede conectarse al teléfono móvil o inalámbrico de
forma alámbrica o inalámbrica”. (Enero 7, 2000, Núm. 22; Añadido en Octubre 11, 2011,
ley 201, art. 1, efectiva el 1 de enero de 2013.)
Según el Artículo 1.97-B. “Teléfono móvil o inalámbrico” significará un dispositivo inalámbrico
electrónico incluyendo, pero no limitado, a teléfonos celulares
y teléfonos de Servicio de Comunicaciones Personales o PCS (por sus siglas en
inglés) u otros aparatos electrónicos que permiten tener acceso a la red de
telefonía a través del espectro electromagnético. (Enero 7, 2000,
Núm. 22; Adicionado en Octubre 11, 2011, Núm. 201, art. 1, efectivo el 1 de
enero de 2013.)
Me parece que esta enmienda a la Ley de Vehículos y Tránsito es muy
necesaria. A diario vemos conductores distraídos hablando por su teléfono
celular o “texteando”. En varias
ocasiones me ha sucedido que he tratado de cambiar de carril mientras estoy
conduciendo y la persona que no me permite el paso está distraída “texteando” y
no se ha percatado de que yo trataba de cambiar de carril. Una situación
realmente peligrosa.
Pero en días recientes, mi hija me comentaba que tratando de cambiar de
carril, un conductor no le daba el paso porque estaba entretenido con su “iPad”,
un aparato electrónico que tiene funciones de computadora, pero no tiene
teclado, si no que funciona con el tacto, como la mayoría de los teléfonos
celulares. Esta situación me motivó a escribir sobre este tema, ya que creo que
no es suficiente prohibir el uso de los celulares mientras se conduce. Es
necesario prohibir cualquier tipo de aparato electrónico que pueda distraer al
conductor, y el uso de cualquier otra cosa que distraiga, como libros,
maquillaje, etc.
Pero si leemos detenidamente la Ley de Vehículos y Tránsito, vemos que
ya tiene unas disposiciones para hacer responsables a las personas que conducen
de forma negligente y con menosprecio de la seguridad de los demás.
En el Capítulo V. disposiciones sobre Tránsito y Velocidad, Artículo 5.07, establece
las penalidades que se impondrán a la persona que se encuentre culpable del
delito menos grave de imprudencia o negligencia temeraria.
Artículo 5.07- Imprudencia o negligencia temeraria
Toda persona que condujere un vehículo de forma imprudente o negligentemente
temeraria, con menosprecio de la seguridad de personas o propiedades,
incurrirá en delito menos grave y
convicta que fuere será sancionada con pena de multa no menor de quinientos
(500) dólares ni mayor de mil (1,000) dólares. No obstante lo anterior, será
sancionada con pena de multa no menor de mil (1,000) dólares ni mayor de dos
mil (2,000) dólares toda persona que conduzca un vehículo o
vehículo de motor de forma imprudente o negligente y cause
daño a:
(a) Cualquier otra persona que esté realizando labores
de reconstrucción, ampliación, repavimentación, mantenimiento u otra
relacionada en una autopista, carretera, avenida, calle, acera u otra vía
pública abierta al tránsito de vehículos o vehículos de motor.
(b) Cualquier miembro o empleado de una agencia de servicios de
seguridad pública que esté atendiendo un accidente de tránsito o prestando
cualquier servicio de emergencia en las mismas.
En caso de una segunda convicción y subsiguientes, la
pena será de multa no mayor de cinco mil (5,000) dólares o de reclusión por un
término no mayor de seis (6) meses, o ambas penas a discreción del tribunal. En
estos casos, además de las penas establecidas en esta Ley, el Secretario
suspenderá a la persona así convicta toda licencia que posea autorizándole a conducir vehículos de motor por un término de tres (3) meses,
en caso de que una persona sea convicta en tres (3) o más ocasiones, se
revocará su licencia de conducir permanentemente.
Luego de transcurridos tres (3) años a partir de una
convicción bajo las disposiciones de este Artículo, la misma, no se tomará en
consideración para convicciones subsiguientes. (Enero 7, 2000, Núm. 22, art. 5.08; Junio 3, 2004, Núm. 132, art. 5,
enmendado y renumerado como art. 5.07)
El artículo antes citado
impone penas por conducir de forma imprudente o mediante negligencia temeraria.
Creo que las personas que conducen utilizando su “tablet”, “ipad” o celular
para textear o hablar, totalmente
distraídos y sin importarle la seguridad de los demás, deben ser
responsables de acuerdo a este artículo, ya que demuestran que no les importa
la seguridad de los demás conductores o peatones. Al conducir distraídos,
utilizando cualquiera de estos aparatos electrónicos, lo están haciendo de
forma negligente y tienen que responder por eso.
El Artículo 109 del Código
Penal, al definir homicidio negligente,
dispone:
Toda persona que ocasione la
muerte a otra por negligencia incurrirá en delito menos grave, pero se le
impondrá la pena de delito grave de cuarto grado.
Cuando la muerte se ocasione al conducir un vehículo de motor con claro
menosprecio de la seguridad de los demás; o al apuntar y disparar con un arma
de fuego hacia un punto indeterminado, se incurrirá en delito grave de tercer
grado….. (Junio 18, 2004, Núm. 149, art.
109, efectivo 1 de mayo de 2005; Diciembre 22, 2009, Núm. 168, art. 1, enmienda
para aumentar la pena en los casos de tercer párrafo.)
Aunque la Ley provee responsabilidad
y penalidades para casos en que un conductor ocasione la muerte de otra
persona, es necesario que esté expresamente prohibido el uso de cualquier aparato
electrónico mientras se conduce, para que los policías tengan las herramientas
para detener a un conductor que está manejando negligentemente y utilizando uno
de estos aparatos, antes de que ocurra una tragedia.
Según el Centro para el Control y la
Prevención de Enfermedades (CDC) por sus siglas en inglés, en los Estados
Unidos, cerca de 15 personas mueren todos los días en accidentes vehiculares
atribuidos a un conductor distraído y otras 1,200 personas sufren lesiones.
Manejar distraído significa manejar un vehículo mientras
se realiza otra actividad que distrae la atención para conducir. Entre estas actividades
pueden estar: hablar por teléfono celular, enviar mensajes de texto, comer,
beber o conversar con los pasajeros. El uso de tecnologías incorporadas al
vehículo, como los sistemas de navegación o “GPS” también son fuentes de
distracción. Pero, enviar mensajes de texto mientras se conduce un vehículo de
motor es extremadamente peligroso porque implica distracción visual, manual y
cognitiva. Manejar distraído es un problema serio que puede ser mortal, no solo
para el conductor y sus pasajeros, sino para las otras personas en la vía
pública.
En el 2009, en Estados Unidos, más de 5,400 personas
murieron y otras 448,000 sufrieron lesiones en accidentes vehiculares
atribuidos a un conductor distraído. Cerca de 1,000 de las muertes y 24,000
lesiones por estos accidentes se debieron principalmente a la distracción
causada por el uso de teléfonos celulares.
Como vemos, no todos los accidentes por un conductor distraído
se deben a los teléfonos celulares, sino a cualquier otra actividad que
distraiga al conductor. (Para ver estadísticas sobre estos accidentes y el uso
de los celulares por parte de los conductores mientras manejan, pueden visitar
la pagina www.cdc.gov.)
Como dije anteriormente, se debe prohibir expresamente el conducir un
vehículo de motor utilizando cualquier aparato electrónico, o cualquier objeto
que distraiga al conductor.
Pero, también es nuestro deber y responsabilidad, como conductor y
ciudadano, conducir con precaución, de forma diligente y respetando la vida de
los demás conductores y peatones. Siendo un poco más responsables evitaremos
muchos accidentes y muertes innecesarias.
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