domingo, 20 de noviembre de 2011

Más de mil asesinatos en Puerto Rico

Al comparar las estadísticas de los asesinatos en Puerto Rico con las de la ciudad de Nueva York, vemos que la diferencia es bastante grande. En el 2010 se cometieron 983 asesinatos en Puerto Rico, mientras que en Nueva York se cometieron 329. En lo que va de año, en Puerto Rico ya sobrepasamos los 1000 asesinatos, 1011 en el momento en que estoy escribiendo este artículo, mientras en la ciudad de Nueva York van por 209. Son muchos más los asesinatos que se han cometido en PR, a pesar de que la población en la ciudad de NY para el 2010 es de 8,175,133 habitantes, y en PR es de 3,725,789 habitantes.


Escuché una noticia que me llenó de indignación. Una tarde terminó en tragedia cuando asesinaron a un joven padre frente a sus hijos y a la escuela elemental de éstos en Cayey. Cuando se dirigía el joven hacia su vehículo, apareció un individuo con un abrigo con capucha y abrió fuego contra éste. Fue una impresión muy fuerte, especialmente para sus hijos y para todos los niños que disfrutaban de una actividad al aire libre. Habían niños y padres llorando. 
Un policía dijo que ya no tienen consideración porque lo mataron frente a sus dos hijos menores. Pero, ¿cómo le vamos a pedir consideración a un criminal, a un maleante que no tiene ningún respeto por la vida de los demás

A diario se escuchan personas criticando el trabajo del gobierno o del superintendente de la policía. Muchos le echan la culpa al gobierno y piden que destituyan al superintendente. Pero, aunque cambie el gobierno y hayan 20 superintendentes, el problema va a continuar, porque ya los árboles están torcidos.
Creo que el gobierno hace lo que puede. Se ha creado un nuevo Código Penal y constantemente se enmiendan las leyes penales para regular la conducta y persuadir a los ciudadanos a que no cometan crímenes. Pero tal parece que no es suficiente.


El 10 de agosto, el juez presidente del Tribunal Supremo, Federico Hernández Denton, dijo que no le corresponde a la Rama Judicial combatir el crimen. Según él, la Rama Judicial no tiene la responsabilidad de combatir el crimen, sino la de juzgar los casos que trae el Estado, para procesar a las personas imputadas de delito y la responsabilidad de asegurar que a las personas a las que se les impute un delito se les garanticen los derechos constitucionales. Señaló que la cantidad de casos radicados ante los tribunales ha disminuido y que hay que preguntarles al Ministerio Público y a la Policía, por qué hay menos casos presentados. Destacó que la baja sustancial en los casos en los últimos diez años, deja en evidencia, que hay que mejorar los procesos investigativos.

Luis Romero Font, presidente de la Fundación Basta Ya Puerto Rico, anunció la creación de una nueva aplicación para teléfonos celulares del sistema iphone y android, mediante la cual los ciudadanos podrán enviar confidencias a la Policía. La aplicación conecta directamente a la página policiaca 3432020.com. La misma es para que los ciudadanos reporten incidencias criminales a la vez que podrá incluir vídeos, fotos, grabaciones de audio y coordenadas utilizando el sistema de GPS. En la semana y media que lleva en uso la aplicación, ya se habían reportado 112 incidentes, utilizando esta herramienta. Durante la presentación de esta aplicación, el gobernador expresó que “El deterioro social afecta a todos y todos debemos ser parte de la solución.”


El gobernador Luis Fortuño emitió la Orden ejecutiva Núm. OE-2009-29 para “autorizar la movilización de la Guardia Nacional y demás fuerzas militares de Puerto Rico para brindar apoyo a las autoridades civiles durante situaciones de grave perturbación del orden público.” El 1 de febrero de 2010 el gobernador firmó la Orden Ejecutiva Núm. OE-2010-004 para ordenar activar la Guardia Nacional con el propósito de prestar ayuda a la Policía para mantener el orden y la seguridad publica, y proteger la vida, propiedad y seguridad de los ciudadanos.


El gobernador además firmó una orden ejecutiva en marzo de 2009 para que se restableciera el período de reflexión de cinco minutos en las escuelas del sistema público. Esta orden provocó nuevamente muchas críticas, y preocupación de que se vaya a coartar el mandato constitucional de separación entre Iglesia y Estado. Pero, por otro lado, recibió el apoyo de algunos líderes religiosos y de la presidenta de la Asosiación de Maestros, Aida Díaz, siempre que se haga planificada e integrada al currículo escolar.

Parece que es mucho lo que el gobierno y los ciudadanos preocupados por lo que está sucediendo en Puerto Rico están tratando de hacer para combatir la criminalidad, pero nada es suficiente.

A corto plazo, hay que atacar al criminal y la ciudadanía tiene que cooperar para que puedan arrestar a los delincuentes. No podemos seguir con la actitud de que nadie vio nada. Si seguimos actuando con cobardía, los criminales se van a quedar con nuestro país. Hay que dar un alto a esta situación. ¡Todos tenemos que hacer algo!

Por otro lado, los policías y los fiscales tienen que ser adiestrados adecuadamente para que los casos no se “caigan” en los tribunales. Si los policías no están preparados adecuadamente, cometen errores a la hora de arrestar a un sospechoso o realizar un registro o allanamiento, lo que provoca que el tribunal suprima evidencia presentada por el Ministerio Público. Y si por otro lado, el Ministerio Público descansa en que la evidencia que obtuvo la Policía fue de forma legal y no toma las precauciones a la hora de presentar la misma, igualmente esa evidencia va a ser suprimida.

En lo que respecta a las expresiones del Juez Presidente del Tribunal Supremo en cuanto a que es al Ministerio Público y a la Policía a quienes les corresponde combatir el crimen, no estoy totalmente de acuerdo. Es cierto que la Rama Ejecutiva es la encargada de velar porque se cumpla la ley y establecer el orden, pero creo que los tribunales tienen igual responsabilidad. Es increíble la cantidad de casos en que no prospera la incautación de una evidencia porque la doctrina del tribunal en cuanto al arresto sin orden o a la obtención de evidencia, es cada vez más rígida.

Es cierto que hay que proteger los derechos constitucionales de los ciudadanos y que existe una presunción de inocencia. Pero hemos llegado a un punto en que es tanto el afán por proteger esos derechos, que se hace casi imposible el trabajo de los policías y de los fiscales. Le exigimos tanto al policía a la hora de hacer un arresto o registro, que parece casi imposible que vayan a resultar válidos.

Un ejemplo de esto es el caso Pueblo v. Calderón Díaz, 2002 TSPR 43, donde un agente de la Policía, vestido de civil, mientras ofrecía ayuda a unas personas involucradas en un accidente, vio a la acusada que caminaba por la acera. La acusada le pregunta al agente que si todavía trabajaba en la policía y él contesta que ya no, lo cual no era cierto. El agente recordó haber visto una foto de la acusada en el cuartel, que se le relaciona a un asesinato y que el CIC estaba tratando de localizarla. En eso pasa una patrulla, el agente la detiene y solicita ayuda para arrestar a la acusada. Se monta en la patrulla y localiza a la acusada, se identifica como policía y cuando la va a arrestar ella deja caer lo que lleva en las manos al suelo. El Agente registra y encuentra una bolsita plástica transparente conteniendo en su interior un polvo que luego resultó ser cocaína. La arresta, lee las advertencias y la lleva a la división de drogas. El agente registra a la acusada en el cuartel de la policía y le encuentra una jeringuilla.
Se determinó causa probable para arresto y causa probable para acusar por supuestas violaciones a varios Artículos de la Ley de Sustancias Controladas. La acusada presentó una moción de supresión de evidencia, sosteniendo que la intervención de los agentes del orden público había sido una completamente ilegal ya que no existía orden de arresto contra ésta, y que el agente no tenía los “motivos fundados” requeridos por la Regla 11 de procedimiento criminal.
El tribunal de instancia determinó que el registro efectuado en el cuartel de la policía fue irrazonable porque no fue contemporáneo al arresto y ordenó la supresión de la evidencia ocupada en la cartuchera --la jeringuilla-- . En cuanto a la posesión del sobre de cocaína, el tribunal denegó la moción de supresión de evidencia, señalando que el agente tenía motivos fundados para pensar que la acusada había cometido un delito, independientemente de que el delito hubiese ocurrido o no, puesto que, según el testimonio del agente, a ésta se le relacionaba con un asesinato.
El Tribunal de Circuito de Apelaciones, denegó el certiorari porque el agente tenía motivos fundados para creer que ésta había cometido un delito grave y que dicho arresto cumplió con los requisitos de la Regla 11(c) de Procedimiento Criminal.
El Tribunal Supremo revoca la resolución emitida por el Tribunal de Circuito de Apelaciones y, en consecuencia, la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, que denegó la supresión solicitada. Concluye que la información con que contaba el agente era insuficiente para que un juez determinara causa probable para expedir una orden de arresto y que dicha información no cumple con los “motivos fundados”, para arrestar sin orden, que requiere la Regla 11 de Procedimiento Criminal.
Fundamenta su decisión en que el término “motivos fundados” significa la posesión de aquella información o conocimiento que lleva a una persona ordinaria y prudente a creer que la persona a ser detenida ha cometido o va a cometer un delito. Para establecer los motivos fundados no basta una mera sospecha, sino que es preciso poseer información que indique la posible comisión de un delito. Deben existir circunstancias excepcionales que justifiquen la existencia de motivos fundados para efectuar un arresto sin orden.
En cuanto a la cocaína que el agente ocupó, el Tribunal Supremo dice que aun cuando un objeto abandonado generalmente puede ser obtenido y utilizado para propósitos evidenciarios por la Policía, no es así si dicho abandono se debió a la coerción ejercida por una intervención ilegal de la Policía. Para el T. S., la intervención y el arresto que llevó a cabo el agente fue completamente ilegal, por lo que la ocupación de la bolsita plástica con cocaína es igualmente ilegal.

Entiendo que en este caso el policía tenía los motivos fundados que establece la Regla 11 de Procedimiento Criminal para creer que la persona que iba a ser arrestada había cometido un delito grave, independientemente de que dicho delito se hubiere cometido o no en realidad. Creo que en este caso procedían el arresto y la incautación de la evidencia. El agente tenía motivos fundados para creer que ella había cometido un delito grave, ya que su foto aparecía en el cuartel porque el C.I.C. la estaba buscando por estar relacionada a un asesinato, y aun cuando no hubiese ocurrido el delito, podía arrestarla.

El Tribunal citó a Pueblo v. Colón Bernier, resuelto en 1999, donde se establece que un policía no puede arrestar a una persona por mera sospecha. En ese caso, un policía detiene a dos individuos, luego de que lo llamaran por radio para que investigara a unas personas sospechosas que no eran residentes de la urbanización donde se encontraban. El policía se percata de que tienen en su poder una bicicleta que coincidía con la descripción que le habían dado el día antes, de una que habían hurtado durante un escalamiento. Una vez llegó al cuartel, el agente llama al perjudicado para verificar la información, lo cita al cuartel y éste identifica la bicicleta como suya. Se presentó denuncia contra los peticionarios. La defensa solicitó la supresión de la evidencia ocupada. Adujo que el arresto sin orden había sido ilegal e irrazonable. El Tribunal de Instancia declaró sin lugar de plano el planteamiento. El foro apelativo confirma al tribunal de instancia.
El Tribunal Supremo revocó al foro apelativo al resolver que el arresto del peticionario sin previa orden judicial fue ilícito, por lo que procede la supresión de evidencia solicitada. Señaló que los "motivos fundados" existen si se desprende de la totalidad de las circunstancias del caso en cuestión que una persona ordinaria y prudente poseería aquella información y conocimiento que la llevarían a creer que la persona arrestada ha cometido o va a cometer el delito en cuestión. El Tribunal Supremo entendió que se trataba de una “mera sospecha” de que los individuos habían cometido un delito, por lo que no procedía su arresto. 

Estoy de acuerdo con la opinión disidente del Juez Negrón García en cuanto a que la mayoría del Tribunal está requiriendo a la policía, no la creencia razonable de que se ha cometido un delito grave, sino certeza de la comisión del delito. Mas aún, entiendo que de la totalidad de las circunstancias una persona ordinaria y prudente hubiese también creído que los individuos poseían una bicicleta hurtada. Los policías están mejor preparados que cualquier persona prudente y razonable, por lo que con más razón el agente tenía motivos fundados para creer que los individuos estaban cometiendo un delito en su presencia al poseer un objeto hurtado.

Los criminales conocen todo lo que sucede en los tribunales y han llegado a creer que sus actuaciones delictivas no tienen consecuencias para ellos. Entiendo que esa es la razón por la cual estos individuos piensan que pueden cometer cualquier delito sin importar que sea a plena luz del día y con testigos presentes. Realmente no es persuasivo que haya un nuevo Código Penal, que se estén constantemente enmendando las leyes, que hayan más policías en la calle ni que se active la Guardia Nacional, si los criminales confían en que sus violaciones a la ley van a quedar impunes.

Es necesario que se unan los esfuerzos de las tres ramas de gobierno, el Poder Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial, para que se hagan cumplir las leyes. De nada sirve que los legisladores estén constantemente creando leyes para disuadir a los criminales, ni que el gobernador esté emitiendo órdenes ejecutivas o que los policías arresten a las personas sospechosas de cometer delitos, si cuando lleguen a los tribunales los casos se van a caer por supresiones de evidencia y por arrestos que alegadamente son ilegales, lo que a su vez tiene como consecuencia que los criminales estén en la calle cometiendo delitos adicionales.

A largo plazo, se puede trabajar con los niños de hoy que son el futuro de Puerto Rico. Los padres tienen que ser más responsables en la crianza de sus hijos. Es necesario supervisar lo que los niños ven, los juegos de video, lo que buscan en la internet. No podemos lavarnos las manos y pretender que sea la escuela y el gobierno quienes eduquen a nuestros hijos. Los valores se aprenden en casa.


Los padres son responsables de críar, educar y llevar por el buen camino a sus hijos. No basta solo con trabajar para llevarlos a la escuela y darles de comer. Tienen la responsabilidad de enseñarles valores y la buena convivencia con los demás.

Hay que enseñar a nuestros hijos a respetar a sus compañeros de escuela, a los maestros, a las personas mayores y a la autoridad. Si los padres siguen yendo a la escuela a insultar al maestro que disciplina o exige algo a un estudiante, le están dando un mal ejemplo. Si los hijos escuchan a sus padres hablar mal de su jefe, del maestro, del alcalde, del gobernador, diciendo improperios y lo que estas personas “se merecen” están aprendiendo a ser intolerantes, irrespetuosos y a creer que las cosas se pueden arreglar mediante el uso de la violencia. Además, son muchos los padres que al separarse o al estar en planes de divorcio, les muestran a sus hijos una conducta agresiva hacia su compañero o compañera, de falta de respeto, insultos e intolerancia.

Además, no podemos criticar los esfuerzos que haga el gobierno y los ciudadanos preocupados por la alta incidencia criminal, porque estén fundamentados en valores o creencias religiosas, alegando una violación al mandato constitucional a la separación de Iglesia y Estado. Recordemos que el derecho a la vida, protegido por la Constitución de Puerto Rico y la de Estados Unidos, y los delitos tipificados en el Código Penal como el de asesinato, el robo, y los falsos testimonios, ya eran conductas que estaban reguladas, según la Biblia, desde la época de Moisés.

Hagamos una pausa en nuestras vidas tan agitadas. Reflexionemos sobre lo que hemos hecho bien y lo que hemos hecho mal. Hagamos un compromiso con nuestros niños, con nuestra sociedad y con nosotros mismos, de luchar para lograr un futuro mejor. Aprendamos a ser tolerantes con los demás. Demos ejemplo a los niños de buena conducta, de respeto y de amor al prójimo.

Creo que si todos ponemos de nuestra parte vamos a lograr que el Puerto Rico del futuro sea mucho mejor.

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