miércoles, 28 de diciembre de 2011

Ni una bala más al aire

Hace ocho años, el líder comunitario Papo Christian, del residencial Manuel A. Pérez, inició una campaña conocida como “Ni una bala más al aire” para exhortar a todos los ciudadanos a que no disparen en la noche de despedida de año y evitar así las muertes que ocurren por balas perdidas.

El representante José L. Rivera Guerra, hizo un llamado a la ciudadanía el Día de Acción de Gracias para que manejen con cuidado, eviten accidentes y que no hagan disparos al aire. Señaló que no solo es el dolor físico de la víctima, sino el de los familiares. Pidió a los conductores que no guíen bajo los efectos de bebidas embriagantes, que pasen la llaven, además, que no texteen y que se mantentan alertas.

Por otro lado, varios sindicatos relacionados a la transportación, se unieron a la campaña. Juntos celebraron una caravana a principios del mes de diciembre contra los disparos al aire. También se han unido líderes religiosos para llevar el mensaje.

El cantante Juan Vélez y la Miss Mundo de Puerto Rico Amanda Vilanova son los portavoces de la campaña del gobierno y de la Policía “No más balas al aire”. El cantante dijo que tenemos que hacer algo para detener el tráfico de armas ilegales y exhortó a la ciudadanía a que reporten a la Policía los disparos al aire. Esta campaña del gobierno incluye a la Cámara de Representantes y a la Legislatura.

La representante Elizabeth Casado Irizarry también hizo un llamado a la comunidad de Carolina y marcharon junto a la Policía para promover la campaña del gobierno. Según las estadísticas de la Policía, la región de Carolina es donde más víctimas de balas perdidas se han reportado en los últimos seis años.

Después de seis años sin que se reportara una muerte por balas al aire en la despedida de año, el 1 de enero de 2011 falleció Javier Cancel Flores, un menor de 14 años, cuando una bala perdida lo alcanzó mientras compartía con su familia en Bayamón. A pesar de que no se reportaban muertes, sí se habían reportado heridos.

Lamentablemente, hoy las balas al aire no se limitan a la noche de despedida de año. Algunos tienen la costumbre o desfachatez de celebrar cualquier cosa con las balas, como sucedió cuando el boxeador Miguel Cotto ganó el combate contra el mexicano Antonio Margarito.

No sé cómo pueden existir personas sin escrúpulos, capaces de disparar al aire, aún cuando el gobierno y líderes comunitarios llevan seis años promoviendo esta campaña. No puedo entender que existan personas que no tengan el más mínimo sentido de responsabilidad, o no tengan la capacidad intelectual para darse cuenta de que disparar balas al aire representa un peligro para todas las personas que estén a su alrededor, para su persona, o para cualquiera aunque no esté a su alcance, ya que las balas pueden viajar una distancia bastante lejos.

De nada vale que el Gobierno esté haciendo una campaña y que se unan líderes comunitarios, religiosos, cantantes, sindicatos, etc., si el mensaje llega a oídos sordos.

Hagamos un alto. Todos tenemos que poner de nuestra parte. Hay que estar pendientes a que nadie en nuestra comunidad lleve a cabo esa práctica tan reprochable.

Además, todos debemos tomar medidas de precaución. Hay que evitar estar al aire libre, sobretodo con niños. Si ve a alguien con un arma, aunque sea un conocido, llame a la Policía y repórtelo al 787-343-2020. Hay que evitar que alguien resulte herido o muerto, y ese alguien podría ser un familiar suyo.

Tenemos que rescatar nuestros valores y promover la sana convivencia. Juntos podemos hacer la diferencia.

Le pido a Dios que esta despedida de año sea una llena de Paz y Armonía y que la podamos celebrar en familia y sin preocupaciones.

Y que el Año Nuevo nos traiga a todos un Puerto Rico mejor, donde reine la Paz y la sana convivencia.

¡Felicidades!

sábado, 17 de diciembre de 2011

Época de Adviento

El adviento es el comienzo del Año Litúrgico. La palabra adviento viene de adventus que significa venida, llegada.

En el adviento, la Iglesia busca avivar en los creyentes la espera del Señor.

Es el tiempo en que estamos esperando el día en que nació el niño Dios. Dura cuatro semanas, hasta la Navidad. Durante la Navidad, la Iglesia, en su misión de ir por el mundo llevando la Buena Nueva, dedica un tiempo a profundizar, contemplar y asimilar el Misterio de la Encarnación del Hijo de Dios.

En este tiempo de adviento los cristianos se preparan para recibir a Cristo,"luz del mundo" en sus almas, rectificando sus vidas y renovando el compromiso de seguirlo. Durante el Tiempo de Navidad celebramos la redención del hombre gracias a la presencia y entrega de Dios y recordamos que Él se hizo hombre y habitó entre nosotros.

La presencia de Cristo irrumpe en las tinieblas del pecado para enseñarnos el camino a seguir. Con su luz nos muestra la verdad de nuestra existencia. Cristo es la vida que renueva la naturaleza caída del hombre. La Navidad celebra esa presencia renovadora de Cristo que viene a salvar al mundo.
La Iglesia en su papel de madre y maestra busca concienciar al hombre de este hecho tan importante para la salvación de sus hijos.
Los feligreses debemos renovar nuestro interior y acercarnos más a Cristo, sobretodo en la época de Navidad. Es necesario que todos vivamos con fervor y entusiasmo la riqueza de la vivencia real y profunda de la Navidad.
Para mí, como cristiana, es una época que me gusta disfrutar en la iglesia con mi familia. Mis hijas y yo tocamos en las misas canciones con temas navideños, que hablan de la espera del niño Dios y la alegría que sentimos al saber que Dios vino al mundo a salvarnos. Me siento tan alegre, que me encanta decorar la casa y celebrar con comida y música típica.

Este año la alegría es mayor porque un nuevo miembro de la familia, mi nieta, celebra sus primeras navidades. Eso me ha motivado a decorar la casa todavía más linda para tratar de expresar la inmensa alegría que siento porque Dios me permite celebrar una época tan hermosa compartiendo con mi familia y mi querida nieta.

Es necesario que en esta época todos reflexionemos de lo que en realidad es importante en nuestras vidas. No es lo que tenemos o no tenemos, lo que hemos hecho o hemos dejado de hacer. No es importante conseguir cosas que son solo materiales a costa de desviarnos del camino correcto.
Lo más importante en este momento es que hagamos un examen de conciencia y examinemos lo que está bien y lo que está mal, si vamos por el buen camino y si tenemos a Dios en nuestras vidas.
Hagamos una pausa para elevar una oración a nuestro Padre. Pidámosle que sea nuestra guía y que haya paz en nuestras vidas y en Puerto Rico.
Demos gracias a Dios por todo lo que tenemos. A veces somos malagradecidos y no vemos TODO lo que Dios nos ha dado.
En este época tan hermosa de Navidad, le doy gracias a Dios porque tengo a mis padres conmigo. Por mi esposo, por mis hijas y mi yerno, y por tener salud para disfrutar a mi querida nieta.
¡Que el amor del Padre, la paz de Cristo y la comunión del Espíritu Santo esté con todos nosotros en esta Navidad y siempre!

¡¡Felicidades!!
Nota: La información sobre el adviento fue tomada de la página www.aciprensa.com. ACI Prensa es el nombre actual de lo que originalmente se fundó como la Agencia Católica de Informaciones (ACI) en América Latina. Su oficina central se encuentra en Lima, Perú, donde es reconocida jurídicamente como una asociación educativa sin fines de lucro vinculada a la Iglesia Católica.

jueves, 8 de diciembre de 2011

Activista Pedro Julio Serrano culpa a Wanda Rolón y a grupos religiosos

El activista Pedro Julio Serrano responsabilizó a la pastora Wanda Rolón y a los grupos religiosos por promover la violencia en contra de las comunidades lésbica, gay, bisexual, transgénero y transexual (LGBTT).

Wanda Rolón admitió en un evento del Departamento de Familia que apoya eliminar del Código Penal los agravantes en la comisión de un delito por prejuicio en contra de la orientación sexual, género, identidad de género y origen étnico.

Según Serrano, estos no son privilegios como aduce la pastora, sino que son derechos humanos que les tienen que proteger sin distinción. Añadió que con su retórica de odio e intolerancia, los grupos religiosos no solo continúan incitando a la violencia en contra de las comunidades LGBTT, sino que pretenden dejarlos sin protección para que los crímenes de odio queden impunes.

Dijo también que es hora ya de que la separación entre Iglesia y Estado sea total y absoluta.

Estoy de acuerdo con él en que tiene que haber una separación entre Iglesia y Estado la cual está expresa en la Constitución de Puerto Rico. Esta separación garantiza que las personas puedan tener sus creencias religiosas, o sea, libertad de culto, sin que el Estado pueda intervenir.

Aún así, los líderes religiosos pueden dar su opinión cuando ven que el Estado no cumple adecuadamente con sus obligaciones y abusa de su poder contra los ciudadanos, lo que podría implicar violaciones a los derechos civiles. (Recuerden que hay libertad de expresión.) Lo que no puede ocurrir es que sea el Estado el que diga a los religiosos cómo hacer su trabajo y cuáles son las creencias que deben tener los ciudadanos.

Pero no hay una protección constitucional por orientación sexual.

La Carta de Derechos de la Constitución del E.L.A. en su Sección 1 establece que la dignidad del ser humano es inviolable. Todos los hombres son iguales ante la Ley. No podrá establecerse discrimen alguno por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ni ideas políticas o religiosas.

He escuchado en un sinnúmero de ocasiones a personas decir que la Constitución los protege por su orientación sexual. Como vemos, y si nos circunscribimos a lo que dice la Constitución, no tienen razón. La Constitución expresamente prohíbe el discrimen por razón de sexo. No se puede discriminar contra ningún ciudadano por ser hombre o mujer. La orientación sexual que tenga cada cual no está protegida.

El problema es que cada vez esa comunidad crece. Antes se hablaba de la comunidad gay. Luego se hablaba de la comunidad homosexual y lésbica. Ahora incluyen hasta las personas bisexuales. Creo que esto es un problema serio. En cuanto a la orientación sexual existe una gama muy amplia. Hay que recordar, y sin ánimo de ofender a la comunidad LGBTT, que existen personas que son pedófilos, o sea, su preferencia sexual son los niños. Otros solo sienten satisfacción sexual mediante la violación, el sadismo o el masoquismo, fetichismo, zoofilismo, etc. Proteger constitucionalmente la preferencia sexual de una persona sería un peligro, porque cualquier persona podría alegar que su preferencia sexual debe estar protegida, aún cuando para otros esa preferencia pueda parecer una aberración.

No creo que los grupos religiosos promuevan el odio hacia la comunidad LGBTT. Soy una persona cristiana católica.

Lo que siempre he escuchado, desde pequeña, son prédicas en favor del amor al prójimo. Aunque en la Biblia se prohíba la conducta homosexual, siempre he escuchado sermones sobre el perdón y que la persona que esté libre de pecado que tire la primera piedra.

A mis hijas siempre les he enseñado que aunque no compartamos la misma opinión de otras personas y aunque no estemos de acuerdo con una conducta, tenemos que ser tolerantes. Hay que amar a todos los seres humanos sin importar su raza, origen o sus creencias. Y esas enseñanzas se las he dado gracias a lo que he aprendido en mi Iglesia y a lo que nos han enseñado los sacerdotes a lo largo de toda mi vida. No recuerdo que haya habido un solo momento en que algún sacerdote haya hablado en contra de los homosexuales, o en contra de ninguna persona por ser de otra religión. Lo que siempre recuerdo es que se promueve el amor al prójimo y la tolerancia.

Todos somos iguales y la Constitución nos protege a todos, hombres y mujeres. Pero no protege una conducta ni una orientación sexual. La conducta se puede regular, por eso existen el Código Penal, el Código Civil y las otras leyes.

No podemos mezclar las cosas ni confundir al pueblo. Si tenemos unas preferencias o unas creencias, no podemos imponerlas a los demás a base de engaños ni de tergiversar lo que dice la Constitución.

miércoles, 7 de diciembre de 2011

Hallan cadáver de niña boricua en vertedero en Georgia

En estos días se ha publicado una noticia que ha consternado al pueblo de Puerto Rico. Una niña de 7 años apareció el 5 de diciembre en un contenedor de basura del estado de Georgia, luego de haber sido golpeada, apuñalada y violada. El basurero, cerca del complejo River Ridge Apartments había sido compactado.


La niña, cuya familia es oriunda de Peñuelas, había desaparecido desde el viernes 2 de diciembre, cuando estaba bajo el cuidado de una adolescente de 14 años.

Las autoridades de Georgia arrestaron como sospechoso a Brian Brun, quien enfrentará cargos por la violación y muerte de la niña. Según las autoridades, el sospechoso secuestró a la niña mientras jugaba en el parque del complejo donde ésta vivía, y la llevó a un apartamento vacío en un edificio que queda cerca de su casa. El sujeto era empleado de mantenimiento del complejo.

El padre de la niña dijo en una entrevista radial que si esa es la persona que le hizo daño a su hija, él quiere la pena de muerte, y que lo castiguen de la misma manera o peor de lo que hizo con su hija. Dijo que si lo tuviera de frente lo torturaría y lo picaría en pedacitos.

No me puedo ni imaginar la pena e indignación por la que están pasando los padres y familiares de esta niña y precisamente en la época navideña. Según se dijo en las noticias, los planes de la familia era pasar las navidades en Puerto Rico.

La mayoría de los puertorriqueños estamos en contra de la pena de muerte, ya sea por nuestros valores morales o por nuestras creencias religiosas. Y nuestra Constitución prohíbe expresamente la pena de muerte.

Pero, cuando vemos un crimen tan atroz, horrendo e inexplicable como éste, todos nos hacemos la misma pregunta: ¿se debería aplicar la pena de muerte en Puerto Rico?

Lo cierto es que en el estado de Georgia sí aplica la pena de muerte. La Constitución de Estados Unidos no lo prohíbe, lo que prohíbe es que se le quite la vida a un ser humano sin el debido proceso de ley.

No voy a entrar en el tema de si se debe o no permitir la pena de muerte en Puerto Rico. Lo que he querido es expresar mi más profundo sentir, apoyo y pésame a la familia por la pérdida de su hija Jorelys, en el comienzo de su vida. Más aún, en una época como la de Navidad en que una pérdida como ésta se debe sentir de forma más profunda.

No entiendo cómo pueden existir seres como éste sujeto. No me cabe en la cabeza, aún cuando sé que hay personas que cometen estos delitos, que haya un “ser humano” que sea capaz de infligir tanto daño a otro ser tan pequeño e indefenso.

Allá arriba hay un Dios que todo lo vé y que hace Justicia. Estoy segura que aunque “pague” lo que hizo acá en la Tierra, ante la Justicia humana en Georgia, no va a ser suficiente.

Dios es justo y misericordioso. Sé que va a tener misericordia con la familia de la niña, que los va a ayudar a sobrellevar su pena.

También sé que el culpable de este crimen va a pagar por lo que hizo ante la Justicia Divina.

lunes, 5 de diciembre de 2011

Crímenes de Odio

El 4 de diciembre de 2011 se publicó una noticia diciendo que el Senado de Puerto Rico eliminó los agravantes del Código Penal para aquellos que cometen crímenes de odio. El Senador Eduardo Bhatia y el Representante Héctor Ferrer denunciaron los cambios que se pretenden aprobar en sesión extraordinaria en la Cámara de Representantes.

La enmienda elimina la orientación sexual, género, identidad de género y origen étnico como aspectos que motivan prejuicios hacia y contra la víctima en la comisión de un delito.

Esta noticia parece que ha creado controversia en la opinión pública. Hay personas que opinan que está mal que eliminen el agravante ya que, según ellos, una persona que mata a otra por razón de sexo, orientación sexual o creencia religiosa debe recibir mayor castigo que si lo mata por cualquier otra razón. Por otro lado, otras personas opinan que al establecer como agravante el hecho de que la víctima sea minoría, se crea un discrimen porque la pena sería mayor si se trata de un homosexual que si se trata de un heterosexual, si se trata de una mujer que si se trata de un hombre, y así sucesivamente.

En mi opinión, todos los crímenes son de odio. Si una persona roba a otra, utilizando un arma de fuego, le causa grave daño corporal, o la asesina por la razón que sea, obviamente comete un crimen mediando odio. Si amara a los demás seres humanos, no cometería ningún crimen. 

El Código Penal de 2004 establece que nadie podrá ser sancionado por un hecho previsto en una ley penal si no lo ha realizado con intención o negligencia. La intención o la negligencia se manifiestan por las circunstancias relacionadas con el hecho, la capacidad mental y las manifestaciones y conducta de la persona. Los hechos sancionados en este Código requieren intención, salvo que expresamente se indique que baste la negligencia.

Además de establecer los elementos del delito y que el imputado lo cometió, hay que establecer que tenía intención criminal de cometer el acto delictivo. En otras palabras, si el delito no se cometió por negligencia, el Ministerio Público tiene que probar que el mismo se cometió con intención.

Según este mismo Código, el delito se considera cometido con intención:

(a) cuando el hecho correspondiente ha sido realizado por una conducta dirigida voluntariamente a ejecutarlo;

(b) el hecho correspondiente es una consecuencia natural de la conducta voluntaria del autor; o

(c) cuando el sujeto ha querido su conducta a conciencia de que implicaba un riesgo considerable y no permitido de producir el hecho delictivo realizado.

Cuando una persona agrede o mata a otra, a menos que se pruebe que fue en defensa propia, existe la intención de causarle daño. Si el fiscal demuestra la intención de cometer un delito, no importa contra quién se cometió, se prueba que el imputado voluntariamente cometió el acto delictivo o sabía que su conducta no era permitida y aún así quiso hacerlo. Por lo tanto, y a mí entender, la persona actúa con cierto odio hacia la víctima, porque si no la odiara no cometería un crimen contra ésta.

Actualmente, en su artículo 72, el Código Penal establece que se consideran circunstancias agravantes a la pena los siguientes hechos relacionados con la persona del convicto y con la comisión del delito:

(a) El convicto tiene historial delictivo que no se consideró para imputar reincidencia.

(b) El convicto cometió el delito mientras disfrutaba de los beneficios de sentencia suspendida, libertad bajo palabra, restricción terapéutica, restricción domiciliaria o libertad provisional bajo fianza o condicionada, o en un programa de desvío.

(c) El convicto mintió en el juicio que se llevó en su contra estando bajo juramento y no se le procesó por perjurio.

(d) El convicto amenazó a los testigos, los indujo a cometer perjuicio u obstaculizó de otro modo el proceso judicial.

(e) El convicto se aprovechó indebidamente de la autoridad del cargo o empleo que desempeñaba o del servicio o encomienda que tenía bajo su responsabilidad.

(f) El convicto cometió el delito mediante la utilización de un uniforme que lo identificaba como agente del orden público estatal, municipal o federal o como empleado de una agencia gubernamental o de entidad privada.

(g) El convicto utilizó un menor o impedido para la comisión del delito.

(h) El convicto indujo o influyó o dirigió a los demás partícipes en el hecho delictivo.

(i) El convicto planificó el hecho delictivo.

(j) El convicto realizó el hecho delictivo a cambio de dinero o cualquier otro medio de compensación o promesa en ese sentido.

(k) El convicto utilizó un arma de fuego en la comisión del delito o empleó algún instrumento, objeto, medio o método peligroso o dañino para la vida, integridad corporal o salud de la víctima.

(l) El convicto causó grave daño corporal a la víctima o empleó amenaza de causárselo.

(m) El convicto abusó de la superioridad física respecto a la condición de la víctima y le produjo deliberadamente un sufrimiento mayor.

(n) La víctima del delito era particularmente vulnerable ya sea por ser menor de edad, de edad avanzada o incapacitado mental o físico.

(o) El delito cometido fue de violencia y su comisión revela crueldad y desprecio contra la víctima.

(p) El delito se cometió dentro de un edificio perteneciente al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, dependencia pública o sus anexos u ocasionó la pérdida de propiedad o fondos públicos.

(q) El delito fue cometido motivado por prejuicio hacia y contra la víctima por razón de raza, color, sexo, orientación sexual, género, identidad de género, origen, origen étnico, status civil, nacimiento, impedimento físico o mental, condición social, religión, edad, creencias religiosas o políticas. Para propósitos de establecer motivo como se dispone en este inciso, no será suficiente probar que el convicto posee una creencia particular, ni probar que el convicto meramente pertenece a alguna organización particular.

Lo que se pretende eliminar actualmente es el inciso (q), el cual ha causado controversia. Pero si nos fijamos en los incisos desde la (k) hasta la (o), vemos que son agravantes si se utiliza arma de fuego o algún objeto peligroso para la para la vida, integridad corporal o salud de la víctima. No importa quién es la víctima, el hecho de que se le cause grave daño corporal o la muerte es un agravante. En cuanto a la superioridad física, esto se puede dar en casos de que sea un hombre contra una mujer, contra un niño, o persona de edad avanzada. Y aún en casos del mismo sexo, cuando el convicto es mucho más fuerte que la víctima. 

El inciso (o) establece como agravante si el delito cometido fue de violencia y su comisión revela crueldad y desprecio contra la víctima. Este inciso podría ser de especial aplicación cuando se comete contra alguien por el simple hecho de ser minoría, porque estos delitos se cometen precisamente por crueldad o desprecio hacia una persona, ya sea por su orientación sexual, su raza o creencia religiosa.

Todos los agravantes que he resaltado aplicarían cuando el delito se comete contra cualquier persona de minoría. No tiene que existir un agravante específico de prejuicio, porque ya la ley establece varios agravantes que aumentarían la pena del convicto cuando el delito se comete de acuerdo a las circunstancias que ya he mencionado.

Aunque se elimine el inciso (q) sobre prejuicio, queda vigente la Regla 171 de Procedimiento Criminal.

La Ley Núm. 46 de 4 de marzo de 2002, enmendó la Regla 171 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963 y en su exposición de motivos dice que el Congreso de los Estados Unidos de América promulgó la Ley de Estadísticas de Delitos de Prejuicio (“Hate Crimes Statistics Act of 1990”). Señala que la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico es la salvaguarda de los valores y derechos relativos a la dignidad, integridad e intimidad que son valores étnicos-morales consustanciales con la naturaleza humana e indispensables para la convivencia en una sociedad democrática. Añade que los valores de igualdad, libertad y dignidad expresadas en la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, constituyen la piedra angular de la sociedad puertorriqueña por lo que es deber de la Asamblea Legislativa velar porque los máximos principios de nuestra Constitución sean respetados y cumplidos por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y todos sus ciudadanos.

La Regla 171 de las de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, dice que se podrán considerar como circunstancias agravantes, entre otras, las siguientes:

(A) hechos relacionados con la comisión del delito y con la persona del acusado incluyendo entre otros:

.

(r) El delito fue cometido motivado por prejuicio hacia y contra la víctima por razón de raza, color, sexo, orientación sexual, género, identidad de género, origen, origen étnico, status civil, nacimiento, impedimento físico y/o mental, condición social, religión, edad, creencias religiosas o políticas.

Para propósitos de establecer motivo como se dispone en este inciso, no será suficiente probar que el acusado posee una creencia particular, ni probar que el acusado meramente pertenece a alguna organización particular.”

Por otro lado, la Carta de Derechos de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, reconoce que la dignidad del ser humano es inviolable. Expresa, además, que todos los hombres son iguales ante la Ley y que no podrá establecerse discrimen alguno por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ni ideas políticas o religiosas.

En su Sección 7, reconoce como derecho fundamental del ser humano el derecho a la vida, a la libertad y al disfrute de la propiedad. Establece que ninguna persona será privada de su libertad o propiedad sin debido proceso de ley, ni se negará a persona alguna en Puerto Rico la igual protección de las leyes.

La igual protección de las leyes implica que todos somos iguales. No se debe dar mayor valor a la vida de una persona por ser minoría que a la vida de los demás. Toda vida debe tener el mismo valor. Todo asesinato o agresión debe considerarse como un crimen de odio.

Además de las leyes antes mencionadas, La Ley Contra el Acecho en Puerto Rico, Ley Num. 284 de 21 de Agosto de 1999, según enmendada, en su exposición de motivos nos dice que el acecho, contra una persona puede ocurrir en una amplia variedad de situaciones o en diversos tipos de relaciones, no necesariamente de naturaleza íntima. Este puede ser perpetrado por un mero conocido de la víctima, un antiguo compañero de trabajo o por un desconocido. Las motivaciones del ofensor pueden incluir atracción intensa u odio extremo, deseos de contacto y control, obsesión, celos y coraje, entre otras.

Obviamente, la Ley contra el acecho aplicaría en casos en que el imputado cometa los hechos contra alguien que se considere sea parte de un grupo de minoría.

Según la Ley 284, acecho es una conducta mediante la cual se ejerce una vigilancia sobre determinada persona; se envían comunicaciones verbales o escritas no deseadas a una determinada persona, se realizan amenazas escritas, verbales o implícitas a determinada persona, se efectúan actos de vandalismo dirigidos a determinada personase hostiga repetidamente mediante palabras, gestos o acciones dirigidas a intimidar, amenazar o perseguir a la víctima o a miembros de su familia.

Esta conducta podría darse en situaciones donde una persona que odia a otra por motivo de su raza, orientación sexual, sexo o religión, aceche a otra y quiera causarle daño.

La Ley contra el acecho establece unas penalidades.

(a) Toda persona que intencionalmente manifieste un patrón de conducta persistente de acecho dirigido a intimidar a una determinada persona a los efectos de que ella, o cualquier miembro de su familia podría sufrir daños, en su persona o en sus bienes; o que mantenga dicho patrón de conducta a sabiendas de que determinada persona razonablemente podría sentirse intimidada, incurrirá en delito menos grave y será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de doce (12) meses. De mediar circunstancias atenuantes, la pena se podrá reducir a un término no menor de nueve (9) meses, y de mediar circunstancias agravantes, la pena podrá aumentarse hasta dieciocho (18) meses.

(b) Se incurrirá en delito grave y se impondrá pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años, si se incurriere en acecho, mediando una o más de las circunstancias siguientes:

1. Se penetrare en la morada de determinada persona o de cualquier miembro de su familia infundiendo temor de sufrir un daño físico, y/o ejercer presión moral sobre el ánimo de ésta para llevar a cabo un acto contrario a su voluntad; o

2. se infrigiere grave daño corporal a determinada persona o miembro de su familia; o

3. se cometiere con arma mortífera en circunstancias que no revistiesen la intención de matar o mutilar; o

4. se cometiere luego de mediar una orden de protección contra el ofensor, expedida en auxilio de la víctima del acecho o de otra persona también acechada por el ofensor; o

5. se cometiere un acto de vandalismo que destruya propiedad en los lugares inmediatos o relativamente cercanos al hogar, residencia, escuela, trabajo o vehículo de determinada persona o miembro de su familia; o

6. se cometiere por una persona adulta contra un o una menor; o

7. se cometiere contra una mujer embarazada.

De mediar circunstancias agravantes la pena fija establecida podrá ser aumentada hasta un máximo de cinco (5) años, de mediar circunstancias atenuantes podrá ser reducida hasta un mínimo de dos (2) años.

En ambas modalidades, grave o menos grave, el Tribunal podrá imponer la pena de restitución, además de la pena de reclusión establecida.

La Orden Especial Núm. 2010-5 de la Policía de Puerto Rico en su Exposición de Motivos señala que es política pública de la Policía de Puerto Rico, proteger los derechos civiles de cada ciudadano o grupo que haya sido o pueda ser víctima de un crimen irrespectivamente de su raza, color, sexo, orientación sexual, genero, origen, origen étnico, estatus civil, nacimiento, impedimento físico y/o mental, condición social, religión, edad, creencias religiosas o políticas, por ser victima o ser percibida como violencia doméstica, agresión sexual o acecho entre otros. 

Define el crimen de odio como un crimen en el cual la conducta del ofensor es motivada, en todo o en parte, por odio, prejuicio, raza, color, religión, nacionalidad, origen, género, impedimento u orientación sexual hacia un grupo o individuo.

Los delitos cometidos por prejuicio se refieren a cualquier acto de naturaleza criminal en el que se evidencie que estuvo motivado por prejuicio hacia la víctima, según lo establecido en la Regla 171 de Procedimiento Criminal. La intervención del agente de la policía en este tipo de acto, tendrá la intención de proveer al Ministerio Fiscal la información necesaria para que el mismo presente al Juez la existencia de tales hechos discriminatorios, para que resulten un agravante al momento de imponer la sentencia.

Como motivos de prejuicio menciona odio, hostilidad o actitudes negativas, contra cualquier ciudadano o grupo, por razón de su raza, color, sexo, orientación sexual, origen, origen étnico, estado civil, nacimiento, impedimento físico y/o mental, condición social, creencias religiosas o políticas, edad, entre otras.

A través de todas las leyes mencionadas, vemos que es Política Pública del Estado proteger a todos los ciudadanos y evitar el discrimen. Aún cuando se elimine el inciso del Código Penal que establece como agravante el hecho de que el delito se cometa por prejuicio hacia la víctima por razón de raza, color, sexo, orientación sexual, género, identidad de género, origen, origen étnico, status civil, nacimiento, impedimento físico o mental, condición social, religión, edad, creencias religiosas o políticas, tenemos una Consticución que protege a TODOS los ciudadanos, además de otras leyes que siguen vigentes para proteger a las personas contra crímenes de odio.

En mi opinión, TODOS los crímenes contra la vida o la integridad personal son crímenes de odio. No olvidemos que el asesinato es dar muerte a un ser humano con intención de causársela y que el asesinato atenuado se refiere al que tiene lugar en ocasión de súbita pendencia o arrebato de cólera.

Se ha luchado tanto contra el discrimen y se ha tratado de dar la apariencia de que se está luchando a tal punto que se ha llegado a crear leyes que al final resultan discriminatorias contra las personas que no pertenencen a las llamadas minorías.

Si somos todos iguales, ¿por qué hacer tantas distinciones? El simple hecho de que se asesine a una persona con un arma de fuego o con algún objeto que obviamente podría causar grave daño corporal, es de por sí un agravante. El hecho de que se asesine a una persona con premeditación o alevosía, porque se le quería matar, resulta en pena de reclusión de 99 años. Y así debe ser no importa quien sea la víctima.

No creo que se deba hacer una distinción en cuanto a un delincuente asesine a una persona porque le quería robar su dinero, o alguien lo “contrató” para matar a la víctima, o que lo haga porque es de una raza o sexo en particular. En todos los casos se trata de asesinato en primer grado y es una conducta reprochable.

El discrimen va a terminar cuando todos nos veamos como seres humanos iguales. Cuando no importe de qué sexo, raza, color, nacionalidad u orientación sea una persona. Cuando a nadie le moleste que se mencione su color o raza, o su género, simplemente porque ese es el hecho cierto.

Hemos tratado tanto de evitar el discrimen que se ha llegado hasta el ridículo. Cada vez que hay que mencionar a los hombres y mujeres, a los senadores y senadoras, a los abogados y abogadas, a los jueces y juezas, a los maestros y maestras, a los niños y niñas me parece una pérdida de tiempo y creo que hasta se ha perdido el propósito del Tribunal cuando decidió que las leyes no discriminan por razón de sexo y que cuando dice “él” se refiere a él o ella, y cuando dice “ella” se refiere a ella o a él. Recuerdo cuando se hablaba del “hombre” y nos incluía a todos, o de los niños, y hablábamos de todos, niños y niñas.

Mientras sigamos haciendo distinciones, mientras creamos que esas distinciones hacen falta, va a existir el discrimen y el odio. La clave es el respeto mutuo. Todos somos iguales. Y el crimen cometido contra la vida, la seguridad o integridad física de cualquier persona es un crimen de odio.


Nota: Encuentra las leyes mencionadas en este artículo, así como la Ordenanza de la Policía en LexJuris.com y/o en LexJuris.net.

jueves, 1 de diciembre de 2011

Gracias por otro año más de vida!!!

Hoy cumplo otro año más de vida por lo que tengo que darle muchas gracias a Dios.

No ha sido fácil vivir con una condición de salud limitante. Desde que tengo uso de razón todo fue más difícil para mí. Pero no me puedo quejar.

Recuerdo mis años de infancia cuando visitaba a mis abuelos y mis familiares en Arecibo. Cuando jugaba con mis primos, escuchaba a mi titi cantarle a mi primita, o viendo los animales que criaba mi abuelo. Y mi querida abuelita, cada vez que llegábamos y nos echaba su bendición: ¡Dios me la bendiga, me la cuide, me la acompañe, me la defienda, me la favorezca, me la libre de todo mal!

Recuerdo cuando conocí a mi esposo, mi boda, los nacimientos de mis hijas y poder verlas crecer. Disfrutar junto a mi esposo los logros de nuestras hijas. Ir a cada recital y verlas bailar. Disfrutar cuando aprendieron a tocar los instrumentos y ser parte del coro de la iglesia junto a ellas. ¡¡¡Esa ha sido una de mis mejores experiencias en la vida!!!

Recuerdo cada nacimiento de mis hijas, sus bautizos, la primera comunión, la confirmación, la preparación de los quinceañeros en los cruceros. Verlas transformarse en mujeres. ¡¡Cómo me he disfrutado todo eso!!

Recuerdo mis años de estudio en la universidad: las dificultades y los logros. ¡¡Cuando estudiaba leyes junto a mi compañero de estudios y de vida!! Cuando nos graduamos, desfilamos juntos y luego la celebración! Mis esperiencias de trabajo en el tribunal, en la escuela y en la compañía de mi esposo.

Recuerdo el año de la boda de mi hija mayor. ¡¡Que alegría!! Y la locura de preparar la boda de ella y el 25 aniversario de mi esposo y mío. Las dos actividades quedaron bellas. Y ese mismo año se graduó de leyes. ¡Una alegría para sus abuelos y para toda la familia!

¡Recuerdo cuando Griselle me dijo que iba a ser madre! ¡Por poco me da algo de tanta alegría! Y recuerdo ese momento tan hermoso de ver mi nieta nacer. ¡¡Recuerdo su bautizo, la iglesia llena y hasta el diácono estaba emocionado!!

Y durante todo esto, muchos han sido los momentos difíciles. Muchas recaídas, visitas al hospital, enfermeras en casa. Pero al mirar atrás, pienso que todo ha sido por alguna razón. ¡¡Son muchos más los mejores momentos!! Además, siempre he tenido a mi familia apoyándome. Mis hijas, y sobretodo mi esposo, cuidándome y pendientes de mí y de que me sienta bien.

Los momentos no tan buenos me han servido para crecer y para valorar lo que de verdad es importante. Me ha servido para disfrutar cada momento de mi vida al máximo.

Ahora, a mirar hacia delante y disfrutar lo que venga. Son muchas las cosas que me faltan por vivir. ¡¡¡Espero ver las bodas de mis otras hijas y más nietos!!!

¡¡¡Hoy doy gracias a Dios por otro año más de vida!!!

¡¡¡Gracias!!!

domingo, 27 de noviembre de 2011

¡¡¡Detengamos el maltrato a los menores!!!

Nota:  Cuando escribí este artículo, estaba en vigor la Ley Núm. 177 de 1 de agosto de 2003, conocida como Ley para el Bienestar y la Protección Integral de la Niñez, la cual fue derogada por la Ley para la seguridad, bienestar y protección de menores, Ley Núm. 246 de 16 de diciembre de 2011. Las definiciones de maltrato, daño físico y de negligencia siguen siendo iguales, pero el artículo que habla sobre cuándo el Departamento de la Familia podrá iniciar un procedimiento para la privación, restricción o suspensión de la patria potestad, cambió. He enmendado el artículo debido a la derogación de la ley. 


En días recientes, en una finca del barrio Corrales de Aguadilla, un menor de tres años y 10 meses, quien se encontraba junto a su hermano de 7, falleció cuando el gocart en el que iban se volcó en una pendiente de 6 pies de altura. El hermanito mayor conducía el gocart, el cual le cayó encima a ambos.
Por otro lado, la Policía informó que un infante de cuatro años que fue llevado por su padre al Hospital Pavía en estado de desnutrición falleció. El niño mostraba un cuadro de desnutrición y solo pesaba 14 libras. La madre tiene otros 3 hijos que se encuentran, aparentemente, en buen estado de salud.


En otro caso, una juez encontró causa para arresto contra una mujer a quien se le radicaron 12 cargos de agresión sexual por actos cometidos contra un menor y un cargo por maltrato institucional. La mujer estuvo agrediendo al menor desde los 12 hasta los 15 años de edad. El Hogar de Niños Queridos en Carolina, a cargo de la mujer, fue clausurado.


La Carta de los Derechos del Niño, establecida por la Ley Núm. 338 de 31 de Diciembre de 1998 dice que el menor tiene derecho a vivir en un ambiente adecuado en el hogar de sus padres y en familias donde se satisfagan sus necesidades físicas y disfrutar el cuidado, afecto y protección que garantice su pleno desarrollo físico, mental, espiritual, social y moral. Igualmente, tiene derecho a ser protegido por el Estado de cualquier forma de maltrato o negligencia que provenga de sus padres o de personas que lo tengan bajo su cuidado.


Según la Ley para la seguridad, bienestar y protección de menores, Ley Núm. 246 de 2011, maltrato significa todo acto u omisión intencional en el que incurre el padre, la madre o persona responsable del/a menor de tal naturaleza que ocasione o ponga a un menor o una menor en riesgo de sufrir daño o perjuicio a su salud e integridad física, mental y/o emocional, incluyendo abuso sexual. También se considera maltrato el incurrir en conducta obscena y/o la utilización de un menor para ejecutar conducta obscena; permitir que otra persona ocasione o ponga en riesgo de sufrir daño o perjuicio a la salud e integridad física, mental y/o emocional de un menor; abandono voluntario de un menor; que el padre, madre o persona responsable del menor explote a éste o permita que otro lo haga obligándolo o permitiéndole realizar cualquier acto, incluyendo pero sin limitarse a, utilizar al menor para ejecutar conducta obscena, con el fin de lucrarse o de recibir algún otro beneficio; incurrir en conducta que, de procesarse por la vía criminal, constituiría delito contra la salud e integridad física, mental, emocional, incluyendo abuso sexual del menor. Asimismo, se considerará que un menor es víctima de maltrato si el padre, la madre o persona responsable del menor ha incurrido en la conducta descrita o ha incurrido en conducta constitutiva de violencia doméstica en presencia de los/as menores según definido en la Ley Núm. 54 del 15 de agosto de 1989, según enmendada.


O sea, que el maltrato no es solo pegar al menor o abusar de él sexualmente, sino que es cualquier conducta u omisión intencional que ponga al menor en riesgo se sufrir daño físico o perjuicio a su salud física, mental o emocional.


La Ley Núm. 246, define daño físico como cualquier trauma, lesión o condición no accidental, incluso aquella falta de alimentos que, de no ser atendida, podría resultar en la muerte, desfiguramiento, enfermedad o incapacidad temporera o permanente de cualquier parte o función del cuerpo, incluyendo la falta de alimentos. El trauma, lesión o condición pueden ser producto de un solo episodio o varios.


Según estas definiciones, en los tres incidentes que he reseñado ha habido maltrato a menores. En el primer caso, para que un menor de tres años resulte muerto en un gocart que conducía su hermanito de 7 años, tiene que haber negligencia o falta de supervisión de parte de los padres, quienes se suponen que velen por la integridad física de sus hijos.


La Ley Núm. 246 define negligencia como un tipo de maltrato que consiste en faltar a los deberes o dejar de ejercer las facultades de proveer adecuadamente los alimentos, ropa, albergue, educación o atención de salud a un menor; faltar al deber de supervisión; no visitar al menor o no haber mantenido contacto o comunicación frecuente con el menor. Asimismo, se considera que un menor es víctima de negligencia si el padre, la madre o persona responsable del menor ha incurrido en la conducta descrita en el Artículo 166 A, incisos (3) y (4) del Código Civil de Puerto Rico, el cual cito más adelante.


Para mí, el solo echo de permitir que un menor de 7 años conduzca un gocart es negligencia porque se trata de un vehículo con motor que requiere de una capacidad o habilidades para maniobrar y reaccionar de surgir alguna emergencia, como sucedió en este caso. Quizás un adulto o un menor de más edad hubiese podido maniobrar el gocart. Pero cualquier padre pudo haber previsto que un niño de 7 años, y para colmo, acompañado de su hermanito de tan solo 3 años, no hubiese podido reaccionar al vehículo irse por la pendiente.


He escuchado muchas veces decir a los padres que los niños son de goma. Ya vemos que no.


En el caso del niño que murió por mala nutrición, aparentemente los padres incurrieron en negligencia crasa al no proveer adecuadamente los alimentos al menor. Se trata de maltrato, ya que el niño sufrió daño y perjuicio a su salud por desnutrición, a tal punto que encontró la muerte. Habría que ver si de la autopsia que se le practicó resulta que su desnutrición se debió a alguna condición seria de salud. Pero, según se ha dicho en las noticias, están investigando el caso como uno de asesinato en primer grado, lo que implicaría una intención o premeditación para causarle la muerte.


Como madre y como abuela, me parece increíble ver a diario tantos niños que sufren maltrato en Puerto Rico. He visto casos en que los padres dejan solo a los menores en el hogar, no los alimentan adecuadamente o la nevera está vacía, no velan por el aseo de los menores, no los acuestan a dormir a una hora apropiada, no los ayudan a estudiar, etc. Además, los casos en que los padres dejan olvidados a sus hijos en el carro, que para mí se trata de negligencia al no velar por la seguridad física de los niños. No puedo creer que esto sea posible. Si no desean ser padres, lo mejor es evitar los embarazos, o dar los niños en adopción. Hay sientos de familias que están dispuestas a darle el amor y cuidado, que los padres, quienes se suponen están obligados a hacerlo, no le dan.


Es cierto que hay una presunción de inocencia y que el Ministerio Público tiene que probar la culpabilidad de los padres más allá de duda razonable. Pero también es cierto que el Estado tiene una Política Pública de asegurar el mejor interés, la protección y el bienestar integral de la infancia y la adolescencia, y la ley faculta al Departamento de Familia a intervenir cuando haya ocurrido maltrato o sea inminente que éste ocurra. Para cumplir con su Política Pública, el Estado provee oportunidades y esfuerzos razonables que permitan conservar los vínculos familiares y comunitarios en la medida que no se perjudique al menor. Además, cuando ha sido necesaria la protección mediante la remoción, se le brinda la oportunidad de reunificar al menor con su familia, siempre que sea en su mejor interés. Pero, este procedimiento no podrá menoscabar el bienestar del menor.


Cuando la Ley habla del mejor interés del menor, se refiere al balance entre los diferentes factores que pueden afectar la seguridad, salud, bienestar físico, mental, emocional, educativo, social y cualesquiera otro dirigido a alcanzar el desarrollo óptimo del/a menor.


El artículo 153 del Código Civil, señala que como resultado de la patria potestad, el padre y la madre tienen, respecto de sus hijos no emancipados: (1) El deber de alimentarlos, tenerlos en su compañía, educarlos e instruirlos con arreglo a su fortuna, y representarlos en el ejercicio de todas las acciones que puedan redundar en su provecho. (2) La facultad de corregirlos y castigarlos moderadamente o de una manera razonable.


Según la Carta de Derechos del Niño que mencioné anteriormente, todo niño tiene derecho a disfrutar del cuidado y protección del Estado cuando sus padres y familiares no asuman o se vean imposibilitados de asumir dicha responsabilidad. Es por esto que en caso de los padres no cumplir con su deberes, o que pongan en riesgo a sus hijos, pueden ser privados de la custodia de éstos o de la patria potestad, la cual puede ser terminada o suspendida por los tribunales.


El Art. 166a del Código Civil enumera las causas por las cuales se puede privar, restringir o suspender a una persona de la patria potestad sobre un hijo o hija:


(1) Ocasionar o poner en riesgo sustancial de sufrir daño o perjuicio predecible, a la salud física, mental o emocional y moral del menor.


(2) Permitir o tolerar que otra persona incurra en la causal del inciso (1).


(3) Faltar a los deberes o dejar de ejercer las facultades según se disponen en el inciso (1) de la sec. 601 de este código. Estos deberes incluyen, sin que esto se entienda una limitación, el deber de tener en su compañía al menor con arreglo a derecho, el de supervisar su educación y desarrollo, o el de proveer de forma adecuada alimentos, ropa, albergue, educación o cuidados de salud, con arreglo a su fortuna, o con los medios que el Estado o cualquier persona natural o jurídica le provea. Los cuidados de salud comprenden los tratamientos requeridos para atender cualquier condición de salud física, mental o emocional o para prevenir las mismas. No se privará de la patria potestad a una persona debido a la práctica legítima de sus creencias religiosas. Sin embargo, cuando debido a éstas dejare de proveerle a un menor los cuidados de salud específicamente prescritos, el tribunal dispondrá del remedio adecuado para atender la salud del menor, y, en casos apropiados, le privará de la custodia de jure o de facto, o incluso de la patria potestad según convenga a la salud del menor.


(4) Faltar al deber de supervisión y cuidado del menor que se encuentra bajo la custodia de jure o de facto de otra persona:


(a) Si teniendo la capacidad y los medios para hacerlo, no ha asumido el cuidado y la custodia del menor en su propio hogar;


(b) si no ha aportado una cantidad razonable para la manutención del menor, según su capacidad económica;


(c) si no ha visitado al menor o ha mantenido contacto o comunicación regularmente con el menor o la persona que tiene su custodia de jure o de facto. El mero hecho de estar recluido en una institución penal o de salud, o el de residir fuera de Puerto Rico, situaciones que limitan el acceso físico y la comunicación de un padre o madre, no constituirá, de por sí, una violación a lo aquí dispuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos (3) y (6) de esta sección.


(5) Incurrir en el abandono voluntario del menor, sin causa justificada y donde se requiera la intervención de cualquier agencia estatal o municipal, o del tribunal, o de cualquier otra persona, porque haya dejado de cumplir su obligación de padre o madre. Se presumirá el abandono cuando el menor sea hallado en circunstancias que hagan imposible conocer la identidad de sus padres o cuando, conociéndose su identidad, se ignore su paradero a pesar de las gestiones realizadas para localizarlos y dichos padres no reclaman al menor dentro de los treinta (30) días siguientes a haberse hallado al menor.


(6) Explotar al menor obligándolo a realizar cualquier acto con el fin de lucrarse o de recibir algún otro beneficio.


(7) No cumplir con el plan de servicios para reintegrar un menor a su hogar, efectivamente ofrecido y brindado por la agencia estatal encargada de la protección de menores, o por otra persona designada por dicha agencia, para padres de menores que el Estado ha tenido que privar de la custodia de jure o de facto. Para privar a una persona de la patria potestad al amparo de este inciso, el tribunal deberá determinar que las condiciones que llevaron a la separación del menor del hogar de sus padres subsisten o existen condiciones similares que representan un serio riesgo para el bienestar del menor.


(8) Incurrir en conducta que, de procesarse por la vía criminal, constituiría los delitos que se enumeran a continuación:


(a) Asesinato, homicidio u homicidio involuntario y la tentativa de éstos, Artículo 82 a 86 del Código Penal.
(b) Delitos contra la vida e integridad corporal.
(c) Violación
(d) Sodomía
(e) Actos lascivos
(f) Exposiciones deshonestas
(g) Prostitución de hijo o hija, biológicos o adoptivos
(h) Conducta obscena
(i) Incumplimiento de la obligación alimentaria
(j) Abandono de menores
(k) Perversión de menores
(l) Maltrato (Artículo 3.1); maltrato agravado (Artículo 3.2); maltrato mediante amenaza (Artículo 3.3); maltrato mediante restricción de la libertad (Artículo 3.4) y la agresión sexual conyugal (Artículo 3.5) de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”....


(9) Haber sido convicto por alguno de los delitos enumerados en el inciso (8).


La Ley 246 establece las penas que enfrentan los padres o personas responsables del menor, que resulten culpables de maltrato.


Artículo 58 -Maltrato - Todo padre, madre o persona responsable por el bienestar de un menor o cualquier otra persona que por acción u omisión intencional que cause daño o ponga en riesgo a un menor de sufrir daño a su salud e integridad física, mental o emocional, incluyendo pero sin limitarse a incurrir en conducta constitutiva de delito sexual, incurrir en conducta constitutiva de violencia doméstica en presencia de menores, incurrir en conducta obscena o la utilización de un menor para ejecutar conducta obscena, será sancionado con pena de reclusión por un término fijo de cinco (5) años o multa que no será menor de cinco mil (5,000) dólares ni mayor de diez mil (10,000) dólares, o ambas penas a discreción del Tribunal. De mediar circunstancias agravantes la pena fija establecida podrá ser aumentada hasta un máximo de ocho (8) años; de mediar circunstancias atenuantes, la pena fija podrá ser reducida hasta un máximo de tres (3) años.


Cuando se incurre en conducta constitutiva de abuso sexual en presencia de un menor o se utilice a un menor para ejecutar conducta de naturaleza obscena o para ejecutar conducta constitutiva de delito sexual dirigida a satisfacer la lascivia ajena, la pena de reclusión será por un término fijo de ocho (8) años. La pena con agravantes podrá ser aumentada a diez (10) años de reclusión y de mediar circunstancias atenuantes la pena podrá ser reducida a seis (6) años de reclusión.

En su artículo 59, la Ley 246 dispone cuáles serán las penas cuando el maltrato se comete mediando negligencia.


Todo padre, madre o persona responsable por el bienestar de un menor que por acción u omisión cause daño o ponga en riesgo a un menor de sufrir daño a su salud e integridad física, mental o emocional, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de dos (2) años o multa que no será menor de cinco mil (5,000) dólares ni mayor de ocho mil (8,000) dólares, o ambas penas a discreción del Tribunal.


De mediar circunstancias agravantes la pena fija establecida podrá ser aumentada hasta un máximo de tres (3) años; de mediar circunstancias atenuantes, la pena podrá ser reducida hasta un mínimo de un (1) año. La negligencia a que se refiere el presente Artículo puede configurarse en conducta repetitiva o en un incidente aislado u omisión imprudente que se incurra sin observarse el cuidado debido y que cause una lesión física, mental o emocional, o coloque en riesgo sustancial de muerte, a un menor.


Cuando la conducta tipificada en el párrafo anterior se produzca mediante un patrón de conducta negligente que cause daño o ponga en riesgo a un menor de sufrir daño a su salud e integridad física, mental o emocional, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de cuatro (4) años o multa que no será menor de ocho mil (8,000) dólares ni mayor de diez mil (10,000) dólares, o ambas penas a discreción del Tribunal. De mediar circunstancias agravantes la pena fija establecida podrá ser aumentada hasta un máximo de seis (6) años; de mediar circunstancias atenuantes, la pena podrá ser reducida hasta un mínimo de dos (2) años.


Esto quiere decir que tenemos que ser diligentes al cuidar a los menores y cumplir con nuestros deberes como padres. De no ser así, la Ley castiga la negligencia de los padres o de las personas que estén a cargo de los menores, cuando dicha negligencia resulta en perjuicio al menor.


Como les mencioné al principio, también hubo un caso en que una mujer a cargo de un hogar de crianza cometió abuso sexual contra un menor y maltrato institucional.


Según la Ley de Licencia y Supervisión de Instituciones Privadas para Niños, Ley Núm. 3 de 15 de Febrero de 1955, según enmendada, hogar de crianza es el hogar de una familia que se dedique al cuidado de no más de seis (6) niños, provenientes de otros hogares o familias, durante las 24 horas del día, con o sin fines pecuniarios.


La Carta de Derechos del Niño protege el derecho de éstos a disfrutar un ambiente seguro, libre de ataques a su integridad física, mental o emocional en todas las instituciones de enseñanza, públicas y privadas, a lo largo de sus años de estudios primarios, secundarios y vocacionales hasta donde las facilidades del Estado lo permitan.


El Departamento de la Familia y del Departamento de Educación están obligados a constatar que los dueños, administradores, operadores, gerentes y custodios y los aspirantes, empleados o voluntarios que interesen prestar o presten servicios en los establecimientos para el cuido de niños o campamentos para adolescentes, sean personas que dispongan de condiciones de salud apropiadas, observen buena conducta en la comunidad y que no hayan sido convictos por la comisión de delito grave.


Es por esta razón, que el Departamento de la Familia cerró el Hogar de Niños Queridos en Carolina, ya que la encargada del hogar incurrió, alegadamente, en una conducta inapropiada por lo que podría ser hallada culpable de varios delitos graves.

Cuando el delito de maltrato sea cometido por un operador de un hogar de crianza, o por cualquier empleado o funcionario de una institución pública en el ejercicio de sus funciones ministeriales, privada o privatizada, esto se considera un agravante. En este caso, el Tribunal impondrá en adición una multa a la institución pública o privada, la cual no será menor de cinco mil (5,000) dólares ni mayor de diez mil (10,000) dólares. Esta es una pena a parte de la que reciba la persona que cometió los hechos.


Es preocupante la cantidad de casos de maltrato a menores que ocurren en Puerto Rico, y esos son solo los que salen a la luz pública. Cada vez que escucho un caso de estos me hago la pregunta: ¿qué nos pasa Puerto Rico?



Creo que toda la violencia que se vive a diario en nuestra Isla se debe a la falta de valores morales y a que tenemos las prioridades invertidas.



Al ver las noticias sobre el “viernes negro” donde las personas se empujaban, gateaban y hasta falleció lamentablemente uno de los compradores, pensaba en que es más importante para las personas el comprar algo en específico y no los demás seres humanos que estan a su alrededor. Esta violencia y falta de tolerancia que se ve a diario en las noticias es lo que se vive en nuestros hogares.

El gobierno y el Departamento de Familia hacen todo lo que pueden, pero no es suficiente. Podrán crear todas las leyes que se les ocurra, pero hace falta que las personas con conocimiento de que un niño es maltratado haga la denuncia y que no tenga miedo, además, que le dé seguimiento para ver si ayudaron a ese menor. Más aún, es necesario que los padres le enseñen respeto, amor y tolerancia a sus hijos, para que en el futuro no sean padres maltratantes.

Estoy segura de que los niños que están sufriendo en estos momentos de maltrato por parte de sus padres o de las personas que estén a su cargo, le están pidiendo al niñito Jesús recibir amor y no más abuso, en vez de juguetes.

Por favor, haz un alto en tu vida agetreada para que le des un abrazo y un beso a tu hijo o a tu hija. Demuéstrale tu amor. No lo maltrates.

¡¡¡Detengamos el maltrato a los menores!!!

Nota: Pueden encontrar la Carta de Derechos del Niño y las leyes más recientes en LexJuris.com. Las demás las consiguen en LexJuris.net.