martes, 15 de noviembre de 2011

Juez de Michigan humilla mujer que lactaba a su bebé

Una madre de Michigan declaró que fue humillada por un juez que dijo que lactar en la sala de la corte era una conducta inapropiada. Natalie Hegedues fue a la corte con su bebé de 5 meses que se estaba mejorando de una fiebre y lo alimentó discretamente antes de que su caso fuese llamado. Cuando la llamaron, el juez le preguntó si ella creía que lo que estaba haciendo era una conducta apropiada.

Hegedues le dijo al juez que su conducta no era ilegal, a lo que éste le contestó: “Ésta es mi sala, yo decido lo que es apropiado aquí. Las leyes no aplican en una sala del tribunal, usted entiende eso?” Según ella, el incidente la dejó casi llorando y se sintió peor aún al enterarse de que fue una fémina, asistente de la corte, la que le dio una nota al juez diciendo: “¡Hay una mujer lactando en la corte, oh Dios!”

Traigo este tema, aunque ocurrió en Michigan, porque en Puerto Rico ocurren a diario situaciones donde alguna persona se molesta al ver a una madre realizando algo tan hermoso y natural como lactar a su bebé. He escuchado personas, sobre a todo a hombres, decir: “Estaba en el mall y había una fresca dándole el pecho a su bebé. ¡Que falta de respeto!”

No entiendo por qué las personas se escandalizan al ver a una mujer lactando a su bebé, pero si ven a cualquier animal mamífero lactando, lo encuentran como algo tan lindo. “¡Que linda esa perrita dándole leche a los cachorritos!” ¡De verdad que hace falta mucha educación en este país!

Desde 1949, es política pública para el Gobierno de Puerto Rico el que se proteja el derecho de las madres a lactar a sus hijos. La Ley Núm. 168 de 1949, Ley para reglamentar sobre la seguridad, estabilidad y condiciones de todos los edificios en Puerto Rico, según enmendada, dispone:

Art. 1-A. Habilitación de áreas para lactar y cambiar los pañales.

(1) Se faculta y ordena a la Administración de Reglamentos y Permisos para que adopte un reglamento, el cual dispondrá que en los centros comerciales, puertos, aeropuertos y centros gubernamentales de servicio al público tendrán áreas accesibles diseñadas para la lactancia y cambio de pañales a niños de corta edad. Las áreas accesibles diseñadas para la lactancia a que se refiere este Artículo deberán garantizar a la madre lactante privacidad, seguridad e higiene. Dichas áreas no podrán coincidir con el área o espacio físico destinado para los servicios sanitarios, comúnmente conocidos como baños.

(2) Todo centro comercial cerrado enclosed mall existente, que cuente con un área rentable mayor de cien mil (100,000) pies cuadrados, vendrá obligado a disponer de áreas para lactancia y cambio de pañales dentro de los doce (12) meses a partir de la aprobación de esta ley. ...Todo nuevo centro comercial a ser construido, no importa su clasificación, deberá disponer en sus predios de áreas para la lactancia y cambio de pañales. …

(4) Disponiéndose y reafirmándose que toda madre tiene el derecho a lactar a su(s) hijo(s)(as) en cualquier lugar de acceso público, independientemente de que en estos lugares existan o no áreas designadas para lactar.

La Ley Núm. 248 de 1999, conocida como la "Ley para Garantizar un Cuidado Adecuado para las Madres y sus Recién Nacidos Durante el Período Post-Parto" requiere que cuando una madre y el recién nacido son dados de alta, en la visita de seguimiento dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, se incluya educación sobre cuido del menor para ambos padres, asistencia y entrenamiento sobre lactancia, orientación sobre apoyo en el hogar y la realización de cualquier tratamiento y pruebas médicas tanto para el infante como para la madre.

En el año 2000 se creó la Ley Núm. 427 para reglamentar el periodo de lactancia o de extraccion de leche materna. En su artículo 3 señala:

Por la presente se reglamenta el periodo de lactancia o extracción de leche materna, proveyéndole a las madres trabajadoras que se reintegran a sus labores, después de disfrutar su licencia por maternidad, que tengan la oportunidad de lactar a su criatura durante una hora dentro de cada jornada de tiempo completo, que puede ser distribuida en dos periodos de treinta (30) minutos cada uno o en tres periodos de veinte (20), para acudir al lugar en donde se encuentra la criatura a lactarla, en aquellos casos en que la empresa o el patrono tenga un Centro de Cuido en sus facilidades o para extraerse la leche materna en el lugar habilitado a estos efectos en su taller de trabajo.

En el caso de aquellas empresas que sean consideradas como pequeños negocios de acuerdo a los parámetros de la Administración Federal de Pequeños Negocios (SBA, por sus siglas en ingles), estas vendrán obligadas a proveer a las madres lactantes un período de lactancia o extracción de leche materna de media (1/2) hora dentro de cada jornada de trabajo a tiempo completo que puede ser distribuido en dos periodos de quince (15) minutos cada uno.

El 10 de agosto de 2002, se crea la Ley Núm. 155 para ordenar a los Secretarios, Directores, Presidentes y Administradores públicos del ELA a designar espacios para la lactancia en las áreas de trabajo. En su artículo 1, reconoce el derecho de toda madre trabajadora a lactar a su hijo o hija, conforme a lo establecido por la Ley Núm. 427 de 16 de diciembre de 2000, en un espacio físico adecuado.

El artículo 2 requiere que en cada entidad pública se designe un área o espacio físico que garantice a la madre lactante privacidad, seguridad e higiene, sin que ello conlleve la creación o construcción de estructuras físicas u organizacionales en la agencia, y supeditado a la disponibilidad de recursos de las entidades gubernamentales. El área o espacio físico para lactancia a que se refiere esta Ley no podrá coincidir con el área o espacio físico destinado para los servicios sanitarios, comúnmente conocidos como baños.

La Ley Núm. 200 de 2003 declara el mes de agosto como el "Mes de la Concienciación sobre la lactancia” y de igual forma, declara la primera semana de agosto como la "Semana Mundial de la lactancia” en Puerto Rico.

Esta ley persigue maximizar el desarrollo del potencial físico mental y social de todas las madres, niños(as) y sus familias, y declara que es política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el fomentar el regreso a la práctica de la lactancia y promover los beneficios que la misma imparte a la salud.

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico establece como política pública:

a. Fomentar la lactancia como el mejor método de alimentación para el recién nacido e infante.
b. Promover el que en todas las facilidades que prestan servicios de salud a madres y niños se observen los siguientes elementos:
i. Actitud y ambiente favorables bajo los cuales pueda promoverse efectivamente la lactancia.
ii. Personal capacitado y diestro en lactancia para ofrecer orientación, educación, apoyo y asistencia en la práctica de la lactancia a toda la población que solicita servicios de salud para el embarazo.
iii. El tema de lactancia dentro de los programas de orientación y educación sobre alimentación infantil.
iv. El tema de lactancia dentro de los programas de orientación y educación prenatal a embarazadas y familiares.
v. Apoyo y asistencia en el período post-parto a las mujeres que lactan.
c. Coordinar para el ofrecimiento de servicios y apoyo en las actividades de promoción de la lactancia.
d. Reconocer que es responsabilidad de todo proveedor de salud reconocer, respetar y proteger el derecho de una madre a elegir y llevar a cabo la práctica de la lactancia, aún cuando ésta tenga la necesidad de regresar a su trabajo.
e. Coordinar con otras agencias del sector público y privado para promover la lactancia.

La Ley Núm. 95 de 23 de abril de 2004 se creó para prohibir el discrimen contra las madres que lactan a sus niños o niñas. Establece que no obstante cualquier precepto de ley en contrario, una madre puede lactar a su niño o niña en cualquier lugar público o privado que sea frecuentado por público o sirva de recreo.

Es su sección C establece la prohibición de prácticas discriminatorias:

Cualquier acto directo o indirecto de exclusión, distinción, restricción, segregación, limitación, denegación o cualquier otro acto o práctica de diferenciación incluyendo el denegar a una persona el total disfrute de los bienes, servicios, facilidades, privilegios, ventajas y acomodos en cualquier lugar público o cualquier lugar privado donde se reúna, sea frecuentado por el público o sirva de recreo, basado en que una madre esté lactando a su niño o niña, constituirá una práctica discriminatoria prohibida por esta Ley.

Su sección D establece que lactar no es violación de Ley.

Una madre lactando a su niño o niña en cualquier lugar, ya sea público o privado, donde la madre, de otra forma está autorizada a estar, no se entenderá como una exposición deshonesta, acto obsceno u otra acción punible establecida en los Artículos similares que comprenden estas conductas dentro de la Ley Núm. 149 de 18 de junio de 2004, según enmendada, mejor conocida como “Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, ni de cualquier otro precepto legal de tipo penal o civil”.

En su Artículo 2 establece una PENALIDAD:

Toda persona que incurra en prácticas discriminatorias hacia una mujer por el hecho de lactar un niño(a) en los lugares que especifica esta Ley o que prohíba, impida o de alguna forma limite o cohíba que una mujer lacte a su niño(a) en dichos lugares, incurrirá en delito menos grave, y convicta que fuere, estará sujeta a una multa no menor de mil (1,000) dólares ni mayor de cinco mil (5,000) dólares, a discreción del juez o jueza de la Sala del Tribunal de Primera Instancia, Tribunal General de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En adición, el juez podrá imponer una pena de restitución basado en el Artículo 61 de la Ley Núm. 149 de 18 de junio de 2004.

Se crea además, una causa de acción civil por daños y perjuicios contra cualquier persona natural o jurídica que interfiera con el ejercicio de los derechos reconocidos en esta Ley.

La Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004 para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico concede una licencia especial con paga para la lactancia.

a. Se concederá tiempo a las madres lactantes para que después de disfrutar su licencia de maternidad tengan oportunidad para lactar a sus criaturas, durante media (1/2) hora dentro de cada jornada de tiempo completo, que podrá ser distribuida en dos (2) periodos de quince (15) minutos cada uno. Este beneficio se concederá para aquellos casos en que la agencia tenga un Centro de Cuido en sus instalaciones y la madre pueda acudir al mencionado Centro en donde se encuentra la criatura a lactarla, o para extraerse la leche materna en el lugar habilitado a estos efectos en el taller de trabajo.

b. Dentro del taller de trabajo, el periodo de lactancia tendrá una duración máxima de doce (12) meses, contados a partir de la reincorporación de la empleada a sus funciones.

c. Las empleadas que deseen hacer uso de este beneficio deberán presentar a la agencia una certificación médica, durante el periodo correspondiente al cuarto (4to) y octavo (8vo) mes de edad del infante, donde se acredite y certifique que está lactando a su bebé. Dicha certificación deberá presentarse no más tarde de cinco (5) días de cada periodo. Disponiéndose que la agencia designará un área o espacio físico que garantice a la madre lactante privacidad, seguridad e higiene, sin que ello conlleve la creación o construcción de estructuras físicas u organizacionales, supeditado a la disponibilidad de recursos de las entidades gubernamentales. Las agencias deberán establecer un reglamento sobre la operación de estos espacios para la lactancia.

Vemos que a lo largo de los años el gobierno ha establecido como política pública el fomentar la lactancia para el mejor bienestar de los menores. Por eso, se ha legislado constantemente para crear conciencia a los ciudadanos de la importancia de la lactancia y de que no se discrimine contra la mujer que lacta a su bebé.

Creo que ya es tiempo de que las personas aprendan la importancia de la lactancia y de que lo vean como algo natural. El propósito de la naturaleza no fue que cada madre tuviese que comprar leche de fórmula para alimentar a su bebé. La naturaleza es tan sabia, que prepara a cada madre con el mejor alimento posible, su leche materna.

No solo la madre cumple una función tan hermosa e importante como la de llevar a su criatura en su vientre, sino que puede vivir la experiencia más hermosa que ningún ser humano pueda tener, la de alimentar a su bebé a través de la lactancia. Pero además, tiene como beneficio el comienzo de la relación especial que existe entre una madre y su bebé, la cual perdura toda la vida.

Oponerse a que una madre pueda lactar a su bebé en cualquier lugar y en cualquier momento es discrimen. ¡¡¡Basta ya al discrimen contra la mujer!!!

1 comentario:

  1. Es una pena que esta situación haya ocurrido. Por un lado entiendo que los Jueces tienen discreción en sus salas para establecer reglas, pero esta madre no hizo nada ilegal. Al contrario es algo totalmente natural, además de que lo hizo de forma discreta. Hubiese sido distinto si le hubiese estado dando botella? Si ese es el caso, eso es claro discrimen.

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