viernes, 6 de julio de 2012

Prohibición del uso de celulares mientras maneja

En días recientes se ha estado hablando mucho de la Ley de Vehículos y Tránsito, Ley Núm. 22 de 2000, la cual fue enmendada por la Ley Núm. 201 de octubre de 2011 para prohibir conducir un vehículo de motor mientras se hace uso del teléfono móvil o inhalámbrico, excepto que se utilice un dispositivo de manos libres o “hands free”. Esta ley comenzará a regir el 1 de enero de 2013.

El Artículo 10.25 dispone:

CAPITULO X. REGLAS Y DISPOSICIONES MISCELANEAS

Artículo 10.25.-Uso del teléfono móvil o inalámbrico mientras se conduce un vehículo de motor

Ninguna persona conducirá un vehículo de motor haciendo uso del teléfono móvil o inalámbrico, excepto en los casos en que un usuario atienda o genere una llamada utilizando un equipo o sistema de manos libres conocido como “hands free”. Esta disposición no será de aplicación:

a) cuando el vehículo no se encuentre en marcha y no esté impidiendo el tráfico;

b) cuando se generen llamadas o comunicaciones a agencias del orden público o relacionado a algún tipo de emergencia médica, o de seguridad, entendiéndose por emergencia una situación de riesgo inmediato para la salud, vida o propiedad;

c) cuando sea para utilizar el Sistema de Posicionamiento Global (GPS);

d) cuando sea para iniciar o terminar una llamada; ni a aquellos choferes de vehículos destinados a atender situaciones de emergencia mientras atiendan emergencias reales, según lo definido en esta Ley;

e) …

Disponiéndose que en el caso de los choferes de ómnibus, transportes escolares, camiones o motocicletas no aplicará ninguna excepción.

Esta prohibición será extensiva al envío y recibo de mensajes de texto; incluyendo, sin limitarse a, correos electrónicos, mensajes de texto (SMS) y mensajes mediante el uso de números de identificación personal (PIN’S) entre otros; entendiéndose por recibo la lectura de mensajes recibidos.

Todo conductor que viole las disposiciones de este Artículo incurrirá en falta administrativa y será sancionado con multa de cincuenta (50) dólares. Disponiéndose que el 10% de lo recaudado por concepto de estas multas será destinado a la Comisión para la Seguridad en el Tránsito para su Programa de Seguridad en las Carreteras. (Enero 7, 2000, Núm. 22; Octubre 11, 2011, Núm. 201, art. 3, efectivo el 1 de enero de 2013.)

La Ley Núm. 201 de 2011 dispone que la Comisión para la Seguridad en el Tránsito en conjunto con la Policía de Puerto Rico y/o cualquier otra institución pública o privada realizarán una campaña de orientación antes de que la ley entre en vigor. Durante los últimos ciento ochenta (180) días de dicha campaña de orientación la Policía de Puerto Rico expedirá boletos de cortesía.

Según el Artículo 1.42-A de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico,  “Equipo de manos libres” significará un equipo, dispositivo o función interna que se utilice con un teléfono móvil o; incluyendo, pero no limitado a altavoces integrados al teléfono móvil o inalámbrico y/o altavoces integrados en los vehículos de motor, auriculares (conocido en inglés como “earphones o headsets”) con o sin cable, auriculares inalámbricos o “Bluetooth” y altavoces con micrófonos inalámbricos. Dicho equipo puede conectarse al teléfono móvil o inalámbrico de forma alámbrica o inalámbrica”. (Enero 7, 2000, Núm. 22; Añadido en Octubre 11, 2011, ley 201, art. 1, efectiva el 1 de enero de 2013.)

Según el Artículo 1.97-B. “Teléfono móvil o inalámbrico” significará un dispositivo inalámbrico electrónico incluyendo, pero no limitado, a teléfonos celulares y teléfonos de Servicio de Comunicaciones Personales o PCS (por sus siglas en inglés) u otros aparatos electrónicos que permiten tener acceso a la red de telefonía a través del espectro electromagnético. (Enero 7, 2000, Núm. 22; Adicionado en Octubre 11, 2011, Núm. 201, art. 1, efectivo el 1 de enero de 2013.)

Me parece que esta enmienda a la Ley de Vehículos y Tránsito es muy necesaria. A diario vemos conductores distraídos hablando por su teléfono celular o “texteando”.  En varias ocasiones me ha sucedido que he tratado de cambiar de carril mientras estoy conduciendo y la persona que no me permite el paso está distraída “texteando” y no se ha percatado de que yo trataba de cambiar de carril. Una situación realmente peligrosa.

Pero en días recientes, mi hija me comentaba que tratando de cambiar de carril, un conductor no le daba el paso porque estaba entretenido con su “iPad”, un aparato electrónico que tiene funciones de computadora, pero no tiene teclado, si no que funciona con el tacto, como la mayoría de los teléfonos celulares. Esta situación me motivó a escribir sobre este tema, ya que creo que no es suficiente prohibir el uso de los celulares mientras se conduce. Es necesario prohibir cualquier tipo de aparato electrónico que pueda distraer al conductor, y el uso de cualquier otra cosa que distraiga, como libros, maquillaje, etc.

Pero si leemos detenidamente la Ley de Vehículos y Tránsito, vemos que ya tiene unas disposiciones para hacer responsables a las personas que conducen de forma negligente y con menosprecio de la seguridad de los demás.

En el Capítulo V. disposiciones sobre Tránsito y Velocidad, Artículo 5.07, establece las penalidades que se impondrán a la persona que se encuentre culpable del delito menos grave de imprudencia o negligencia temeraria.

Artículo 5.07- Imprudencia o negligencia temeraria

Toda persona que condujere un vehículo de forma imprudente o negligentemente temeraria, con menosprecio de la seguridad de personas o propiedades, incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será sancionada con pena de multa no menor de quinientos (500) dólares ni mayor de mil (1,000) dólares. No obstante lo anterior, será sancionada con pena de multa no menor de mil (1,000) dólares ni mayor de dos mil (2,000) dólares toda persona que conduzca un vehículo o vehículo de motor de forma imprudente o negligente y cause daño a:

(a) Cualquier otra persona que esté realizando labores de reconstrucción, ampliación, repavimentación, mantenimiento u otra relacionada en una autopista, carretera, avenida, calle, acera u otra vía pública abierta al tránsito de vehículos o vehículos de motor.

(b) Cualquier miembro o empleado de una agencia de servicios de seguridad pública que esté atendiendo un accidente de tránsito o prestando cualquier servicio de emergencia en las mismas.

En caso de una segunda convicción y subsiguientes, la pena será de multa no mayor de cinco mil (5,000) dólares o de reclusión por un término no mayor de seis (6) meses, o ambas penas a discreción del tribunal. En estos casos, además de las penas establecidas en esta Ley, el Secretario suspenderá a la persona así convicta toda licencia que posea autorizándole a conducir vehículos de motor por un término de tres (3) meses, en caso de que una persona sea convicta en tres (3) o más ocasiones, se revocará su licencia de conducir permanentemente.

Luego de transcurridos tres (3) años a partir de una convicción bajo las disposiciones de este Artículo, la misma, no se tomará en consideración para convicciones subsiguientes. (Enero 7, 2000, Núm. 22, art. 5.08; Junio 3, 2004, Núm. 132, art. 5, enmendado y renumerado como art. 5.07)

El artículo antes citado impone penas por conducir de forma imprudente o mediante negligencia temeraria. Creo que las personas que conducen utilizando su “tablet”, “ipad” o celular para textear o hablar, totalmente distraídos y sin importarle la seguridad de los demás, deben ser responsables de acuerdo a este artículo, ya que demuestran que no les importa la seguridad de los demás conductores o peatones. Al conducir distraídos, utilizando cualquiera de estos aparatos electrónicos, lo están haciendo de forma negligente y tienen que responder por eso.

El Artículo 109 del Código Penal, al definir  homicidio negligente, dispone:

Toda persona que ocasione la muerte a otra por negligencia incurrirá en delito menos grave, pero se le impondrá la pena de delito grave de cuarto grado.

Cuando la muerte se ocasione al conducir un vehículo de motor con claro menosprecio de la seguridad de los demás; o al apuntar y disparar con un arma de fuego hacia un punto indeterminado, se incurrirá en delito grave de tercer grado…..  (Junio 18, 2004, Núm. 149, art. 109, efectivo 1 de mayo de 2005; Diciembre 22, 2009, Núm. 168, art. 1, enmienda para aumentar la pena en los casos de tercer párrafo.)

Aunque la Ley provee responsabilidad y penalidades para casos en que un conductor ocasione la muerte de otra persona, es necesario que esté expresamente prohibido el uso de cualquier aparato electrónico mientras se conduce, para que los policías tengan las herramientas para detener a un conductor que está manejando negligentemente y utilizando uno de estos aparatos, antes de que ocurra una tragedia.

Según el Centro para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC) por sus siglas en inglés, en los Estados Unidos, cerca de 15 personas mueren todos los días en accidentes vehiculares atribuidos a un conductor distraído y otras 1,200 personas sufren lesiones.

Manejar distraído significa manejar un vehículo mientras se realiza otra actividad que distrae la atención para conducir. Entre estas actividades pueden estar: hablar por teléfono celular, enviar mensajes de texto, comer, beber o conversar con los pasajeros. El uso de tecnologías incorporadas al vehículo, como los sistemas de navegación o “GPS” también son fuentes de distracción. Pero, enviar mensajes de texto mientras se conduce un vehículo de motor es extremadamente peligroso porque implica distracción visual, manual y cognitiva. Manejar distraído es un problema serio que puede ser mortal, no solo para el conductor y sus pasajeros, sino para las otras personas en la vía pública.

En el 2009, en Estados Unidos, más de 5,400 personas murieron y otras 448,000 sufrieron lesiones en accidentes vehiculares atribuidos a un conductor distraído. Cerca de 1,000 de las muertes y 24,000 lesiones por estos accidentes se debieron principalmente a la distracción causada por el uso de teléfonos celulares.

Como vemos, no todos los accidentes por un conductor distraído se deben a los teléfonos celulares, sino a cualquier otra actividad que distraiga al conductor. (Para ver estadísticas sobre estos accidentes y el uso de los celulares por parte de los conductores mientras manejan, pueden visitar la pagina www.cdc.gov.)

Como dije anteriormente, se debe prohibir expresamente el conducir un vehículo de motor utilizando cualquier aparato electrónico, o cualquier objeto que distraiga al conductor.

Pero, también es nuestro deber y responsabilidad, como conductor y ciudadano, conducir con precaución, de forma diligente y respetando la vida de los demás conductores y peatones. Siendo un poco más responsables evitaremos muchos accidentes y muertes innecesarias.

No hay comentarios:

Publicar un comentario