martes, 23 de octubre de 2012

Votar, más que un derecho es un deber

El 6 de noviembre de 2012 se celebrarán las elecciones generales para escoger al Gobernador de Puerto Rico, al Comisionado Residente en Wasington, a los representantes y legisladores, a los alcaldes de todos los municipios y a las asambleas municipales. Además, se llevará a cabo un plebiscito sobre el estatus.

El derecho al voto está protegido por la Carta de Derechos de nuestra Constitución, en su Artículo II, el cual dispone:

ARTICULO II CARTA DE DERECHOS
Sección 1. Dignidad e igualdad del ser humano; discrimen, prohibido.
La dignidad del ser humano es inviolable. Todos los hombres son iguales ante la Ley. No podrá establecerse discrimen alguno por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ni ideas políticas o religiosas. Tanto las leyes como el sistema de instrucción pública encarnarán estos principios de esencial igualdad humana.

Sección 2. Sufragio, franquicia electoral.
Las leyes garantizarán la expresión de la voluntad del pueblo mediante el sufragio universal, igual, directo y secreto, y protegerán al ciudadano contra toda coacción en el ejercicio de la prerrogativa electoral.

El ejercicio del derecho al voto está regulado por el Código Electoral de Puerto Rico para el Siglo XXI, Ley Núm. 78 de 1 de junio de 2011, el cual derogó la Ley Núm. 4 de 20 de diciembre de 1977, según enmendada, conocida como “Ley Electoral de Puerto Rico”

EL CAPÍTULO VI ELECTORES E INSCRIPCIONES del Código Electoral en su Artículo 6.001 dispone:
Artículo 6.001.-Derechos y Prerrogativas de los Electores.-
Reconocemos como válidos y esenciales los siguientes derechos y prerrogativas a los efectos de garantizar el libre ejercicio de la franquicia electoral, así como lograr la más clara expresión de la voluntad del pueblo:
1. la administración de los organismos electorales de Puerto Rico dentro de un marco de estricta imparcialidad, pureza y justicia;

2. la garantía a cada persona del derecho al voto, igual, libre, directo y secreto ….

El Artículo 6.003 del mismo Código establece los requisitos para ser elector:

Artículo 6.003.-Requisitos del Elector.-

Será elector de Puerto Rico todo ciudadano de los Estados Unidos de América y de Puerto Rico domiciliado legalmente en la jurisdicción de Puerto Rico y que a la fecha del evento electoral programado haya cumplido los dieciocho (18) años de edad, esté debidamente cualificado con antelación a la misma, y no se encuentre incapacitado mentalmente según declarado por un Tribunal. 
 
El Artículo 6.006 habla sobre la garantía del derecho al voto y que no se podrá arrestar a una persona mientras vaya a inscribirse o a votar excepto por la comisión de un delito grave.

Artículo 6.006.-Garantía del Derecho al Voto.-
A no ser en virtud de lo dispuesto en esta Ley o de una orden emitida por un Tribunal de Justicia con competencia para ello, no se podrá rechazar, cancelar, invalidar o anular el registro o inscripción legal de un elector o privar a un elector calificado de su derecho al voto mediante reglamento, orden, resolución, interpretación o cualquier otra forma que impida lo anterior.

No podrá arrestarse a un elector mientras vaya a inscribirse o a votar, estuviere inscribiéndose o votando, o cuando regresare de inscribirse o de votar excepto por la comisión de hechos que dieren lugar a una acusación de delito grave, delito electoral o perturbación del orden público.

Como hemos visto, tanto la Constitución de Puerto Rico como el Código Electoral de Puerto Rico, protegen nuestro derecho al voto. No se nos puede negar ese derecho ni por razón de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ni por ideas políticas o religiosas. Tenemos derecho a un voto secreto y nos tienen que garantizar la pureza del proceso. Pero no siempre fue así.

Les voy a presentar una cronología de cómo evoluciona el derecho al voto en Estados Unidos porque somos un territorio de esa nación.

El 2 de julio de 1776, en la constitución del estado de Nueva Jersey se permite que "todos los habitantes...que valgan cincuenta libras" puedan votar, incluyendo a mujeres y personas de color. En 1807 la ley se enmienda para especificar que solamente los hombres blancos pueden votar.

George Washington es electo primer Presidente de los Estados Unidos el 4 de febrero de 1789.

En enero de 1790, los estados de Connecticut, Delaware, Rhode Island, Virginia, Maryland, Nueva Jersey, Carolina del Norte, Nueva York, Massachusetts y Carolina del Sur, exigen posesión de propiedad para poder votar. El 10 de noviembre de 1821, Nueva York ratifica su constitución, y elimina los requisitos de tener propiedad para poder votar a los blancos, pero los "hombres de color" tienen que haber poseído bienes que excedan un valor de $250 por un año para poder votar.

La primera Convención de los Derechos de la Mujer se celebra en Seneca Falls, Nueva York, del 19 al 21 de julio de 1848. Elizabeth Cady Stanton da a conocer por primera vez la meta de lograr el sufragio de la mujer en su Declaración de Sentimientos, la cual está basada en la Declaración de Independencia.

El 22 de septiembre de 1862, Abraham Lincoln, como comandante en jefe, declara la Proclamación de Emancipación, la cual establecía la libertad de todos los esclavos en los Estados Confederados de América y el 6 de diciembre de 1865, con la Enmienda Decimotercera a la Constitución, se ratifica la abolición de la esclavitud en los Estados Unidos. En 1866 se aprueba la Ley de Derechos Civiles, declarando que toda persona nacida en los Estados Unidos es ciudadano, sin importar raza, color o condición previa de servidumbre.

-->

En 1867 se aprueba la Ley de Reconstrucción, la cual dividide a los estados anteriormente Confederados en cinco distritos militares. Éstos no serían aceptados en la Unión hasta que aprobaran las constituciones estatales otorgándoles el derecho al voto a los afroamericanos y ratificaran la Enmienda Décimocuarta a la Constitución de los Estados Unidos.


La Asociación Nacional de Sufragio para la Mujer (NWSA) se establece en la ciudad de Nueva York el 22 de mayo de 1869, con Elizabeth Cady Stanton como su primera presidenta. Lucy Stone, Henry Blackwell y Julia Ward Howe crean la Asociación Americana de Sufragio para la Mujer (AWSA) el 27 de mayo de 1869 en Boston y en 1890 se unen ambas asociaciones.

El 3 de febrero de 1870 se ratifica la Enmienda Decimoquinta a la Constitución de los Estados Unidos, declarando que no se le puede negar el derecho al voto a los ciudadanos por razón de “raza, color, o condición previa de servidumbre.” Y el 25 de febredo de ese mismo año, Hiram Revels, republicano de Mississippi, se convierte en el primer afroamericano electo al Senado de los Estados Unidos. Un año después, se aprueba el Enforcement Act, estableciendo penalidades criminales a quien impida el sufragio protegido bajo dicha enmienda.

El 5 de noviembre de 1872, doce mujeres, entre ellas Susan B. Anthony, fueron arrestadas en Rochester, Nueva York por votar en la elección presidencial.

El Congreso de los Estados Unidos aprueba la Ley de Derechos Civiles el 1 de marzo de 1875 prohibiendo la discriminación racial en hoteles, teatros, transportes públicos y selección de jurado. En 1883 la Corte Suprema de los Estados Unidos anula la ley.

El 5 de marzo de 1875, un republicano de Mississippi, Blanche K. Bruce, hijo de una esclava y un agricultor blanco, se convierte en el primer afroamericano electo al Senado de los Estados Unidos en servir un término completo, de 1875 a 1881.

En 1887, Susanna Medora Salter se convierte en la primera mujer electa alcaldesa de un pueblo en los Estados Unidos, en Argonia.
Wyoming es el primer estado que le otorga derechos completos de sufragio a la mujer. Esto ocurre el 10 de julio de 1890.
[En 1898, España firma el Tratado de París con Estados Unidos y cede a Puerto Rico, pasando a ser territorio de esta nación.]

El 13 de marzo de 1913 más de 6,000 personas participan en la Parada de Sufragio para la Mujer (Women’s Suffrage Parade) en Washington, D.C., dirigida por la Asociación Americana de Sufragio para la Mujer. Veinticinco mil mujeres desfilaron en la ciudad de Nueva York en busca del derecho al voto el 23 de octubre de 1915.

El 7 de noviembre de 1916 una republicana de Montana, Jeannette Rankin, es la primera mujer electa al Congreso.

Alice Paul y el Partido Nacional de la Mujer (National Woman’s Party) comienzan un piquete frente a la Casa Blanca el 10 de enero de 1917, el cual termina en noviembre de 1917 luego de que el estado de Nueva York le otorgó a las mujeres los derechos completos de sufragio. Los estados de North Dakota, Ohio, Indiana, Rhode Island, Nebraska, Michigan, Nueva York y Arkansas le conceden el voto a la mujer el 6 de noviembre de ese mismo año.


[El 2 de marzo de 1917, se aprueba el Acta Jones concediéndole la ciudadanía a todos los puertorriqueños.]

Del 14 al 16 de febrero de 1920 se funda la Liga de Mujeres Votantes (League of Women Voters), la cual estaba presidida por Maud Wood Park. En agosto de ese mismo año, la Enmienda Decimonovena a la Constitución de los Estados Unidos garantiza el sufragio a la mujer. [Ya habían transcurrido 50 años desde que se les garantizó el derecho al voto a los hombres negros, aun cuando tuviesen condición previa de servidumbre.]

Nellie Tayloe Ross de Wyoming y Miriam A. Ferguson de Texas, se convierten en las primeras mujeres electas como gobernadoras de estado, el 4 de noviembre de 1924.
[En 1928 se aprueba en Puerto Rico una ley que permite que las mujeres puedan votar, pero solo si saben leer y escribir.]


El 12 de julio de 1932, en una elección especial, Hattie Wyatt Caraway de Arkansas se convierte en la primera mujer electa al Senado de los Estados Unidos, sucediendo a su esposo, quien había fallecido. [Habían transcurrido 57 años desde que el primer afroamericano fue electo al Senado de los Estados Unidos.]

El 31 de diciembre de 1953, Hulan Jack se convierte en el primer afroamericano en ser juramentado como Presidente del municipio de Manhattan.

La Carta de Derechos Civiles, se aprueba el 9 de septiembre de 1957, permitiendo que el gobierno federal pueda demandar a favor de los ciudadanos y creando la Comisión de Derechos Civiles de los Estados Unidos.

El 29 de marzo de 1961, se ratifica la Enmienda Vigesimotercera a la Constitución de los Estados Unidos, y se le otorga, por primera vez, el derecho a votar en las elecciones presidenciales de los Estados Unidos a los residentes de Washington, D.C..

La Conferencia de Liderato de Cristianos del Sur (Southern Christian Leadership Conference, SCLC) y la SNCC (Non-Violent Coordinating Committee) dirigen una protesta pacifista en Selma, Alabama en contra de las injustas pruebas de inscripción para poder votar (voters registration tests) el 7 de marzo de 1965. Cientos de manifestantes fueron brutalmente atacados por oficiales de la policía que utilizaron macanas y gases lacrimógenos, en lo se conoce como el “Domingo Sangriento” (Bloody Sunday). El 6 de agosto de ese mismo año, se aprueba la Ley de Derecho al Voto, la cual autoriza al Ministro de Justicia de los Estados Unidos a enviar examinadores federales a inscribir votantes negros. Además, se autoriza a suspender las pruebas de alfabetización en los estados donde las inscripciones de personas con edad para votar o el número de personas que votaron en las elecciones de 1964 fuera menor del 50%.

El 8 de noviembre de 1966 se elige en Texas a la primera mujer afroamericana al Senado desde 1883, Barbara Jordan. Más tarde es electa al Congreso de los Estados Unidos.

La Enmienda Vigesimosexta a la Constitución de los Estados Unidos le otorga el derecho de votar a los jóvenes entre los 18 y 20 años de edad, el 23 de marzo de 1971. La Ley de Derecho al Voto se enmienda el 6 de agosto de 1975 para que incluya derechos para las minorías que hablan otros idiomas.

No es hasta septiembre de 1984, que se aprueba la Ley de Acceso para Envejecientes y Personas Impedidas (Voting Accessibility for the Elderly and the Handicapped Act), requiriendo “acceso a los lugares de inscripción y a los colegios electorales durante las elecciones federales para los envejecientes y personas impedidas.” Y, en 1990, se aprueba la Ley American with Disabilities requiriendo que haya acceso completo a las escuelas electorales para las personas con impedimentos.

Como hemos podido ver, muchos son los años que transcurren para que todos tengamos el mismo derecho al voto. Desde 1776, donde solo los hombres blancos con propiedad podían votar, hasta 1870 donde no se puede negar el derecho al voto por razón de raza, color o condición previa de servidumbre, transcurrieron 94 años, casi un siglo. Finalmente, en 1920 cuando se le garantiza por la Constitución el derecho al voto a la mujer, habían transcurrido 144 años desde que los hombres blancos podían votar y 50 años desde que se le había concedido ese derecho a los negros. En 1971 se le garantiza el derecho a votar a los jóvenes entre 18 a 20 años.

Es mucho lo que se ha tenido que luchar y muchas las vidas que se han perdido para que hoy día todos, blancos, negros, hombres, mujeres, ricos o pobres tengamos el derecho a votar. Pero, tal parece que la gente desconoce, olvida o simplemente no les importa lo que otros sacrificaron para que nosotros disfrutáramos de ese derecho.

Creo que el voto no es solamente el derecho a escoger las personas que van a dirigir un país o a representarnos. Al repasar toda la historia y lo difícil que ha sido el que hoy yo, como mujer hispana, ciudadana de los Estados Unidos tenga el derecho a votar, me hace darme cuenta de que es un deber. Se lo debemos a todos esos hombres y mujeres que lucharon por lograr la igualdad. Además, los jóvenes, que muchas veces dan por sentado lo que tienen, parecen que no aprecian el esfuerzo que hicieron sus antepasados para que hoy sea tan fácil para ellos votar.

A pesar de todo lo que se ha logrado, creo que falta mucho por alcanzar. No entiendo cómo hoy, en el Siglo XXI, hayamos ciudadanos americanos que, aun cuando la Constitución de Estados Unidos garantiza el derecho de los ciudadanos a votar en primarias o por el presidente, por senador o representante en el Congreso, y establece que este derecho no será negado o restringido por los Estados Unidos o por cualquier estado por haber dejado de pagar alguna capitación o cualquier otra contribución, no podamos votar en las elecciones presidenciales ni tengamos representación en el Congreso, a pesar de residir en un territorio de Estados Unidos. Pero eso es tema para otra columna.

El 6 de noviembre sal a votar. Al así hacerlo, no sólo estarás ejerciendo tu derecho, sino que estarás cumpliendo con tu deber como ciudadano hacia las personas que lucharon para que tuvieras hoy el derecho a votar, con tu deber hacia tus hijos y hacia Puerto Rico.

Referencias:















viernes, 19 de octubre de 2012

La importancia de el plebiscito de estatus


El 6 de noviembre de 2012 se celebrará un plebiscito para que todos los ciudadanos decidamos cuál es el estatus que queremos para Puerto Rico. En esta consulta habrá dos preguntas. La primera: Está usted de acuerdo con mantener la condición política territorial actual? Al contestar que Sí, usted está diciendo que está de acuerdo en que sigamos con la siutación actual, pero si contesta que No, significa que quiere un cambio.

Mucho se ha hablado sobre la condición de estatus actual en Puerto Rico, siendo territorio de Estados Unidos, lo cual se ha comparado con una colonia.

Según el Diccionario de la Lengua Española, colonia es un ¨Territorio dominado y administrado por una potencia extranjera.¨ En definicionabc.com se define como ¨aquel territorio que se encuentra bajo el dominio y la administración de una Nación extranjera que ostenta un amplio poderío.¨
Muchos son los que afirman que Puerto Rico es un país autónomo, con gobierno propio, y que se encuentra en una relación con Estados Unidos, de tú a tú, porque así lo hemos querido, porque hubo un pacto bilateral entre Puerto Rico y la nación americana.

La realidad es que Puerto Rico es un territorio de Estados Unidos, cedido por España en 1898 mediante el Tratado de Paz entre los Estados Unidos de América y el Reino de España, conocido como ¨Tratado de París.¨ El artículo 9 de dicho Tratado señala que “los derechos civiles y la condición política de los habitantes en Puerto Rico serán determinados por el Congreso.”
 
La Constitución de Estados Unidos, en su Artículo 4, sección 3.2 dispone que ¨El Congreso podrá disponer de, o promulgar todas las reglas y reglamentos necesarios en relación con, el territorio o cualquier propiedad perteneciente a los Estados Unidos

La Ley Foraker de 1900 dejó muy claro que las leyes de Estados Unidos tendrán la misma fuerza y validez en Puerto Rico que en los Estados Unidos, excepto las que sean localmente inaplicables y las leyes de rentas internas. Además, en esta ley se establece que Puerto Rico tendrá un gobernador nombrado por el Presidente de los Estados Unidos, mediante el concurso y consentimiento del Senado.

La Ley Jones de 1917 dispuso: ¨Toda persona nacida en Puerto Rico en o después del 11 de abril de 1899 (ya sea antes o después de la fecha en que entre en vigor esta Ley) y que no sean ciudadanos, súbditos o nacionales de alguna potencia extranjera, se declaran por la presente ciudadanos de los Estados Unidos.¨ 
 
En otras palabras, los puertorriqueños somos ciudadanos americanos por virtud de la Ley Jones y no por la Constitución de Estados Unidos. Es una ley aprobada por el Congreso la cual, al igual que cualquier otra ley, puede ser enmendada o derogada cuando el Congreso así lo decida. No podrían quitar la ciudadanía a los que ya son ciudadanos americanos porque es un derecho adquirido, pero sí podrían decidir que los que nazcan a partir de alguna fecha en específico no sean ciudadanos americanos.

El 3 de julio de 1950, el Congreso de Estados Unidos aprobó La Ley 600 aduciendo que habían reconocido que el pueblo de Puerto Rico tenía derecho a un ¨gobierno propio¨, por lo que podían organizar un gobierno basado en una Constitución adoptada por el pueblo. 
Pero en esa misma ley, se dispuso que luego de aprobada y adoptada la Constitucón, el Presidente de Estados Unidos estaba autorizado a enviar la misma al Congreso para que éste la aprobara, si el Presidente quedaba convencido que la Constitución estaba de acuerdo con las disposiciones de la Ley 600 y con la Constitución de Estados Unidos. En otras palabras, no era que el pueblo de Puerto Rico iba a crear una Constitución libremente y que así iba a quedar aprobada, tenía que pasar por el cedaso del Congreso de Estados Unidos para que pudiese entrar en vigor.

La Constitución de Puerto Rico luego de quedar aprobada por Convención reunida en el Capitolio de Puerto Rico el 6 de febrero del 1952 y ratificada por el pueblo, fue aprobada por el Congreso de Estados Unidos y entró en vigor el 25 de julio de ese mismo año. Desde entonces, nuestra relación con los Estados Unidos, o sea, nuestro estatus político, no ha cambiado.

Tenemos una Constitución, leyes estatales y reglamentos, pero por encima de éstas, están la Constitución de los Estados Unidos, las leyes federales, los reglamentos federales y las decisiones del Tribunal Supremo de Estados Unidos. (De acuerdo al Artículo 4 de la Constitución de E.U.A. Antes citado.) Podemos tener un ¨gobierno propio¨, una Constitución, unas leyes, reglamentos y un Tribunal de Justicia, siempre y cuando no vayan en contra de las leyes de Estados Unidos. Pero, no tenemos derecho a votar por el Presidente que toma decisiones que nos afectan y no tenemos representación en el Congreso de Estados Unidos, donde se aprueban constantemente leyes que nos aplican, o donde se le dan beneficios a los ciudadanos americanos, pero no nos aplican a nosotros.

No nos aplican a nosotros porque somos territorio de Estados Unidos, propiedad de Estados Unidos, pero no somos parte de esa nación. La tierra que pisamos, y donde vivimos no es nuestra. Es de un gobierno con gran poderío, que puede tomar decisiones por nosotros, pero nosotros no tenemos derecho a escoger a las personas que van a tomar esas decisiones que nos afectan tanto.

Muchos dirán que esto es discrimen, con lo que yo estoy de acuerdo. Pero el Tribunal Supremo de Estados Unidos, en uno de los casos conocidos como ¨Insulares¨ donde se alegaba discrimen contra Puerto Rico, dijo que para cosas domésticas, o sea, asuntos internos que tengan que ver con los ciudadanos de Estados Unidos, nosotros somos extranjeros, pero para cuestiones internacionales, como los tratados de comercio, nosotros somos parte de Estados Unidos por lo que no podemos tomar nuestras decisiones ni hacer nuestros convenios de comercio, sin antes pedir permiso a Estados Unidos.

En BALZAC v. PEOPLE OF PORTO RICO, 258 U.S. 298 (1922) el Tribunal Supremo de Estados Unidos señaló que Puerto Rico no era un territorio que se haya incorporado a la Unión, o que se haya convertido en parte de los Estados Unidos, sino que se dintinguía por meramente pertenecerle.

¿Es eso lo que queremos? ¿Es eso lo que nos conviene como pueblo? ¿Que una nación con poderío diga lo que se hace o no en Puerto Rico, que tome decisiones por nosotros y no podamos escoger a las personas que toman las decisiones?

Imaginemos una urbanización con una asociación de residentes, donde haya una Junta de Directores y los residentes no puedan escogerlos, pero la Junta de Directores tomen todas las decisiones que ellos crean necesarias para los residentes. Otro ejemplo, una persona con derecho a ¨uso¨ de una propiedad, puede vivir ahí, disfrutar de la propiedad, pero es el dueño el que toma TODAS las decisiones sin contar con el usuario, ni tomando en cuenta la opinión de éste, aunque le conceda algunos beneficios. Esto es lo más parecido a la relación actual de Puerto Rico con Estados Unidos.

El plebiscito que se celebrará el 6 de noviembre de el presente año es precisamente para darnos la oportunidad a todos los puertorriqueños de que decidamos si queremos seguir siendo territorio de Estados Unidos, con todo lo que eso representa, sin tener representación en el Congreso, sin el derecho a votar por el Presidente, o si queremos un cambio.

En caso de querer un cambio, se dan tres alternativas:

La primera, Estadidad, dice: ¨Prefiero que Puerto Rico sea un estado de Estados Unidos de América, para que todos los ciudadanos americanos residentes en Puerto Rico tengan iguales derechos, beneficios y responsabilidades que los demás ciudadanos de los estados de la Unión, incluyendo derecho a la plena representación el el Congreso y participación en las elecciones presidenciales, y que se requiera al Congreso Federal que promulque la legislación necesaria para iniciar la transición hacia la estadidad. Si está de acuerdo marque aquí.¨

La segunda, Independencia, dice: ¨Prefiero que Puerto Rico sea una nación soberana y totalmente independiente de Estados Unidos y que se requiera al Congreso Federal que promulgue la legislación necesaria para iniciar la transición hacia la nación independiente de Puerto Rico. Si está de acuerdo marque aquí.¨

La tercera alternativa, Estado Libre Asociado Soberano, dice: ¨Prefiero que Puerto Rico adopte un estatus fuera de la Cláusula Territorial de la Constitución de Estados Unidos, que reconozca la soberanía del Pueblo de Puerto Rico. El Estado Libre Asociado Soberano se basaría en una asociación política libre y voluntaria, cuyos términos específicos se acordarían entre Estados Unidos y Puerto Rico como naciones soberanas. Dicho acuerdo dispondría el alcance de los poderes jurisdiccionales que el pueblo de Puerto Rico autorice dejar en manos de Estados Unidos y retendría los restantes poderes o autoridades jurisdiccionales. Si está de acuerdo, marque aquí.¨

La primera alternativa nos haría parte de Estados Unidos con todos los derechos y responsabilidades que tienen los ciudadanos que residen en los estados.

La segunda alternativa nos separaría totalmente de Estados Unidos.

La tercera alternativa, aunque seríamos una nación independiente, permite una asociación libre y voluntaria, pero no sabemos cuáles serían los términos que se acordarían en esa asociación ni los poderes jurisdiccionales que el pueblo va a autorizar a dejar en manos de E.U.A. Lo cierto es que no tendríamos derecho a ser ciudadanos ni a recibir los beneficios que recibimos actualmente porque seríamos una república independiente, pero amiga de Estados Unidos. Tampoco sabemos si Estados Unidos estaría de acuerdo a darnos algunos beneficios o ayudas y cuáles serían éstos. Es la misma relación que tiene, por ejemplo, Panamá con E.U.A. Durante los cuatro años que viví allá, me percaté de la relación amistosa existente entre ambos países, incluyendo el hecho de que Panamá usaba moneda común con E.U.A., pero no son ciudadanos americanos, y la Constitución, leyes federales, reglamentos y decisiones del Tribunal Supremo NO aplican a esa nación.

El plebiscito sobre el estatus de Puerto Rico es un asunto sumamente y extremadamente serio. No se debe tomar a la lijera. No es cuestión de votar por una alternativa que represente la voluntad de un partido político ni que represente a nuestro político preferido. Tampoco es un asunto insignificante como para decidirlo como un ¨voto de castigo¨ hacia el gobernador.

Llevamos muchos años bajo el control de una nación que hasta ahora no nos ha dado el derecho de escoger a los líderes, que deberían ser ¨nuestros líderes¨, ya que toman decisiones que nos afectan grandemente. Pero, nosotros mismos, no hemos exigido ese derecho.

Ya es hora de que el pueblo decida si quiere un gobierno propio, sin la intervención de otra nación, donde se puedan tomar las decisiones libremente. O, por otro lado, si decidimos ser parte de Estados Unidos, pero de forma digna, con el derecho de escoger al Presidente, y con representación en el Congreso, que tantas veces toma decisiones que nos afectan, pero que no se sienten con la obligación de velar por nuestros mejores intereses, ya que no hay nadie que vele por ellos.

Tenemos que decidir si queremos ser parte de Estados Unidos, con todos los beneficios o ayudas federales que recibimos y a las que estamos acostumbrados, o si somos capaces de renunciar a todo eso y ser una nación independiente y tomar las riendas de nuestro país y de nuestro destino.

El 6 de noviembre cumple con TÚ responsabilidad. Vota de forma consciente, pensando en lo que es mejor para ti, para tus hijos, para Puerto Rico y NO en lo que prefiera un político en particular, que por lograr sus propios intereses haga anuncios irresponsables para confundir al pueblo.

sábado, 18 de agosto de 2012

Enmienda para reducir la Legislatura


El referéndum que se llevara a cabo mañana 19 de agosto propone dos enmiendas a la Constitución de Puerto Rico: limitar el derecho a la fianza en ciertos casos de asesinato y reducir el número de legisladores. 

De aprobarse la enmienda en cuanto a la Legislatura, el número de legisladores se reduciría de los 78 actuales, a 56 miembros. 

En el Senado se reduciría de los 27 actuales a 17 y en la Cámara de Representantes, de los 51 actuales a 39 miembros. 

Se aumentarían los distritos senatoriales de los 8 actuales a 11 y se reducirían los distritos representativos de los 40 actuales a 33. 

En el caso del partido o los partidos de minoría que deberá tener el Senado se reduciría de los 9 actuales a 6 y en la Cámara de Representantes, de 17 a 13. 

Cada senador de distrito representaría un distrito senatorial y cada representante de distrito un (1) distrito representativo.  

Se ha formado un revuelo en días recientes. Unos a favor y otros en contra. Unos que dicen que votes sí y otros que votes no.

Ya les di mi opinión en cuanto al derecho a la fianza.

En cuanto a reducir el tamaño de la Legislatura, me parece que hay muchas personas hipócritas y que buscan reducirlo todo a una discusión política o partidista. Sin embargo, esto es un asunto muy serio. 
Anteriormente las personas habían votado a favor de la unicameralidad. Muchos aducían, precisamente, que se reduciría el número de legisladores. Personalmente, no estoy de acuerdo con la unicameralidad. Me parece que es más beneficioso para nuestra democracia que existan dos cámaras que discutan y aprueben las leyes. Pero eso es otro tema.

En cuanto a reducir el número de legisladores, me parece que es beneficioso para todos. Puerto Rico, comparado con los estados de Estados Unidos, tiene una de las legislaturas más grandes.

Además, la realidad es que son tantos los legisladores que terminan varios publicando la misma ley con otro nombre o con otro número. Esa ha sido mi experiencia al publicar las leyes. Muchas veces una misma ley la “enmiendan” cambiando solo el titulo y algunas letras. Para eso no hacen falta tantos legisladores. 

Constantemente he escuchado a politólogos, a comentaristas decir que es exagerado el tamaño de la Legislatura de Puerto Rico, y que no ha habido un gobierno que se atreva a reducir la misma, o que los legisladores no quieren reducirla porque tienen un interés económico y de poder.  

Sin embargo, cuando llega un gobierno que quiere permitirle al Pueblo que decida si quiere reducir o no su legislatura, aparecen muchas personas diciendo que hay un propósito escondido para querer promover esta enmienda.  

A veces pienso que no entiendo a este pueblo, pero otras veces digo, sí, es que estamos en Puerto Rico, el país donde todo es un problema político, donde todo se decide a base del color que eres, o el que te gusta, donde todo se decide a base de las pasiones, y para discutir un tema es necesario insultar a la persona que no está de acuerdo contigo. 

El referéndum es un mecanismo sumamente importante, donde los ciudadanos tenemos el derecho y la responsabilidad de decidir si queremos enmendar nuestra Constitución para el bien de todos.  
Es importante que votemos de acuerdo a lo que creemos que es mejor para todos y no a base de lo que dicen los lideres. Lo que decidamos hoy nos afectará a todos y a futuras generaciones.

Muchos dicen que no debemos enmendar nuestra Constitución. Que es nuestra ley más importante y que no se debe enmendar a la ligera. Es cierto, no se debe hacer a la ligera. Tenemos que pensarlo, analizarlo y llegar a una conclusión.

Pero recordemos que los derechos más importantes que tenemos gracias a la Constitución de Estados Unidos se deben a las enmiendas importantes que se han hecho a través de los años:
enmienda para proteger la libertad de religión y la libertad de prensa; enmienda para que ninguna persona sea sometida a juicio por el mismo delito dos veces; enmienda para que ninguna persona sea obligada a auto incriminarse; enmienda para que toda persona tenga un juicio rápido e imparcial; enmienda para que el voto sea secreto; enmienda para que no exista la esclavitud; enmienda para que no se coarte el derecho al voto por razón de sexo, etc.  

Por lo tanto, sí podemos votar en un referéndum para enmendar nuestra Constitución. Lo importante es que lo hagamos de forma responsable y pensemos en el derecho de todos los puertorriqueños.

Estoy de acuerdo con que se reduzca el número de legisladores. La enmienda sí provee para que haya legisladores de minoría, contrario a lo que quieren hacer creer muchos.

Ejerce mañana tu derecho al voto con responsabilidad. Recuerda que muchos tuvieron que pelear para lograr el voto para todos, y muchas mujeres también lucharon para que nosotras pudiésemos votar en elecciones generales y en una consulta tan importante como un referéndum.

viernes, 6 de julio de 2012

Prohibición del uso de celulares mientras maneja

En días recientes se ha estado hablando mucho de la Ley de Vehículos y Tránsito, Ley Núm. 22 de 2000, la cual fue enmendada por la Ley Núm. 201 de octubre de 2011 para prohibir conducir un vehículo de motor mientras se hace uso del teléfono móvil o inhalámbrico, excepto que se utilice un dispositivo de manos libres o “hands free”. Esta ley comenzará a regir el 1 de enero de 2013.

El Artículo 10.25 dispone:

CAPITULO X. REGLAS Y DISPOSICIONES MISCELANEAS

Artículo 10.25.-Uso del teléfono móvil o inalámbrico mientras se conduce un vehículo de motor

Ninguna persona conducirá un vehículo de motor haciendo uso del teléfono móvil o inalámbrico, excepto en los casos en que un usuario atienda o genere una llamada utilizando un equipo o sistema de manos libres conocido como “hands free”. Esta disposición no será de aplicación:

a) cuando el vehículo no se encuentre en marcha y no esté impidiendo el tráfico;

b) cuando se generen llamadas o comunicaciones a agencias del orden público o relacionado a algún tipo de emergencia médica, o de seguridad, entendiéndose por emergencia una situación de riesgo inmediato para la salud, vida o propiedad;

c) cuando sea para utilizar el Sistema de Posicionamiento Global (GPS);

d) cuando sea para iniciar o terminar una llamada; ni a aquellos choferes de vehículos destinados a atender situaciones de emergencia mientras atiendan emergencias reales, según lo definido en esta Ley;

e) …

Disponiéndose que en el caso de los choferes de ómnibus, transportes escolares, camiones o motocicletas no aplicará ninguna excepción.

Esta prohibición será extensiva al envío y recibo de mensajes de texto; incluyendo, sin limitarse a, correos electrónicos, mensajes de texto (SMS) y mensajes mediante el uso de números de identificación personal (PIN’S) entre otros; entendiéndose por recibo la lectura de mensajes recibidos.

Todo conductor que viole las disposiciones de este Artículo incurrirá en falta administrativa y será sancionado con multa de cincuenta (50) dólares. Disponiéndose que el 10% de lo recaudado por concepto de estas multas será destinado a la Comisión para la Seguridad en el Tránsito para su Programa de Seguridad en las Carreteras. (Enero 7, 2000, Núm. 22; Octubre 11, 2011, Núm. 201, art. 3, efectivo el 1 de enero de 2013.)

La Ley Núm. 201 de 2011 dispone que la Comisión para la Seguridad en el Tránsito en conjunto con la Policía de Puerto Rico y/o cualquier otra institución pública o privada realizarán una campaña de orientación antes de que la ley entre en vigor. Durante los últimos ciento ochenta (180) días de dicha campaña de orientación la Policía de Puerto Rico expedirá boletos de cortesía.

Según el Artículo 1.42-A de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico,  “Equipo de manos libres” significará un equipo, dispositivo o función interna que se utilice con un teléfono móvil o; incluyendo, pero no limitado a altavoces integrados al teléfono móvil o inalámbrico y/o altavoces integrados en los vehículos de motor, auriculares (conocido en inglés como “earphones o headsets”) con o sin cable, auriculares inalámbricos o “Bluetooth” y altavoces con micrófonos inalámbricos. Dicho equipo puede conectarse al teléfono móvil o inalámbrico de forma alámbrica o inalámbrica”. (Enero 7, 2000, Núm. 22; Añadido en Octubre 11, 2011, ley 201, art. 1, efectiva el 1 de enero de 2013.)

Según el Artículo 1.97-B. “Teléfono móvil o inalámbrico” significará un dispositivo inalámbrico electrónico incluyendo, pero no limitado, a teléfonos celulares y teléfonos de Servicio de Comunicaciones Personales o PCS (por sus siglas en inglés) u otros aparatos electrónicos que permiten tener acceso a la red de telefonía a través del espectro electromagnético. (Enero 7, 2000, Núm. 22; Adicionado en Octubre 11, 2011, Núm. 201, art. 1, efectivo el 1 de enero de 2013.)

Me parece que esta enmienda a la Ley de Vehículos y Tránsito es muy necesaria. A diario vemos conductores distraídos hablando por su teléfono celular o “texteando”.  En varias ocasiones me ha sucedido que he tratado de cambiar de carril mientras estoy conduciendo y la persona que no me permite el paso está distraída “texteando” y no se ha percatado de que yo trataba de cambiar de carril. Una situación realmente peligrosa.

Pero en días recientes, mi hija me comentaba que tratando de cambiar de carril, un conductor no le daba el paso porque estaba entretenido con su “iPad”, un aparato electrónico que tiene funciones de computadora, pero no tiene teclado, si no que funciona con el tacto, como la mayoría de los teléfonos celulares. Esta situación me motivó a escribir sobre este tema, ya que creo que no es suficiente prohibir el uso de los celulares mientras se conduce. Es necesario prohibir cualquier tipo de aparato electrónico que pueda distraer al conductor, y el uso de cualquier otra cosa que distraiga, como libros, maquillaje, etc.

Pero si leemos detenidamente la Ley de Vehículos y Tránsito, vemos que ya tiene unas disposiciones para hacer responsables a las personas que conducen de forma negligente y con menosprecio de la seguridad de los demás.

En el Capítulo V. disposiciones sobre Tránsito y Velocidad, Artículo 5.07, establece las penalidades que se impondrán a la persona que se encuentre culpable del delito menos grave de imprudencia o negligencia temeraria.

Artículo 5.07- Imprudencia o negligencia temeraria

Toda persona que condujere un vehículo de forma imprudente o negligentemente temeraria, con menosprecio de la seguridad de personas o propiedades, incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será sancionada con pena de multa no menor de quinientos (500) dólares ni mayor de mil (1,000) dólares. No obstante lo anterior, será sancionada con pena de multa no menor de mil (1,000) dólares ni mayor de dos mil (2,000) dólares toda persona que conduzca un vehículo o vehículo de motor de forma imprudente o negligente y cause daño a:

(a) Cualquier otra persona que esté realizando labores de reconstrucción, ampliación, repavimentación, mantenimiento u otra relacionada en una autopista, carretera, avenida, calle, acera u otra vía pública abierta al tránsito de vehículos o vehículos de motor.

(b) Cualquier miembro o empleado de una agencia de servicios de seguridad pública que esté atendiendo un accidente de tránsito o prestando cualquier servicio de emergencia en las mismas.

En caso de una segunda convicción y subsiguientes, la pena será de multa no mayor de cinco mil (5,000) dólares o de reclusión por un término no mayor de seis (6) meses, o ambas penas a discreción del tribunal. En estos casos, además de las penas establecidas en esta Ley, el Secretario suspenderá a la persona así convicta toda licencia que posea autorizándole a conducir vehículos de motor por un término de tres (3) meses, en caso de que una persona sea convicta en tres (3) o más ocasiones, se revocará su licencia de conducir permanentemente.

Luego de transcurridos tres (3) años a partir de una convicción bajo las disposiciones de este Artículo, la misma, no se tomará en consideración para convicciones subsiguientes. (Enero 7, 2000, Núm. 22, art. 5.08; Junio 3, 2004, Núm. 132, art. 5, enmendado y renumerado como art. 5.07)

El artículo antes citado impone penas por conducir de forma imprudente o mediante negligencia temeraria. Creo que las personas que conducen utilizando su “tablet”, “ipad” o celular para textear o hablar, totalmente distraídos y sin importarle la seguridad de los demás, deben ser responsables de acuerdo a este artículo, ya que demuestran que no les importa la seguridad de los demás conductores o peatones. Al conducir distraídos, utilizando cualquiera de estos aparatos electrónicos, lo están haciendo de forma negligente y tienen que responder por eso.

El Artículo 109 del Código Penal, al definir  homicidio negligente, dispone:

Toda persona que ocasione la muerte a otra por negligencia incurrirá en delito menos grave, pero se le impondrá la pena de delito grave de cuarto grado.

Cuando la muerte se ocasione al conducir un vehículo de motor con claro menosprecio de la seguridad de los demás; o al apuntar y disparar con un arma de fuego hacia un punto indeterminado, se incurrirá en delito grave de tercer grado…..  (Junio 18, 2004, Núm. 149, art. 109, efectivo 1 de mayo de 2005; Diciembre 22, 2009, Núm. 168, art. 1, enmienda para aumentar la pena en los casos de tercer párrafo.)

Aunque la Ley provee responsabilidad y penalidades para casos en que un conductor ocasione la muerte de otra persona, es necesario que esté expresamente prohibido el uso de cualquier aparato electrónico mientras se conduce, para que los policías tengan las herramientas para detener a un conductor que está manejando negligentemente y utilizando uno de estos aparatos, antes de que ocurra una tragedia.

Según el Centro para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC) por sus siglas en inglés, en los Estados Unidos, cerca de 15 personas mueren todos los días en accidentes vehiculares atribuidos a un conductor distraído y otras 1,200 personas sufren lesiones.

Manejar distraído significa manejar un vehículo mientras se realiza otra actividad que distrae la atención para conducir. Entre estas actividades pueden estar: hablar por teléfono celular, enviar mensajes de texto, comer, beber o conversar con los pasajeros. El uso de tecnologías incorporadas al vehículo, como los sistemas de navegación o “GPS” también son fuentes de distracción. Pero, enviar mensajes de texto mientras se conduce un vehículo de motor es extremadamente peligroso porque implica distracción visual, manual y cognitiva. Manejar distraído es un problema serio que puede ser mortal, no solo para el conductor y sus pasajeros, sino para las otras personas en la vía pública.

En el 2009, en Estados Unidos, más de 5,400 personas murieron y otras 448,000 sufrieron lesiones en accidentes vehiculares atribuidos a un conductor distraído. Cerca de 1,000 de las muertes y 24,000 lesiones por estos accidentes se debieron principalmente a la distracción causada por el uso de teléfonos celulares.

Como vemos, no todos los accidentes por un conductor distraído se deben a los teléfonos celulares, sino a cualquier otra actividad que distraiga al conductor. (Para ver estadísticas sobre estos accidentes y el uso de los celulares por parte de los conductores mientras manejan, pueden visitar la pagina www.cdc.gov.)

Como dije anteriormente, se debe prohibir expresamente el conducir un vehículo de motor utilizando cualquier aparato electrónico, o cualquier objeto que distraiga al conductor.

Pero, también es nuestro deber y responsabilidad, como conductor y ciudadano, conducir con precaución, de forma diligente y respetando la vida de los demás conductores y peatones. Siendo un poco más responsables evitaremos muchos accidentes y muertes innecesarias.

jueves, 17 de mayo de 2012

Referéndum para limitar el derecho a la fianza


 El gobernador, Luis G. Fortuño, firmó la Ley Habilitadora del Referéndum de Enmienda Constitucional sobre la Fianza, Ley Núm. 84 de 14 de mayo de 2012, para disponer la celebración de un Referéndum en el cual se someterá al Pueblo de Puerto Rico, para su aprobación o rechazo, una propuesta de enmienda a la Constitución de Puerto Rico a fin de otorgarle discreción a los jueces para conceder o denegar el derecho a permanecer en libertad bajo fianza a los acusados de ciertas modalidades de asesinato.

El su Artículo 2 dicha ley dice:

“Artículo 2.- El día 19 de agosto de 2012 se efectuará un referéndum en el cual se someterá a votación del Pueblo de Puerto Rico la propuesta de enmienda a la Sección 11 del Artículo II de la Constitución de Puerto Rico, a los fines de otorgarle discreción a los jueces para conceder o denegar el derecho a permanecer en libertad bajo fianza a los acusados de asesinato cometido con premeditación, deliberación o acecho; los acusados de asesinato cometido en medio de un robo en el hogar; acusado de asesinato cometido en el curso de una agresión sexual o secuestro; los acusados de asesinato cometido al disparar un arma de fuego desde un vehículo de motor o en un lugar abierto al público, poniendo en riesgo la vida de más de una persona; o cuando la víctima del asesinato sea un agente del orden público que se encuentre en el cumplimiento de su deber.  En estos casos el juez tendrá discreción para conceder o denegar la fianza, tras evaluar si el acusado representa riesgo de fuga, riesgo de destrucción de evidencia o riesgo para la seguridad de otras personas o la comunidad.”

En la sesión senatorial en la que fue aprobada la medida, el senador Alejandro García Padilla se había opuesto a la misma, argumentando que los que la promovían no habían podido probar cuántos delitos se evitarían con su implantación. Dijo que el gobierno no pudo demostrar que era indispensable una enmienda constitucional habiendo mecanismos legislativos más directos e inmediatos para atender este asunto.

Pero, posteriormente, el candidato popular a la gobernación cambió sorpresivamente de opinión y dijo que votará a favor de la enmienda a la Constitución para que se limite el derecho a la fianza. En un comunicado de prensa, García Padilla dijo:

“Siempre he hecho claro que mi posición sobre la lucha contra el crimen no va a estar dictada por consideraciones político partidistas y que este asunto no se debe politizar. Estando ya aprobado un referéndum y en ausencia de otros mecanismos legislativos como los que hemos propuesto durante el cuatrienio para combatir el crimen, me expreso a favor de esta enmienda y le votaré a favor el 19 de agosto”.

Los representantes populares Lydia Méndez Silva, Jorge Colberg Toro, Víctor Vassallo, Luis Raúl Torres, José “Pito” Torres, Pedro Rodríguez, y Sylvia Rodríguez de Corujo votaron a favor de la medida en la Cámara, mientras que la senadora Sila Marie González Calderón hizo lo mismo en el Senado. El ex gobernador Rafael Hernández Colón también se expresó a favor de la enmienda a la Constitución.

La ex gobernadora Sila Maria Calderón dijo que apoya el referéndum para que sea el pueblo quien decida este asunto y que votará a favor de enmendar la Constitución para dar discreción a los jueces para que en ciertos casos particulares de asesinato puedan limitar el derecho a la fianza. En su comunicado de prensa expresó que “Es positivo observar que se ha logrado unidad bipartita en nuestro liderato político en un tema tan fundamental como lo es la violencia que arrasa nuestro país”.

Por otro lado, hay varios líderes populares que se oponen a la enmienda Constitucional, entre los que se encuentran: la candidata a la alcaldía de San Juan, Carmen Yulín Cruz, el ex presidente del Senado, Miguel Hernández Agosto, el ex gobernador, Aníbal Acevedo Vilá, el senador Eduardo Bathia, el representante Luis Vega Ramos, la ex presidenta del P.P.D., Victoria "Melo" Muñoz, y el candidato a la Comisaría Residente en Washington, Rafael Cox Alomar.

Sin duda este es un tema controversial, que divide y que levanta pasiones. La mayoría de las personas que se oponen a la enmienda constitucional, sino todas, lo hacen alegando que existe una presunción de inocencia y que al limitar el derecho a la fianza sería como decir que ya no existe esa presunción.

Es cierto que existe una presunción de inocencia protegida por nuestra Constitución, la cual a su vez concede el derecho a todo acusado a quedar en libertad bajo fianza.

La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la Carta de Derechos señala:

“Sección 11. Procesos criminales; juicio ante jurado; autoincriminación; doble exposición por el mismo delito; fianza; encarcelación.

En todos los procesos criminales, el acusado disfrutará del derecho a un juicio rápido y público, a ser notificado de la naturaleza y causa de la acusación recibiendo copia de la misma, a carearse con los testigos de cargo, a obtener la comparecencia compulsoria de testigos a su favor, a tener asistencia de abogado, y a gozar de la presunción de inocencia.


Todo acusado tendrá derecho a quedar en libertad bajo fianza antes de mediar un fallo condenatorio.

La detención preventiva antes del juicio no excederá de seis meses. Las fianzas y las multas no serán excesivas. Nadie será encarcelado por deuda.

Pero, también es muy cierto que en Puerto Rico no podemos ya con tanta violencia. A diario vemos noticias de crímenes violentos, robos a mano armada, asesinatos por tiroteos de carro a carro en todas las vías públicas incluyendo las autopistas, escalamientos y robos en las casas ocupadas con los residentes, hombres que matan a sus esposas o compañeras, etc.

A cuántos no les ha sucedido que su hijo o hija le dice que va a salir al cine, a comer con sus amistades y lo primero que se le cruza en la mente es “Dios cuídamelo(a), protégelo(a) y que llegue con bien.” “No olvides llamar cuando llegues para saber que todo está bien.”

Lamentablemente, esta es la realidad que vivimos casi a diario en Puerto Rico. La percepción que tienen los ciudadanos, incluyendo a los criminales, es que el crimen queda impune, que el criminal se sale con la suya y que no importa que cometan los crímenes y atrocidades a plena luz del día porque no los van a castigar.

Es cierto que hay que proteger los derechos constitucionales de los ciudadanos y que existe una presunción de inocencia, pero hemos llegado a un punto en que es tanto el afán por proteger esos derechos, que se hace casi imposible el trabajo de los policías y de los fiscales. Y no olvidemos que estamos protegiendo los derechos de “ciudadanos” que mantienen aterrorizados y preocupados constantemente al resto de la ciudadanía. Una ciudadanía que está frustrada, decepcionada y cansada de tanta violencia y que siente que no se está haciendo nada, o que no importa lo que se haga, nada es suficiente.

Recordemos que el año 2012 comenzó de forma violenta con el asesinato de un sargento de la Policía, una adolescente de 15 años que fue herida por una bala perdida y posteriormente falleció y un hijo que mató a su madre, según informó la Policía. Los datos provocaron en ese momento que el Gobernador se reuniera con los 13 comandantes de las regiones policiales.

El 24 de enero de 2012, la fiscal federal Rosa Emilia Rodríguez anunció la radicación de cargos por primera vez en una corte federal en Puerto Rico por "drive by shooting" o delito de tiroteo de carro a carro, contra cinco personas que operaban una organización de narcotráfico en el residencial Manuel A. Pérez. Mediante un acuerdo con las autoridades locales, el gobierno de Luis Fortuño concedió la jurisdicción primaria a las autoridades federales para procesar ese tipo de delitos.

El 20 de febrero se suscitó un tiroteo de carro a carro en la Avenida Isla Verde frente al restaurante Wendy's en Carolina.  Un hombre resultó herido.

El 1 de marzo hubo un tiroteo de carro a carro frente al centro comercial Bayamón Oeste. Un hombre falleció y otros dos resultaron heridos.

El 8 de marzo se reportó otro tiroteo de carro a carro, pero en esta ocasión dispararon contra un vehículo oficial del Departamento de Justicia, resultando herido un agente. Los hechos ocurrieron en el Túnel Minillas, en dirección de Carolina a San Juan.

El 27 de marzo un hombre murió y una mujer resultó herida cerca del Tribunal de Carolina en medio de un tiroteo de carro a carro en la calle Muñoz Rivera con la carretera PR-3. La víctima fatal, que viajaba con su hermana y su madre, fue identificada como Alexis Correa, de 22 años. Éste salía del Tribunal de Carolina por un caso de Ley de Armas.

Estos son sólo unos pocos de los tantos asesinatos que ocurren a diario en Puerto Rico, y algunos de los que ocurren por tiroteos de carro a carro.

Algo tenemos que hacer ya. No podemos seguir diciendo que el gobierno no está haciendo nada, o que es el único responsable de la alta incidencia criminal del País.

La exposición de motivos de la Ley Núm. 84, señala:

“En la jurisdicción federal, los jueces tienen a su disposición una herramienta poderosa para mantener a los criminales peligrosos alejados de nuestras calles mientras culmina el procedimiento criminal en su contra.  Se trata de la discreción para concederle o negarle el derecho a la fianza.  Ello permite a los jueces federales evaluar la peligrosidad de los acusados y, en caso de determinar que éstos representan riesgo de fuga o riesgo a otras personas o la comunidad, negarle la fianza y mantenerlos encarcelados hasta la celebración del juicio.  Esto evita que los criminales cometan delitos, destruyan evidencia que puede ser utilizada en su contra, intimiden potenciales testigos o pongan en riesgo la seguridad de nuestras familias mientras se mantienen en la libre comunidad bajo fianza.”

La Asamblea Legislativa entiende conveniente y necesario dotar a nuestros jueces con la misma herramienta con que cuentan los jueces en la jurisdicción federal para poder mantener alejados de las calles a aquellos acusados de asesinato cuya presencia en la libre comunidad representa un peligro para miles de ciudadanos inocentes.

Me parece muy positivo para nuestro País que políticos de los dos partidos principales se hayan unido para tratar de combatir el crimen. Que entiendan que tenemos que actuar ahora, olvidándose de politiquería y por el bienestar y la seguridad de Puerto Rico.

Y me parece muy positivo, también, que miembros del partido de minoría se unan al gobierno y que cambien de opinión, como hizo el Senador Alejandro García Padilla, si es por el bien de todo un pueblo.

Es hora ya  de unir esfuerzos para luchar contra el crimen que es uno de los problemas más graves que aqueja a nuestro país, y así poder lograr un Puerto Rico más seguro para nuestros hijos y nietos.

Nota: Despues de publicar este articulo han ocurrido muchos asesinatos mas, incluyendo el de un policia en el cumplimiento del deber, que pertenecia a la division de Drogas de la Policia, tan reciente como ayer 15 de agosto.