viernes, 16 de septiembre de 2016

Mi percepción sobre las propuestas de los candidatos a la gobernación

El martes 8 de noviembre de 2016 se realizarán las elecciones generales en Puerto Rico. En este momento histórico, el elector tendrá la oportunidad de, además de elegir entre candidatos de 4 partidos, elegir a un gobernador o gobernadora independiente.

El 14 de septiembre, se transmitió a través de Telemundo, moderado por Jay Fonseca, un debate de los candidatos a gobernador, organizado por “Puerto Rico Cambia”, una organización de jóvenes.

El formato me pareció más dinámico, con mejor oportunidad de presentar ideas y de refutar de los candidatos. Además, lucieron más calmados, lo que le permitió al televidente percibir mejor las ideas que eran más precisas y sin tantos ataques personalistas, como en debates pasados.

Sin duda, la candidata que mejor lució fue Alexandra Lúgaro. Me sorprendió, sobremanera, lo bien preparada que está, cómo podía contestar todas las preguntas con claridad, de forma precisa, sin irse por la tangente. No tuvo miedo en decir que sí hay maestros que tienen problemas de ausentismo, y que hay que sacar a los maestros que no sirvan del sistema. También, me gustó el hecho de señalar que no cambiaría las reglas de juego para las Corporaciones que ya están establecidas en Puerto Rico, lo que traería mucha incertidumbre al mercado, pero sí promovería cambios al pago de contribuciones de las compañías que quieran establecerse en Puerto Rico próximamente.  Igualmente, estoy de acuerdo con su propuesta de eliminar y consolidar municipios, al igual que fusionar agencias. Específicamente, mencionó que fusionaría al Fondo del Seguro del Estado y A.C.A.A. (Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles) y de esta forma tener los recursos para un Sistema de Salud Universal.

Esta idea me encanta, y sería genial que no importe el candidato que resulte electo, considere la salud del Pueblo y haga lo posible para que haya un sistema universal como en otros países. De esta forma, en vez de las compañías de seguro echarse al bolsillo el dinero del pueblo, a costa de la salud de todos y de no compensar adecuadamente a nuestros médicos, tendríamos un sistema donde el médico podría recetar al paciente lo que en realidad necesita y no tendrían que seguir yéndose de Puerto Rico para buscar mejor condiciones de trabajo, como están haciendo muchos médicos hoy día.

Tanto Rafael Bernabe como María de Lourdes Santiago, parecían atacar en todo momento a los candidatos del Partido Nuevo Progresista  y del Partido Popular Democrático. Me pareció que la invitación de Bernabe a protestar constantemente contra la Junta de Control Fiscal, al igual que la de María de Lourdes, demuestra que ninguno de ellos, en el caso de ser elegidos, estaría dispuesto a trabajar con dicha Junta. Alexandra Lúgaro, aunque dijo que la imposición de la Junta es denigrante, mencionó que ya está ahí, y que habría que trabajar con ella. Los demás candidatos también parecen estar dispuestos a trabajar con la Junta, la cual ya está nombrada y es inevitable.

Me sorprendió cuando Alexandra Lúgaro le preguntó a María de Lourdes, que si de existir un proyecto que ayudaría a Puerto Rico, pero alejaría al País de la independencia, lo promovería y ella contestó que no, que eso no existe. Parece que para María de Lourdes, la única solución a todos nuestros problemas es que Puerto Rico sea independiente. Me pregunto si fuera electa, ¿podría trabajar en un país que todavía es una colonia, o si estaría impedida de lograr nada para Puerto Rico mientras seamos parte de Estados Unidos? Por otro lado,  me gustó su propuesta de un Sistema Universitario gratuito. 

Tanto María de Lourdes como Rafael Benabe, mencionaron los miles de millones que se van fuera del país, procedentes de la ganancia de las corporaciones que tienen incentivos para establecerse en Puerto Rico. Aunque, como mencionó Alexandra Lúgaro, no deben cambiarse las reglas de juego para las agencias que vinieron a Puerto Rico buscando esos incentivos, Benabe tiene razón al decir que no puede buscarse productividad bajando el salario a los jóvenes o empeorando las condiciones de los trabajadores.

Manuel Cidre me pareció muy sincero, pero a la vez con un tono un poco agresivo. En varias ocasiones mencionó que los otros candidatos tomaron sus ideas, lo que le gustó. No sé hasta qué punto podría trabajar con legisladores de otros partidos. Pero estoy de acuerdo con él, en que los préstamos estudiantiles no deben ser una hipoteca para los estudiantes. Mencionó que crearía un fondo de becas inmediato para los estudiantes que se comprometan a trabajar para el gobierno de Puerto Rico por 5 años.  A éstos estudiantes se les saldarían los préstamos estudiantiles. Aunque esta idea me parece muy buena, y en Estados Unidos se conceden becas a estudiantes con la condición de que trabajen para el Gobierno Federal, no sé con qué fondos podría establecer esta beca, con la situación económica actual del País.

En cuanto a la economía, no estoy muy de acuerdo con la propuesta de los permisos al instante. Creo que sí se pueden agilizar, tomar menos tiempo, pero hay permisos que requieren estudiar a la corporación o personas que los solicitan, para evitar violaciones a la Ley y evitar chanchullos como los que hizo Anaudi Hernández. Sí estoy de acuerdo con zonas libres de impuestos, lo que ayudaría a pequeños comerciantes o a reactivar áreas que hoy día parecen pueblos fantasmas.

El Dr. Ricardo Rosselló lució muy bien preparado. Me gustó su propuesta de traspasar la titularidad de edificios que no se están usando por el Estado, a los municipios. Me parece que es una carga para el gobierno central, edificios en desuso, que se van deteriorando. Los municipios pueden hacerse cargo de éstos y darle un uso adecuado.  Habló de fusionar agencias sin despedir empleados y de crear alianzas Público - Privadas, las cuales ya se ha demostrado que funcionan. También, mencionó la creación del empleador único que ubicaría a los trabajadores donde más se necesiten, de acuerdo a su experiencia. No sé si esto crearía más burocracia, o agilizaría más el proceso. Pero, hay agencias que necesitan su Oficina de Personal, ya que son muy grandes o especializadas, como por ejemplo la Policía de Puerto Rico o el Departamento de Educación.

Me sorprendió que dijo que no privatizaría la Autoridad de Energía Eléctrica. Me parece que ya es tiempo de hacerlo. Por otro lado, habló de crear un sistema de incentivos para los estudiantes universitarios y de prepararlos para que puedan entrar rápidamente en el mercado laboral. Habló de igualar los fondos con el sector privado, para crear empleos para los jóvenes. Propone que se aumente el presupuesto de Estados Unidos para la compra de servicios y productos hechos aquí, lo que según él, lograría la creación de 80,000 empleos. En cuanto a la Junta de Control Fiscal, mencionó que el primer turno al bate lo va a tener el gobierno y que propone cambios que van a funcionar con la Junta.

David Bernier mencionó varias veces su experiencia, pero habló de un cambio y de un gobierno en el que el pueblo pueda confiar.  Se me hace difícil procesar cada vez que habla de cambio, ya que él formó parte de la actual administración. Mencionó su propuesta de que los negocios que producen menos de $500,000 al año no cobren IVU. Creo que la eliminación del IVU beneficiaría a los clientes, lo que podría persuadirlos a que vayan a esos negocios, en lugar de ir a otros más grandes, especialmente si hablamos de pequeños comerciantes y mega tiendas.  Por otro lado, dijo que no consolidaría agencias, sino áreas administrativas, haciendo más eficientes las agencias, pero sin despedir empleados. No sé cómo una agencia puede ser más eficiente, si tiene la misma cantidad de empleados, que en muchas ocasiones no todos son necesarios. Habló de reestructurar la deuda y de hacer crecer el sector privado para crear más empleos.

Como hemos visto, los debates sirven para que los votantes tengan una idea de cuáles son las propuestas de los candidatos. Recuerde que solo presento mi opinión personal y mi percepción sobre el debate. Usted puede encontrar a través de las distintas herramientas en la red, publicaciones de los programas de gobierno, entrevistas a los candidatos y comparar unos con otros.

Es importante que esté informado y que ejerza su derecho al voto. Al no hacerlo, permite que otros elijan por usted. Después, ¿con qué fuerza moral criticamos a nuestros líderes y al Gobierno?

Ya fui a la Junta de Inscripción Permanente para cambiar mi dirección y poder votar en el Colegio que me corresponde. Tiene hasta el 19 de septiembre para inscribirse y hacer los cambios pertinentes.

Ejerza su derecho constitucional al voto. No permita que otros decidan por usted.




lunes, 13 de junio de 2016

Masacre en Orlando

El domingo 12 de junio, en la ciudad de Orlando, un individuo mató a 50 personas e hirió a 53, en un club nocturno frecuentado por homosexuales. Muchas de las víctimas son puertorriqueños.

Según las autoridades, el responsable es un estadounidense de origen afgano, identificado como Omar Mateen. El ataque está siendo investigado como un acto de terrorismo, ya que el agresor había expresado propaganda islámica radical.

Cuando veo que asesinan a muchas personas inocentes, siempre me estremezco. Me pregunto, ¿cómo es posible que en estos tiempos, todavía existan personas tan cortas de mentes, capaces de asesinar a los demás, sin ningún reparo o remordimiento? ¿Cómo es posible que una persona porque piense que algunas personas están actuando mal, decida ajusticiarlas ?

No es la primera vez que ocurren masacres en Estados Unidos. Hemos visto unas cuantas en universidades o en centros comerciales. 

Siempre nos quedamos con un sentimiento de impotencia, al ver que en un país donde se supone que gozamos de derechos civiles, principalmente el derecho a la vida, algún individuo decida quitarle la vida a una gran cantidad de personas inocentes, simplemente por un coraje, por una decepción o por unas creencias.

En esta última masacre, alegan que el individuo, quien aparentemente era musulmán, había manifestado su enojo al ver a dos homosexuales besándose, cerca del club nocturno. Decidió comprar unas armas en los últimos días, para perpretar este vil ataque.

En mi caso, soy una persona cristiana. Es cierto que aprendí que existen unos mandamientos. Es cierto que aprendí que en la Biblia dice que el que un hombre se acueste con otro es un pecado abominable. Pero, también aprendí que son muchos los pecados que cometemos, que todos somos pecadores y que el que esté libre de pecado es el que puede lanzar la primera piedra.

Siempre me ha molestado bastante escuchar a algún hombre heterosexual hablar de forma despectiva sobre los homosexuales. En muchas ocasiones, son hombres mujeriegos, sinvergüenzas y abusadores. En la mayoría de los casos, el que peor se comporta es el que más duramente juzga a los demás.

No todas las personas que escuchan que una conducta o la otra está mal, lo ven como una guía para comportarse adecuadamente. Algunos ven ese discurso fuerte como una invitación para acabar con las personas que están cometiendo esos pecados.

Creo que está bueno ya. El que tiene puerta de cristal que no le tire piedra al vecino!!!!

Ya es hora de que el discurso sea uno de amor al prójimo y de respeto. El primer mandamiento, y el más importante de todos, es:
Amar a Dios sobre todas las cosas y al prójimo como a ti mismo.

Si amamos al prójimo como nos amamos a nosotros mismos, y si lo tratamos como queremos que nos traten a nosotros, el odio se acabará y viviremos en un mundo mejor.

Le pido a Dios que abra nuestros corazones y nuestras mentes para que seamos más tolerantes unos con otros, nos amemos y nos respetemos.

Descansen en paz las víctimas de esta vil masacre y paz y resignación para los familiares.




viernes, 22 de marzo de 2013

Crímenes de Odio, Revisado


El 30 de julio de 2012 se aprobó la Ley Núm. 146 para crear el nuevo Código Penal de Puerto Rico y eliminar el código de 2004.

Aunque mucho se habló que en el nuevo código no se incluirían como circunstancias agravantes para imponer la pena que el crimen se cometiera por razón de odio contra una persona por ser minoría, el Código Penal de 2012 no elimina esas circunstancias.

El Código Penal de 2012, en su artículo 66 dispone:

Artículo 66.- Circunstancias agravantes.

Se consideran circunstancias agravantes a la pena los siguientes hechos relacionados con la persona del convicto y con la comisión del delito:
(a) El convicto tiene historial delictivo que no se consideró para imputar reincidencia.
(b) El convicto cometió el delito mientras disfrutaba de los beneficios de sentencia suspendida, libertad bajo palabra, restricción domiciliaria o libertad provisional bajo fianza o condicionada, o en un programa de desvío.
(c) El convicto mintió en el juicio que se llevó en su contra estando bajo juramento y no se le procesó por perjurio.
(d) El convicto amenazó a los testigos, los indujo a cometer perjurio u obstaculizó de otro modo el proceso judicial.
(e) El convicto se aprovechó indebidamente de la autoridad del cargo o empleo que desempeñaba, o del servicio o encomienda que tenía bajo su responsabilidad.
(f) El convicto cometió el delito mediante la utilización de un uniforme que lo identificaba como agente del orden público estatal, municipal o federal o como empleado de una agencia gubernamental o de entidad privada.
(g) El convicto utilizó un menor o discapacitado para la comisión del delito.
(h) El convicto indujo o influyó o dirigió a los demás partícipes en el hecho delictivo.
(i) El convicto planificó el hecho delictivo.
(j) El convicto realizó el hecho delictivo a cambio de dinero o cualquier otro medio de compensación o promesa en ese sentido.
(k) El convicto utilizó un arma de fuego en la comisión del delito o empleó algún instrumento, objeto, medio o método peligroso o dañino para la vida, integridad corporal o salud de la víctima.
(l) El convicto causó grave daño corporal a la víctima o empleó amenaza de causárselo.
(m) El convicto abusó de la superioridad física respecto a la víctima y le produjo deliberadamente un sufrimiento mayor.
(n) La víctima del delito era particularmente vulnerable ya sea por ser menor de edad, de edad avanzada o incapacitado mental o físico, o por ser una mujer embarazada, en cualquier etapa del período del proceso de gestación, e independientemente de si el hecho del embarazo era o no de conocimiento de la persona que cometió dicho delito al momento de cometerlo.
(o) El delito cometido fue de violencia y su comisión revela crueldad y desprecio contra la víctima.
(p) El delito se cometió dentro de un edificio perteneciente al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, dependencia pública o sus anexos u ocasionó la pérdida de propiedad o fondos públicos.
(q) El delito fue cometido motivado por prejuicio hacia y contra la víctima por razón de raza, color, sexo, orientación sexual, género, identidad de género, origen, origen étnico, estatus civil, nacimiento, impedimento o condición física o mental, condición social, religión, edad, ideologías políticas o creencias religiosas, o ser persona sin hogar.  Para propósitos de establecer motivo como se dispone en este inciso, no será suficiente probar que el convicto posee una creencia particular, ni probar que el convicto meramente pertenece a alguna organización particular.
(r) Existe un vínculo de parentesco del convicto con la víctima del delito dentro del segundo grado de consanguinidad, afinidad o por adopción.
(s) El delito se cometió en la residencia o morada de la víctima.

El inciso (o) establece como agravante si el delito cometido fue de violencia y su comisión revela crueldad y desprecio contra la víctima. Este inciso podría ser de especial aplicación cuando se comete contra alguien por el simple hecho de ser minoría, porque estos delitos se cometen precisamente por crueldad o desprecio hacia una persona, ya sea por su orientación sexual, su raza o creencia religiosa. Además, el inciso (q), el cual habla de una condición especial de la víctima, permanece vigente, haciendo claro que si se da alguna de estas circunstancias, la pena va a ser mayor. Es importante recalcar que no es suficiente probar que el convicto posee una creencia en particular, por ejemplo, que está encontra del matrimonio entre personas del mismo sexo, ni probar que pertenece a alguna organización particular, (ej. alguna religión específica). Hay que probar que el delito fue motivado por prejuicio contra la víctima por su condición particular.

Por otro lado, el Artículo 67 del nuevo Código Penal, dispone:

Artículo 67.- Fijación de la Pena; imposición de circunstancias agravantes y atenuantes.

La pena será fijada de conformidad con lo dispuesto en cada artículo de este Código.
El Tribunal podrá tomar en consideración la existencia de circunstancias atenuantes y agravantes dispuestas en los Artículos  65 y  66 de este Código.  En este caso, de mediar circunstancias agravantes, la pena fija establecida podrá ser aumentada hasta un veinticinco (25) por ciento; de mediar circunstancias atenuantes podrá reducirse hasta en un veinticinco (25) por ciento de la pena fija establecida.
Las circunstancias agravantes o atenuantes que la ley ya haya tenido en cuenta al tipificar el delito, al igual que las que son inherentes al mismo, no serán consideradas en la fijación de la pena.

La importancia de las circunstancias agravantes, es que la pena podrá ser mayor a la hora de dictar sentencia.

La Regla 171 de las de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, señala:

Regla 171. SENTENCIA; PRUEBA SOBRE CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES O AGRAVANTES

El tribunal, a propia instancia o a instancia del acusado o del fiscal, con notificación a las partes o la parte contraria, podrá oír, en el más breve plazo posible, prueba de circunstancias atenuantes o agravantes a los fines de la imposición de la pena. 

Se considerarán como circunstancias atenuantes o agravantes las provistas en los Artículos 71 y 72 del Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 


Para la fijación de la pena, se observarán las reglas establecidas en el Artículo 74 del Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según haya o no circunstancias atenuantes o agravantes.

Esta regla se refería al Código Penal de 2004 y no está atemperada al nuevo código. El Código Penal de 2012 enumera las circunstancias agravantes en el artículo 66 antes citado. Así que, aunque no se hayan enmendado las reglas para que estén al día con el nuevo código, no hay ningún problema en cuanto a aplicar las circunstancias agravantes porque están expresas en el Código Penal.


La Carta de Derechos de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, reconoce que la dignidad del ser humano es inviolable. Expresa, además, que todos los hombres son iguales ante la Ley y que no podrá establecerse discrimen alguno por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ni ideas políticas o religiosas.

En su Sección 7, reconoce como derecho fundamental del ser humano el derecho a la vida, a la libertad y al disfrute de la propiedad. Establece que ninguna persona será privada de su libertad o propiedad sin debido proceso de ley, ni se negará a persona alguna en Puerto Rico la igual protección de las leyes.

La igual protección de las leyes implica que todos somos iguales. Toda vida debe tener el mismo valor. Todo asesinato o agresión debe considerarse como un crimen de odio.

Además de las leyes antes mencionadas, La Ley Contra el Acecho en Puerto Rico, Ley Num. 284 de 21 de Agosto de 1999, según enmendada, en su exposición de motivos nos dice que el acecho, contra una persona puede ocurrir en una amplia variedad de situaciones o en diversos tipos de relaciones, no necesariamente de naturaleza íntima. Este puede ser perpetrado por un mero conocido de la víctima, un antiguo compañero de trabajo o por un desconocido. Las motivaciones del ofensor pueden incluir atracción intensa u odio extremo, deseos de contacto y control, obsesión, celos y coraje, entre otras.

Obviamente, la Ley contra el acecho aplicaría en casos en que el imputado cometa los hechos contra alguien que se considere sea parte de un grupo de minoría.

Según la Ley 284, acecho es una conducta mediante la cual se ejerce una vigilancia sobre determinada persona; se envían comunicaciones verbales o escritas no deseadas a una determinada persona, se realizan amenazas escritas, verbales o implícitas a determinada persona, se efectúan actos de vandalismo dirigidos a determinada personase hostiga repetidamente mediante palabras, gestos o acciones dirigidas a intimidar, amenazar o perseguir a la víctima o a miembros de su familia.

Esta conducta podría darse en situaciones donde una persona que odia a otra por motivo de su raza, orientación sexual, sexo o religión, aceche a otra y quiera causarle daño.

La Ley contra el acecho establece unas penalidades.

(a) Toda persona que intencionalmente manifieste un patrón de conducta persistente de acecho dirigido a intimidar a una determinada persona a los efectos de que ella, o cualquier miembro de su familia podría sufrir daños, en su persona o en sus bienes; o que mantenga dicho patrón de conducta a sabiendas de que determinada persona razonablemente podría sentirse intimidada, incurrirá en delito menos grave y será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de doce (12) meses. De mediar circunstancias atenuantes, la pena se podrá reducir a un término no menor de nueve (9) meses, y de mediar circunstancias agravantes, la pena podrá aumentarse hasta dieciocho (18) meses.

(b) Se incurrirá en delito grave y se impondrá pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años, si se incurriere en acecho, mediando una o más de las circunstancias siguientes:

1. Se penetrare en la morada de determinada persona o de cualquier miembro de su familia infundiendo temor de sufrir un daño físico, y/o ejercer presión moral sobre el ánimo de ésta para llevar a cabo un acto contrario a su voluntad; o

2. se infrigiere grave daño corporal a determinada persona o miembro de su familia; o

3. se cometiere con arma mortífera en circunstancias que no revistiesen la intención de matar o mutilar; o

4. se cometiere luego de mediar una orden de protección contra el ofensor, expedida en auxilio de la víctima del acecho o de otra persona también acechada por el ofensor; o

5. se cometiere un acto de vandalismo que destruya propiedad en los lugares inmediatos o relativamente cercanos al hogar, residencia, escuela, trabajo o vehículo de determinada persona o miembro de su familia; o

6. se cometiere por una persona adulta contra un o una menor; o

7. se cometiere contra una mujer embarazada.

De mediar circunstancias agravantes la pena fija establecida podrá ser aumentada hasta un máximo de cinco (5) años, de mediar circunstancias atenuantes podrá ser reducida hasta un mínimo de dos (2) años.

En ambas modalidades, grave o menos grave, el Tribunal podrá imponer la pena de restitución, además de la pena de reclusión establecida.

La Orden Especial Núm. 2010-5 de la Policía de Puerto Rico en su Exposición de Motivos señala que es política pública de la Policía de Puerto Rico, proteger los derechos civiles de cada ciudadano o grupo que haya sido o pueda ser víctima de un crimen irrespectivamente de su raza, color, sexo, orientación sexual, genero, origen, origen étnico, estatus civil, nacimiento, impedimento físico y/o mental, condición social, religión, edad, creencias religiosas o políticas, por ser victima o ser percibida como violencia doméstica, agresión sexual o acecho entre otros

Define el crimen de odio como un crimen en el cual la conducta del ofensor es motivada, en todo o en parte, por odio, prejuicio, raza, color, religión, nacionalidad, origen, género, impedimento u orientación sexual hacia un grupo o individuo.

Los delitos cometidos por prejuicio se refieren a cualquier acto de naturaleza criminal en el que se evidencie que estuvo motivado por prejuicio hacia la víctima, según lo establecido en la Regla 171 de Procedimiento Criminal. (antes de enmendarse) La intervención del agente de la policía en este tipo de acto, tendrá la intención de proveer al Ministerio Fiscal la información necesaria para que el mismo presente al Juez la existencia de tales hechos discriminatorios, para que resulten un agravante al momento de imponer la sentencia.

Como motivos de prejuicio menciona odio, hostilidad o actitudes negativas, contra cualquier ciudadano o grupo, por razón de su raza, color, sexo, orientación sexual, origen, origen étnico, estado civil, nacimiento, impedimento físico y/o mental, condición social, creencias religiosas o políticas, edad, entre otras.

A través de todas las leyes mencionadas, vemos que es Política Pública del Estado proteger a todos los ciudadanos y evitar el discrimen. La Consticución del Estado que protege a TODOS los ciudadanos, además de otras leyes que siguen vigentes para proteger a las personas contra crímenes de odio.

En mi opinión, TODOS los crímenes contra la vida o la integridad personal son crímenes de odio. No olvidemos que el asesinato es dar muerte a un ser humano con intención de causársela y que el asesinato atenuado se refiere al que tiene lugar en ocasión de súbita pendencia o arrebato de cólera.

Se ha luchado tanto contra el discrimen y se ha tratado de dar la apariencia de que se está luchando a tal punto que se ha llegado a crear leyes que al final resultan discriminatorias contra las personas que no pertenencen a las llamadas minorías.

Si somos todos iguales, ¿por qué hacer tantas distinciones? El simple hecho de que se asesine a una persona con un arma de fuego o con algún objeto que obviamente podría causar grave daño corporal, es de por sí un agravante. El hecho de que se asesine a una persona con premeditación o alevosía, porque se le quería matar, resulta en pena de reclusión de 99 años. Y así debe ser no importa quien sea la víctima.

No creo que se deba hacer una distinción en cuanto a un delincuente asesine a una persona porque le quería robar su dinero, o alguien lo “contrató” para matar a la víctima, o que lo haga porque es de una raza o sexo en particular. En todos los casos se trata de asesinato en primer grado y es una conducta reprochable.

El discrimen va a terminar cuando todos nos veamos como seres humanos iguales. Cuando no importe de qué sexo, raza, color, nacionalidad u orientación sea una persona. Cuando a nadie le moleste que se mencione su color o raza, o su género, simplemente porque ese es el hecho cierto.

Hemos tratado tanto de evitar el discrimen que se ha llegado hasta el ridículo. Cada vez que hay que mencionar a los hombres y mujeres, a los senadores y senadoras, a los abogados y abogadas, a los jueces y juezas, a los maestros y maestras, a los niños y niñas me parece una pérdida de tiempo y creo que hasta se ha perdido el propósito del Tribunal cuando decidió que las leyes no discriminan por razón de sexo y que cuando dice “él” se refiere a él o ella, y cuando dice “ella” se refiere a ella o a él. Recuerdo cuando se hablaba del “hombre” y nos incluía a todos, o de los niños, y hablábamos de todos, niños y niñas.

Mientras sigamos haciendo distinciones, mientras creamos que esas distinciones hacen falta, va a existir el discrimen y el odio. La clave es el respeto mutuo. Todos somos iguales. Y el crimen cometido contra la vida, la seguridad o integridad física de cualquier persona es un crimen de odio. Pero, esa es solo mi opinión.

La ley siempre trata de atemperarse a las circunstancias sociales en las que vivimos. Es por esa razón que se creó la Ley de Violencia Doméstica, una ley especial, porque llegamos a un punto en que los casos de maridos que asesinaban a sus mujeres alcanzó números alarmantes, y aún hoy día, son muchos los casos que se dan en Puerto Rico.


Habría que ver si estamos en un momento histórico en donde se cometen muchos crímenes de odio, o se asesinan muchas personas por su condición de raza, género, orientación, etc. 


Lo ideal sería que llegáramos a una sana convivencia, donde exista el respeto mutuo y la tolerancia.

Nota: Encuentra las leyes mencionadas en este artículo, así como la Ordenanza de la Policía en LexJuris.com y/o en LexJuris.net.

domingo, 27 de enero de 2013

Lo asesinan por una falta personal

El miércoles 23 de enero, alrededor de las 8:00 de la noche, ocurrió una discusión en una cancha de baloncesto del barrio Minillas, en San Germán. Por alegadamente cometer una falta personal, asesinaron de 4 impactos de bala al joven Steven Cruzado López, de 24 años y residente de dicho pueblo.

Posterior a los hechos, circuló por las redes sociales un mensaje de parte de la familia de la víctima, el cual incluía una foto del supuesto asesino.

¨PARA TI ASESINO ABUSADOR!!

Mensaje de una familia dolida

Amigos este individuo, si es q se le puede llamar asi, fue quien en la noche de anoche le quito la vida a mi sobrino en una cancha de baloncesto en San German. Por favor compartan esta foto en sus muros para q donde quiera q esta escoria se meta lo puedan identificar. Y a ti poco hombre te digo, no tuviste la valentia de enfrentarlo y tuviste q matarlo a traicion, pegandole 4 tiros por la espalda. Sabes que, eso no t hizo mas hombre, ni t gano respeto ante los demas, por el contrario t dejo como el gran cobarde q eres y seras por el resto de tu vida. Mataste un nene bueno cuyo unico vicio era el baloncesto. Mataste un excelente hijo y un estupendo ser humano. Pero no solo lo mataste a el, tmbn mataste a mi hermano q en cuestion de horas se ha convertido en un simple cuerpo q se limita a respirar. Le mataste su alma. Mataste a su hermano Anthony y nos arrancaste un pedazo de corazon a todos sus familiares. Ademas de eso, yo se q en este momento muchos pensaran q no tienes, pero tambien mataste a tu madre y a tu familia. Solo espero q ya q no fuiste lo sufucientemente hombre para enfrentarlo, ahora tengas el valor de entregarte y enfentar las consecuencias de tus actos. Mucha suerte pq la vas a necesitar.¨


También se escuchó en varias ocasiones, a través de los medios noticiosos, decir al padre de la víctima que tomaría la justicia en sus manos.

El viernes 25 por la mañana, Roberto Figueroa Castillo se entregó a la justicia por medio de su abogado Hermes Acevedo y admitió haber asesinado a Steven. La juez Carmen Montalvo, en el Tribunal Superior de Mayagüez, encontró causa para arresto contra Figueroa Castillo, de 23 años, natural de Mayagüez y residente en el residencial El Recreo en San Germán, por violación a varios artículos de la Ley de Armas, asesinato en primer grado y maltrato a menores, ya que cometió los hechos en presencia de un menor. Se le impuso una fianza global de $110,000.

Lamentablemente, estamos viviendo momentos que son casi insostenibles. Parece mentira, que por estar practicando un deporte, un joven encuentre la muerte.

Recuerdo en mis años de juventud, cuando mis hermanos jugaban baloncesto. En la cancha se escuchaba de todo entre los muchachos: malas palabras, insultos, se recordaban unos a otros a sus respectivas madres, y al final, todos salían riendo y haciendo chistes. Nunca pude imaginar, en mi vida, que vería algo parecido a lo que ocurrió este 23 de enero.

En dónde quedó aquello de que ¨mente sana en cuerpo sano¨? Qué le vamos a decir a nuestros hijos cuando digan ¨Mami voy a jugar a la cancha¨? Que no pueden ir porque le pueden disparar cuatro tiros por la espalda? Hasta dónde vamos a llegar? Basta ya!!!

Creo que en el descenlace de este caso tuvo mucho que ver la determinación de la familia de la víctima. No es que esté de acuerdo con que tomemos la justicia en nuestras manos, pero sí en que demostremos que no tenemos miedo y que estamos dispuestos a ayudar a las autoridades a detener al criminal.

He visto en varias ocasiones fotos de criminales buscados, las cuales se comparten y se difunden de unas páginas a otras y creo que eso está siendo efectivo.

La lucha contra el crimen no es fácil. La lucha contra los criminales, a los cuales no les importa nada, no tienen escrúpulos y creen que tienen el derecho de matar a cualquiera que se les pare delante, tropiece con ellos, o simplemente no les caiga bien, es mucho más difícil. Pero TODOS tenemos que hacer algo. Está bueno ya de tanto abuso. Está bueno ya de que los criminales se crean dueños de nuestro país.

Las personas decentes somos más, los buenos somos más, los justos somos más, los cristianos somos muchos mas.

Vamos a poner todos de nuestra parte. No  nos quedemos callados antes las injusticias. Denunciemos al criminal. Lo podemos hacer anónimamente. Llama al 787-343-2020.

Y sobretodo, sigamos utilizando las redes sociales. Compartamos las fotos de los más buscados, hasta que cerremos el cerco y acabemos con esta ola criminal que nos arropa.

Así nos ayude Dios!!!


martes, 23 de octubre de 2012

Votar, más que un derecho es un deber

El 6 de noviembre de 2012 se celebrarán las elecciones generales para escoger al Gobernador de Puerto Rico, al Comisionado Residente en Wasington, a los representantes y legisladores, a los alcaldes de todos los municipios y a las asambleas municipales. Además, se llevará a cabo un plebiscito sobre el estatus.

El derecho al voto está protegido por la Carta de Derechos de nuestra Constitución, en su Artículo II, el cual dispone:

ARTICULO II CARTA DE DERECHOS
Sección 1. Dignidad e igualdad del ser humano; discrimen, prohibido.
La dignidad del ser humano es inviolable. Todos los hombres son iguales ante la Ley. No podrá establecerse discrimen alguno por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ni ideas políticas o religiosas. Tanto las leyes como el sistema de instrucción pública encarnarán estos principios de esencial igualdad humana.

Sección 2. Sufragio, franquicia electoral.
Las leyes garantizarán la expresión de la voluntad del pueblo mediante el sufragio universal, igual, directo y secreto, y protegerán al ciudadano contra toda coacción en el ejercicio de la prerrogativa electoral.

El ejercicio del derecho al voto está regulado por el Código Electoral de Puerto Rico para el Siglo XXI, Ley Núm. 78 de 1 de junio de 2011, el cual derogó la Ley Núm. 4 de 20 de diciembre de 1977, según enmendada, conocida como “Ley Electoral de Puerto Rico”

EL CAPÍTULO VI ELECTORES E INSCRIPCIONES del Código Electoral en su Artículo 6.001 dispone:
Artículo 6.001.-Derechos y Prerrogativas de los Electores.-
Reconocemos como válidos y esenciales los siguientes derechos y prerrogativas a los efectos de garantizar el libre ejercicio de la franquicia electoral, así como lograr la más clara expresión de la voluntad del pueblo:
1. la administración de los organismos electorales de Puerto Rico dentro de un marco de estricta imparcialidad, pureza y justicia;

2. la garantía a cada persona del derecho al voto, igual, libre, directo y secreto ….

El Artículo 6.003 del mismo Código establece los requisitos para ser elector:

Artículo 6.003.-Requisitos del Elector.-

Será elector de Puerto Rico todo ciudadano de los Estados Unidos de América y de Puerto Rico domiciliado legalmente en la jurisdicción de Puerto Rico y que a la fecha del evento electoral programado haya cumplido los dieciocho (18) años de edad, esté debidamente cualificado con antelación a la misma, y no se encuentre incapacitado mentalmente según declarado por un Tribunal. 
 
El Artículo 6.006 habla sobre la garantía del derecho al voto y que no se podrá arrestar a una persona mientras vaya a inscribirse o a votar excepto por la comisión de un delito grave.

Artículo 6.006.-Garantía del Derecho al Voto.-
A no ser en virtud de lo dispuesto en esta Ley o de una orden emitida por un Tribunal de Justicia con competencia para ello, no se podrá rechazar, cancelar, invalidar o anular el registro o inscripción legal de un elector o privar a un elector calificado de su derecho al voto mediante reglamento, orden, resolución, interpretación o cualquier otra forma que impida lo anterior.

No podrá arrestarse a un elector mientras vaya a inscribirse o a votar, estuviere inscribiéndose o votando, o cuando regresare de inscribirse o de votar excepto por la comisión de hechos que dieren lugar a una acusación de delito grave, delito electoral o perturbación del orden público.

Como hemos visto, tanto la Constitución de Puerto Rico como el Código Electoral de Puerto Rico, protegen nuestro derecho al voto. No se nos puede negar ese derecho ni por razón de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ni por ideas políticas o religiosas. Tenemos derecho a un voto secreto y nos tienen que garantizar la pureza del proceso. Pero no siempre fue así.

Les voy a presentar una cronología de cómo evoluciona el derecho al voto en Estados Unidos porque somos un territorio de esa nación.

El 2 de julio de 1776, en la constitución del estado de Nueva Jersey se permite que "todos los habitantes...que valgan cincuenta libras" puedan votar, incluyendo a mujeres y personas de color. En 1807 la ley se enmienda para especificar que solamente los hombres blancos pueden votar.

George Washington es electo primer Presidente de los Estados Unidos el 4 de febrero de 1789.

En enero de 1790, los estados de Connecticut, Delaware, Rhode Island, Virginia, Maryland, Nueva Jersey, Carolina del Norte, Nueva York, Massachusetts y Carolina del Sur, exigen posesión de propiedad para poder votar. El 10 de noviembre de 1821, Nueva York ratifica su constitución, y elimina los requisitos de tener propiedad para poder votar a los blancos, pero los "hombres de color" tienen que haber poseído bienes que excedan un valor de $250 por un año para poder votar.

La primera Convención de los Derechos de la Mujer se celebra en Seneca Falls, Nueva York, del 19 al 21 de julio de 1848. Elizabeth Cady Stanton da a conocer por primera vez la meta de lograr el sufragio de la mujer en su Declaración de Sentimientos, la cual está basada en la Declaración de Independencia.

El 22 de septiembre de 1862, Abraham Lincoln, como comandante en jefe, declara la Proclamación de Emancipación, la cual establecía la libertad de todos los esclavos en los Estados Confederados de América y el 6 de diciembre de 1865, con la Enmienda Decimotercera a la Constitución, se ratifica la abolición de la esclavitud en los Estados Unidos. En 1866 se aprueba la Ley de Derechos Civiles, declarando que toda persona nacida en los Estados Unidos es ciudadano, sin importar raza, color o condición previa de servidumbre.

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En 1867 se aprueba la Ley de Reconstrucción, la cual dividide a los estados anteriormente Confederados en cinco distritos militares. Éstos no serían aceptados en la Unión hasta que aprobaran las constituciones estatales otorgándoles el derecho al voto a los afroamericanos y ratificaran la Enmienda Décimocuarta a la Constitución de los Estados Unidos.


La Asociación Nacional de Sufragio para la Mujer (NWSA) se establece en la ciudad de Nueva York el 22 de mayo de 1869, con Elizabeth Cady Stanton como su primera presidenta. Lucy Stone, Henry Blackwell y Julia Ward Howe crean la Asociación Americana de Sufragio para la Mujer (AWSA) el 27 de mayo de 1869 en Boston y en 1890 se unen ambas asociaciones.

El 3 de febrero de 1870 se ratifica la Enmienda Decimoquinta a la Constitución de los Estados Unidos, declarando que no se le puede negar el derecho al voto a los ciudadanos por razón de “raza, color, o condición previa de servidumbre.” Y el 25 de febredo de ese mismo año, Hiram Revels, republicano de Mississippi, se convierte en el primer afroamericano electo al Senado de los Estados Unidos. Un año después, se aprueba el Enforcement Act, estableciendo penalidades criminales a quien impida el sufragio protegido bajo dicha enmienda.

El 5 de noviembre de 1872, doce mujeres, entre ellas Susan B. Anthony, fueron arrestadas en Rochester, Nueva York por votar en la elección presidencial.

El Congreso de los Estados Unidos aprueba la Ley de Derechos Civiles el 1 de marzo de 1875 prohibiendo la discriminación racial en hoteles, teatros, transportes públicos y selección de jurado. En 1883 la Corte Suprema de los Estados Unidos anula la ley.

El 5 de marzo de 1875, un republicano de Mississippi, Blanche K. Bruce, hijo de una esclava y un agricultor blanco, se convierte en el primer afroamericano electo al Senado de los Estados Unidos en servir un término completo, de 1875 a 1881.

En 1887, Susanna Medora Salter se convierte en la primera mujer electa alcaldesa de un pueblo en los Estados Unidos, en Argonia.
Wyoming es el primer estado que le otorga derechos completos de sufragio a la mujer. Esto ocurre el 10 de julio de 1890.
[En 1898, España firma el Tratado de París con Estados Unidos y cede a Puerto Rico, pasando a ser territorio de esta nación.]

El 13 de marzo de 1913 más de 6,000 personas participan en la Parada de Sufragio para la Mujer (Women’s Suffrage Parade) en Washington, D.C., dirigida por la Asociación Americana de Sufragio para la Mujer. Veinticinco mil mujeres desfilaron en la ciudad de Nueva York en busca del derecho al voto el 23 de octubre de 1915.

El 7 de noviembre de 1916 una republicana de Montana, Jeannette Rankin, es la primera mujer electa al Congreso.

Alice Paul y el Partido Nacional de la Mujer (National Woman’s Party) comienzan un piquete frente a la Casa Blanca el 10 de enero de 1917, el cual termina en noviembre de 1917 luego de que el estado de Nueva York le otorgó a las mujeres los derechos completos de sufragio. Los estados de North Dakota, Ohio, Indiana, Rhode Island, Nebraska, Michigan, Nueva York y Arkansas le conceden el voto a la mujer el 6 de noviembre de ese mismo año.


[El 2 de marzo de 1917, se aprueba el Acta Jones concediéndole la ciudadanía a todos los puertorriqueños.]

Del 14 al 16 de febrero de 1920 se funda la Liga de Mujeres Votantes (League of Women Voters), la cual estaba presidida por Maud Wood Park. En agosto de ese mismo año, la Enmienda Decimonovena a la Constitución de los Estados Unidos garantiza el sufragio a la mujer. [Ya habían transcurrido 50 años desde que se les garantizó el derecho al voto a los hombres negros, aun cuando tuviesen condición previa de servidumbre.]

Nellie Tayloe Ross de Wyoming y Miriam A. Ferguson de Texas, se convierten en las primeras mujeres electas como gobernadoras de estado, el 4 de noviembre de 1924.
[En 1928 se aprueba en Puerto Rico una ley que permite que las mujeres puedan votar, pero solo si saben leer y escribir.]


El 12 de julio de 1932, en una elección especial, Hattie Wyatt Caraway de Arkansas se convierte en la primera mujer electa al Senado de los Estados Unidos, sucediendo a su esposo, quien había fallecido. [Habían transcurrido 57 años desde que el primer afroamericano fue electo al Senado de los Estados Unidos.]

El 31 de diciembre de 1953, Hulan Jack se convierte en el primer afroamericano en ser juramentado como Presidente del municipio de Manhattan.

La Carta de Derechos Civiles, se aprueba el 9 de septiembre de 1957, permitiendo que el gobierno federal pueda demandar a favor de los ciudadanos y creando la Comisión de Derechos Civiles de los Estados Unidos.

El 29 de marzo de 1961, se ratifica la Enmienda Vigesimotercera a la Constitución de los Estados Unidos, y se le otorga, por primera vez, el derecho a votar en las elecciones presidenciales de los Estados Unidos a los residentes de Washington, D.C..

La Conferencia de Liderato de Cristianos del Sur (Southern Christian Leadership Conference, SCLC) y la SNCC (Non-Violent Coordinating Committee) dirigen una protesta pacifista en Selma, Alabama en contra de las injustas pruebas de inscripción para poder votar (voters registration tests) el 7 de marzo de 1965. Cientos de manifestantes fueron brutalmente atacados por oficiales de la policía que utilizaron macanas y gases lacrimógenos, en lo se conoce como el “Domingo Sangriento” (Bloody Sunday). El 6 de agosto de ese mismo año, se aprueba la Ley de Derecho al Voto, la cual autoriza al Ministro de Justicia de los Estados Unidos a enviar examinadores federales a inscribir votantes negros. Además, se autoriza a suspender las pruebas de alfabetización en los estados donde las inscripciones de personas con edad para votar o el número de personas que votaron en las elecciones de 1964 fuera menor del 50%.

El 8 de noviembre de 1966 se elige en Texas a la primera mujer afroamericana al Senado desde 1883, Barbara Jordan. Más tarde es electa al Congreso de los Estados Unidos.

La Enmienda Vigesimosexta a la Constitución de los Estados Unidos le otorga el derecho de votar a los jóvenes entre los 18 y 20 años de edad, el 23 de marzo de 1971. La Ley de Derecho al Voto se enmienda el 6 de agosto de 1975 para que incluya derechos para las minorías que hablan otros idiomas.

No es hasta septiembre de 1984, que se aprueba la Ley de Acceso para Envejecientes y Personas Impedidas (Voting Accessibility for the Elderly and the Handicapped Act), requiriendo “acceso a los lugares de inscripción y a los colegios electorales durante las elecciones federales para los envejecientes y personas impedidas.” Y, en 1990, se aprueba la Ley American with Disabilities requiriendo que haya acceso completo a las escuelas electorales para las personas con impedimentos.

Como hemos podido ver, muchos son los años que transcurren para que todos tengamos el mismo derecho al voto. Desde 1776, donde solo los hombres blancos con propiedad podían votar, hasta 1870 donde no se puede negar el derecho al voto por razón de raza, color o condición previa de servidumbre, transcurrieron 94 años, casi un siglo. Finalmente, en 1920 cuando se le garantiza por la Constitución el derecho al voto a la mujer, habían transcurrido 144 años desde que los hombres blancos podían votar y 50 años desde que se le había concedido ese derecho a los negros. En 1971 se le garantiza el derecho a votar a los jóvenes entre 18 a 20 años.

Es mucho lo que se ha tenido que luchar y muchas las vidas que se han perdido para que hoy día todos, blancos, negros, hombres, mujeres, ricos o pobres tengamos el derecho a votar. Pero, tal parece que la gente desconoce, olvida o simplemente no les importa lo que otros sacrificaron para que nosotros disfrutáramos de ese derecho.

Creo que el voto no es solamente el derecho a escoger las personas que van a dirigir un país o a representarnos. Al repasar toda la historia y lo difícil que ha sido el que hoy yo, como mujer hispana, ciudadana de los Estados Unidos tenga el derecho a votar, me hace darme cuenta de que es un deber. Se lo debemos a todos esos hombres y mujeres que lucharon por lograr la igualdad. Además, los jóvenes, que muchas veces dan por sentado lo que tienen, parecen que no aprecian el esfuerzo que hicieron sus antepasados para que hoy sea tan fácil para ellos votar.

A pesar de todo lo que se ha logrado, creo que falta mucho por alcanzar. No entiendo cómo hoy, en el Siglo XXI, hayamos ciudadanos americanos que, aun cuando la Constitución de Estados Unidos garantiza el derecho de los ciudadanos a votar en primarias o por el presidente, por senador o representante en el Congreso, y establece que este derecho no será negado o restringido por los Estados Unidos o por cualquier estado por haber dejado de pagar alguna capitación o cualquier otra contribución, no podamos votar en las elecciones presidenciales ni tengamos representación en el Congreso, a pesar de residir en un territorio de Estados Unidos. Pero eso es tema para otra columna.

El 6 de noviembre sal a votar. Al así hacerlo, no sólo estarás ejerciendo tu derecho, sino que estarás cumpliendo con tu deber como ciudadano hacia las personas que lucharon para que tuvieras hoy el derecho a votar, con tu deber hacia tus hijos y hacia Puerto Rico.

Referencias:















viernes, 19 de octubre de 2012

La importancia de el plebiscito de estatus


El 6 de noviembre de 2012 se celebrará un plebiscito para que todos los ciudadanos decidamos cuál es el estatus que queremos para Puerto Rico. En esta consulta habrá dos preguntas. La primera: Está usted de acuerdo con mantener la condición política territorial actual? Al contestar que Sí, usted está diciendo que está de acuerdo en que sigamos con la siutación actual, pero si contesta que No, significa que quiere un cambio.

Mucho se ha hablado sobre la condición de estatus actual en Puerto Rico, siendo territorio de Estados Unidos, lo cual se ha comparado con una colonia.

Según el Diccionario de la Lengua Española, colonia es un ¨Territorio dominado y administrado por una potencia extranjera.¨ En definicionabc.com se define como ¨aquel territorio que se encuentra bajo el dominio y la administración de una Nación extranjera que ostenta un amplio poderío.¨
Muchos son los que afirman que Puerto Rico es un país autónomo, con gobierno propio, y que se encuentra en una relación con Estados Unidos, de tú a tú, porque así lo hemos querido, porque hubo un pacto bilateral entre Puerto Rico y la nación americana.

La realidad es que Puerto Rico es un territorio de Estados Unidos, cedido por España en 1898 mediante el Tratado de Paz entre los Estados Unidos de América y el Reino de España, conocido como ¨Tratado de París.¨ El artículo 9 de dicho Tratado señala que “los derechos civiles y la condición política de los habitantes en Puerto Rico serán determinados por el Congreso.”
 
La Constitución de Estados Unidos, en su Artículo 4, sección 3.2 dispone que ¨El Congreso podrá disponer de, o promulgar todas las reglas y reglamentos necesarios en relación con, el territorio o cualquier propiedad perteneciente a los Estados Unidos

La Ley Foraker de 1900 dejó muy claro que las leyes de Estados Unidos tendrán la misma fuerza y validez en Puerto Rico que en los Estados Unidos, excepto las que sean localmente inaplicables y las leyes de rentas internas. Además, en esta ley se establece que Puerto Rico tendrá un gobernador nombrado por el Presidente de los Estados Unidos, mediante el concurso y consentimiento del Senado.

La Ley Jones de 1917 dispuso: ¨Toda persona nacida en Puerto Rico en o después del 11 de abril de 1899 (ya sea antes o después de la fecha en que entre en vigor esta Ley) y que no sean ciudadanos, súbditos o nacionales de alguna potencia extranjera, se declaran por la presente ciudadanos de los Estados Unidos.¨ 
 
En otras palabras, los puertorriqueños somos ciudadanos americanos por virtud de la Ley Jones y no por la Constitución de Estados Unidos. Es una ley aprobada por el Congreso la cual, al igual que cualquier otra ley, puede ser enmendada o derogada cuando el Congreso así lo decida. No podrían quitar la ciudadanía a los que ya son ciudadanos americanos porque es un derecho adquirido, pero sí podrían decidir que los que nazcan a partir de alguna fecha en específico no sean ciudadanos americanos.

El 3 de julio de 1950, el Congreso de Estados Unidos aprobó La Ley 600 aduciendo que habían reconocido que el pueblo de Puerto Rico tenía derecho a un ¨gobierno propio¨, por lo que podían organizar un gobierno basado en una Constitución adoptada por el pueblo. 
Pero en esa misma ley, se dispuso que luego de aprobada y adoptada la Constitucón, el Presidente de Estados Unidos estaba autorizado a enviar la misma al Congreso para que éste la aprobara, si el Presidente quedaba convencido que la Constitución estaba de acuerdo con las disposiciones de la Ley 600 y con la Constitución de Estados Unidos. En otras palabras, no era que el pueblo de Puerto Rico iba a crear una Constitución libremente y que así iba a quedar aprobada, tenía que pasar por el cedaso del Congreso de Estados Unidos para que pudiese entrar en vigor.

La Constitución de Puerto Rico luego de quedar aprobada por Convención reunida en el Capitolio de Puerto Rico el 6 de febrero del 1952 y ratificada por el pueblo, fue aprobada por el Congreso de Estados Unidos y entró en vigor el 25 de julio de ese mismo año. Desde entonces, nuestra relación con los Estados Unidos, o sea, nuestro estatus político, no ha cambiado.

Tenemos una Constitución, leyes estatales y reglamentos, pero por encima de éstas, están la Constitución de los Estados Unidos, las leyes federales, los reglamentos federales y las decisiones del Tribunal Supremo de Estados Unidos. (De acuerdo al Artículo 4 de la Constitución de E.U.A. Antes citado.) Podemos tener un ¨gobierno propio¨, una Constitución, unas leyes, reglamentos y un Tribunal de Justicia, siempre y cuando no vayan en contra de las leyes de Estados Unidos. Pero, no tenemos derecho a votar por el Presidente que toma decisiones que nos afectan y no tenemos representación en el Congreso de Estados Unidos, donde se aprueban constantemente leyes que nos aplican, o donde se le dan beneficios a los ciudadanos americanos, pero no nos aplican a nosotros.

No nos aplican a nosotros porque somos territorio de Estados Unidos, propiedad de Estados Unidos, pero no somos parte de esa nación. La tierra que pisamos, y donde vivimos no es nuestra. Es de un gobierno con gran poderío, que puede tomar decisiones por nosotros, pero nosotros no tenemos derecho a escoger a las personas que van a tomar esas decisiones que nos afectan tanto.

Muchos dirán que esto es discrimen, con lo que yo estoy de acuerdo. Pero el Tribunal Supremo de Estados Unidos, en uno de los casos conocidos como ¨Insulares¨ donde se alegaba discrimen contra Puerto Rico, dijo que para cosas domésticas, o sea, asuntos internos que tengan que ver con los ciudadanos de Estados Unidos, nosotros somos extranjeros, pero para cuestiones internacionales, como los tratados de comercio, nosotros somos parte de Estados Unidos por lo que no podemos tomar nuestras decisiones ni hacer nuestros convenios de comercio, sin antes pedir permiso a Estados Unidos.

En BALZAC v. PEOPLE OF PORTO RICO, 258 U.S. 298 (1922) el Tribunal Supremo de Estados Unidos señaló que Puerto Rico no era un territorio que se haya incorporado a la Unión, o que se haya convertido en parte de los Estados Unidos, sino que se dintinguía por meramente pertenecerle.

¿Es eso lo que queremos? ¿Es eso lo que nos conviene como pueblo? ¿Que una nación con poderío diga lo que se hace o no en Puerto Rico, que tome decisiones por nosotros y no podamos escoger a las personas que toman las decisiones?

Imaginemos una urbanización con una asociación de residentes, donde haya una Junta de Directores y los residentes no puedan escogerlos, pero la Junta de Directores tomen todas las decisiones que ellos crean necesarias para los residentes. Otro ejemplo, una persona con derecho a ¨uso¨ de una propiedad, puede vivir ahí, disfrutar de la propiedad, pero es el dueño el que toma TODAS las decisiones sin contar con el usuario, ni tomando en cuenta la opinión de éste, aunque le conceda algunos beneficios. Esto es lo más parecido a la relación actual de Puerto Rico con Estados Unidos.

El plebiscito que se celebrará el 6 de noviembre de el presente año es precisamente para darnos la oportunidad a todos los puertorriqueños de que decidamos si queremos seguir siendo territorio de Estados Unidos, con todo lo que eso representa, sin tener representación en el Congreso, sin el derecho a votar por el Presidente, o si queremos un cambio.

En caso de querer un cambio, se dan tres alternativas:

La primera, Estadidad, dice: ¨Prefiero que Puerto Rico sea un estado de Estados Unidos de América, para que todos los ciudadanos americanos residentes en Puerto Rico tengan iguales derechos, beneficios y responsabilidades que los demás ciudadanos de los estados de la Unión, incluyendo derecho a la plena representación el el Congreso y participación en las elecciones presidenciales, y que se requiera al Congreso Federal que promulque la legislación necesaria para iniciar la transición hacia la estadidad. Si está de acuerdo marque aquí.¨

La segunda, Independencia, dice: ¨Prefiero que Puerto Rico sea una nación soberana y totalmente independiente de Estados Unidos y que se requiera al Congreso Federal que promulgue la legislación necesaria para iniciar la transición hacia la nación independiente de Puerto Rico. Si está de acuerdo marque aquí.¨

La tercera alternativa, Estado Libre Asociado Soberano, dice: ¨Prefiero que Puerto Rico adopte un estatus fuera de la Cláusula Territorial de la Constitución de Estados Unidos, que reconozca la soberanía del Pueblo de Puerto Rico. El Estado Libre Asociado Soberano se basaría en una asociación política libre y voluntaria, cuyos términos específicos se acordarían entre Estados Unidos y Puerto Rico como naciones soberanas. Dicho acuerdo dispondría el alcance de los poderes jurisdiccionales que el pueblo de Puerto Rico autorice dejar en manos de Estados Unidos y retendría los restantes poderes o autoridades jurisdiccionales. Si está de acuerdo, marque aquí.¨

La primera alternativa nos haría parte de Estados Unidos con todos los derechos y responsabilidades que tienen los ciudadanos que residen en los estados.

La segunda alternativa nos separaría totalmente de Estados Unidos.

La tercera alternativa, aunque seríamos una nación independiente, permite una asociación libre y voluntaria, pero no sabemos cuáles serían los términos que se acordarían en esa asociación ni los poderes jurisdiccionales que el pueblo va a autorizar a dejar en manos de E.U.A. Lo cierto es que no tendríamos derecho a ser ciudadanos ni a recibir los beneficios que recibimos actualmente porque seríamos una república independiente, pero amiga de Estados Unidos. Tampoco sabemos si Estados Unidos estaría de acuerdo a darnos algunos beneficios o ayudas y cuáles serían éstos. Es la misma relación que tiene, por ejemplo, Panamá con E.U.A. Durante los cuatro años que viví allá, me percaté de la relación amistosa existente entre ambos países, incluyendo el hecho de que Panamá usaba moneda común con E.U.A., pero no son ciudadanos americanos, y la Constitución, leyes federales, reglamentos y decisiones del Tribunal Supremo NO aplican a esa nación.

El plebiscito sobre el estatus de Puerto Rico es un asunto sumamente y extremadamente serio. No se debe tomar a la lijera. No es cuestión de votar por una alternativa que represente la voluntad de un partido político ni que represente a nuestro político preferido. Tampoco es un asunto insignificante como para decidirlo como un ¨voto de castigo¨ hacia el gobernador.

Llevamos muchos años bajo el control de una nación que hasta ahora no nos ha dado el derecho de escoger a los líderes, que deberían ser ¨nuestros líderes¨, ya que toman decisiones que nos afectan grandemente. Pero, nosotros mismos, no hemos exigido ese derecho.

Ya es hora de que el pueblo decida si quiere un gobierno propio, sin la intervención de otra nación, donde se puedan tomar las decisiones libremente. O, por otro lado, si decidimos ser parte de Estados Unidos, pero de forma digna, con el derecho de escoger al Presidente, y con representación en el Congreso, que tantas veces toma decisiones que nos afectan, pero que no se sienten con la obligación de velar por nuestros mejores intereses, ya que no hay nadie que vele por ellos.

Tenemos que decidir si queremos ser parte de Estados Unidos, con todos los beneficios o ayudas federales que recibimos y a las que estamos acostumbrados, o si somos capaces de renunciar a todo eso y ser una nación independiente y tomar las riendas de nuestro país y de nuestro destino.

El 6 de noviembre cumple con TÚ responsabilidad. Vota de forma consciente, pensando en lo que es mejor para ti, para tus hijos, para Puerto Rico y NO en lo que prefiera un político en particular, que por lograr sus propios intereses haga anuncios irresponsables para confundir al pueblo.